Día 191.- Planes de estudio


Día 191.- 05/05/2026

1.- Tip

Estudia siempre con objetivo concreto. Antes de sentarte, mira la planificación y decide exactamente qué vas a sacar de esa sesión (por ejemplo, “dominar los plazos del procedimiento X). Eso te obliga a estudiar de forma activa y evita la falsa sensación de avance. Al terminar, compruébalo explicándolo en voz alta o escribiendo un esquema de memoria. Si no sale, no es tiempo perdido porque acabas de detectar justo lo que tienes que reforzar.

Organiza el temario en microbloques repasables y no acumules sin volver atrás. Cada día reserva un pequeño espacio fijo (20 minutos) solo para repasar lo estudiado la semana anterior, con preguntas cortas o tipo test.

La constancia y es el sistema que a tí te funcione siempre son la mejor herramienta para avanzar.

2.- Bitácora

Seguimos repasando y estudiando la parte de informática.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y concretamente sobre el reconocimiento y transferencia de créditos en títulos OFICIALES regulado en el artículo 10.

1.- Objetivo

Facilitar la movilidad del estudiantado entre títulos universitarios oficiales españoles, así como entre estos y los títulos universitarios extranjeros.

Las universidades aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos y deberán reflejar en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos, y las condiciones y características genéricas de los mismos.

Estos créditos reconocidos o transferidos serán recogidos en el expediente del o la estudiante y en el Suplemento Europeo del Título

2. Concepto

Reconocimiento: Aceptación de créditos obtenidos en otros estudios oficiales para obtener un título diferente.

Transferencia: Inclusión en el expediente de todos los créditos de enseñanzas oficiales previas que no hayan conducido a la obtención de un título universitario oficial. Aparecen en el expediente pero no computan como créditos para superar la titulación.

3. Límites y Porcentajes de Reconocimiento

Origen de los créditos

Límite de reconocimiento

Notas adicionales

Experiencia profesional / Títulos propios

Máximo 15% del total

No tienen calificación numérica no computan para la baremación del expediente

Títulos propios (extintos)

Hasta el 100%

Solo si el título propio es sustituido por el oficial. El Sistema interno de garantía de la calidad velará por la idoneidad académica de este procedimiento.

Convenio FP Grado Superior

Hasta el 25% del Grado

Requiere convenio entre un centro de formación profesional de grado superior y un centro universitario, aprobado por el órgano de gobierno de la universidad y el Departamento competente en materia de formación profesional de la Comunidad Autónoma

Actividades Universitarias

Mínimo 6 créditos

Máximo 10% del plan de estudios. Incluye cultura, deporte, representación, etc.

4. Reglas Específicas para Grado

Formación Básica: Se reconoce hasta la totalidad de los créditos si son del mismo campo de estudio.

Otras materias: Su reconocimiento depende de la coherencia académica (competencias y habilidades) entre planes de estudio.

Restricción importanteNo se pueden reconocer los Trabajos de Fin de Grado (TFG) o Máster (TFM), salvo que se hagan en un programa de movilidad específico.

Atención

Las universidades deben aprobar sus propias normativas y reflejar estas condiciones en sus planes de estudios.

La Experiencia laboral debe estar estrechamente relacionada con las competencias del título oficial.

Pregunta

21. El RD 822/2021, en relación con los procedimientos de reconocimiento y transferencias de créditos académicos en los títulos universitarios oficiales, regula que:

a. Las Comunidades Autónomas aprobarán normativas específicas para regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos académicos.

b. Las universidades deberán reflejar en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos.

c. En el caso de la suscripción de un convenio entre un centro de formación profesional de grado medio y un centro universitario, aprobado por los órganos de gobierno de los mismos, la proporción de créditos reconocibles en un título universitario oficial de Grado será de hasta el 20 por ciento de su carga total.

d. En ningún caso podrán reconocerse más del 15% de los créditos en el total de un plan de estudios por la participación en actividades universitarias que organice la Universidad y otras académicas de carácter docente.

Análisis

Leemos bien la pregunta y marco que me preguntan por el RD822/2021. Lo marco porque hay normativa propia de la UPV y podrían preguntarme por ella pero me preguntan por el RD822.

Veamos las opciones

La opción a. es incorrecta. El texto indica que son las universidades las que "aprobarán normativas específicas para regular estos procedimientos".

La opción b. es correcta. "Las universidades deberán reflejar en los planes de estudios de cada título el volumen de créditos susceptibles de ser utilizados en estos procedimientos".

La opción c.es incorrecta. El error es doble: el convenio debe ser con un centro de formación profesional de grado superior (no medio) y el límite de créditos reconocibles es de hasta el 25 por ciento (no el 20%) y recordad que debe ser aprobado por el órgano competente de la universidad y por el departamento competente de formación profesional en la CCAA.

La opción d. es incorrecta. El artículo establece que estas actividades (cooperación, culturales, deportivas, etc.) deben equivaler a un mínimo de 6 créditos y que el total objeto de reconocimiento por este concepto no podrá superar el 10 por ciento (no el 15%) del total del plan de estudios.

Marcamos la b como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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