Día 191.- 05/05/2026
1.- Tip
Estudia siempre con objetivo concreto. Antes de sentarte, mira la planificación y decide exactamente qué vas a sacar de esa sesión (por ejemplo, “dominar los
plazos del procedimiento X). Eso te obliga a estudiar de forma activa y evita
la falsa sensación de avance. Al terminar, compruébalo explicándolo en voz alta
o escribiendo un esquema de memoria. Si no sale, no es tiempo perdido porque acabas
de detectar justo lo que tienes que reforzar.
Organiza el temario en microbloques repasables y no acumules
sin volver atrás. Cada día reserva un pequeño espacio fijo (20 minutos) solo
para repasar lo estudiado la semana anterior, con preguntas cortas o tipo test.
La constancia y es el sistema que a tí te
funcione siempre son la mejor herramienta para avanzar.
2.-
Bitácora
Seguimos repasando y estudiando la parte
de informática.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad y concretamente sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en
títulos OFICIALES regulado en el
artículo 10.
1.-
Objetivo
Facilitar
la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales
españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.
Las
universidades aprobarán normativas específicas para
regular estos procedimientos y deberán
reflejar en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos
susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y
características genéricas de los mismos.
Estos créditos reconocidos o transferidos
serán recogidos en el expediente del o
la estudiante y en el Suplemento Europeo del Título
2.
Concepto
Reconocimiento:
Aceptación de créditos obtenidos en otros estudios oficiales para
obtener un título diferente.
Transferencia:
Inclusión en el expediente de todos los créditos de enseñanzas
oficiales previas que no hayan conducido a la obtención de un título
universitario oficial. Aparecen en el expediente pero no computan como
créditos para superar la titulación.
3. Límites
y Porcentajes de Reconocimiento
|
Origen de los créditos |
Límite de reconocimiento |
Notas adicionales |
|
Experiencia
profesional / Títulos propios |
Máximo 15% del total |
No tienen
calificación numérica no computan para la baremación del expediente |
|
Títulos
propios (extintos) |
Hasta el
100% |
Solo si el
título propio es sustituido por el oficial. El Sistema interno de garantía de
la calidad velará por la idoneidad académica de este procedimiento. |
|
Convenio FP
Grado Superior |
Hasta el 25% del Grado |
Requiere convenio entre un centro de formación profesional de grado
superior y un centro universitario, aprobado
por el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente
en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma |
|
Actividades
Universitarias |
Mínimo 6
créditos |
Máximo 10%
del plan de estudios. Incluye cultura, deporte, representación, etc. |
4. Reglas
Específicas para Grado
Formación Básica: Se
reconoce hasta la totalidad de los créditos si son del mismo
campo de estudio.
Otras materias: Su
reconocimiento depende de la coherencia académica (competencias
y habilidades) entre planes de estudio.
Restricción importante: No se
pueden reconocer los Trabajos de Fin de Grado (TFG) o Máster (TFM),
salvo que se hagan en un programa de
movilidad específico.
Atención
Las universidades deben aprobar sus
propias normativas y reflejar estas condiciones en sus planes de estudios.
La Experiencia laboral debe
estar estrechamente relacionada con las competencias del
título oficial.
Pregunta
21. El RD 822/2021, en relación con los
procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los
títulos universitarios oficiales, regula que:
a. Las Comunidades Autónomas aprobarán
normativas específicas para regular los procedimientos de reconocimiento y
transferencia de créditos académicos.
b. Las universidades deberán reflejar en
los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de
ser utilizados en estos procedimientos.
c. En el caso de la suscripción de un
convenio entre un centro de formación profesional de grado medio y un centro
universitario, aprobado por los órganos de gobierno de los mismos, la proporción
de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado será de
hasta el 20 por ciento de su carga total.
d. En ningún caso podrán reconocerse más
del 15% de los créditos en el total de un plan de estudios por la participación
en actividades universitarias que organice la Universidad y otras académicas de
carácter docente.
Análisis
Leemos bien la pregunta y marco que me preguntan por el RD822/2021. Lo
marco porque hay normativa propia de la UPV y podrían preguntarme por ella pero
me preguntan por el RD822.
Veamos las opciones
La opción a. es incorrecta. El
texto indica que son las universidades las que "aprobarán
normativas específicas para regular estos procedimientos".
La opción b. es correcta. "Las
universidades deberán reflejar en los planes de estudios de cada
título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos
procedimientos".
La opción c.es incorrecta. El
error es doble: el convenio debe ser con un centro de formación profesional
de grado superior (no medio) y el límite de créditos
reconocibles es de hasta el 25 por ciento (no el 20%) y
recordad que debe ser aprobado por el órgano competente de la universidad y por
el departamento competente de formación profesional en la CCAA.
La opción d. es incorrecta. El
artículo establece que estas actividades (cooperación, culturales, deportivas,
etc.) deben equivaler a un mínimo de 6 créditos y que el total
objeto de reconocimiento por este concepto no podrá superar el 10 por
ciento (no el 15%) del total del plan de estudios.
Marcamos la b como respuesta correcta
en la hoja de respuestas.
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