208.- La confianza mueve montañas

208.- 22/05/2026

1.-Tip

La confianza no es un estado mágico que aparece cuando todo va bien, es una decisión diaria, especialmente cuando estás estudiando. Cada vez que eliges sentarte a estudiar aunque estés cansado, cada vez que corriges un test aunque te haya salido mal, cada vez que vuelves a intentarlo, estás construyendo un tipo de confianza que no depende del resultado, sino de tu constancia. La confianza que mueve montañas es la que se entrena. Hay una frase muy conocida que lo resume bien y la frase dice “Me he dado cuenta de que cuanto más trabajo, más suerte tengo”

La suerte aparece cuando detrás hay trabajo constante y confianza. Cuando confías en tu proceso, empiezas a estudiar con más calma, a memorizar mejor y a rendir más. Empieza por confiar en tu capacidad de mejorar un 1% cada día

2.- Bitácora

Seguimos con la informática y a su vez no dejamos de repasar.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley de Procedimiento administrativo y concretamente sobre los recursos.

Imagina que Hacienda emite una liquidación masiva idéntica a 500 personas. Muchos presentan un recurso administrativo ante la propia Administración, pero uno de ellos decide ir directamente presentar recurso vía contencioso-administrativa en el juzgado.

¿Qué pasa con los otros 499 recursos que están en la mesa de la Administración? Para evitar que la Administración diga "A" y el Juez diga "B" la ley prevé un mecanismo de pausa: la suspensión

El órgano administrativo puede suspender el plazo para resolver todos los recursos administrativos hasta que recaiga pronunciamiento judicial.

Ese acuerdo de suspensión se notifica a los interesados y podrán recurrirlo.

La interposición de recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo

Una vez que el Juez dicta sentencia, se comunica a los interesados. La Administración ya puede resolver y no necesita hacer trámites adicionalessalvo el de audiencia si fuera procedente.

1. En relación con lo establecido en el art. 120 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre Pluralidad de Recursos Administrativos, ¿qué afirmación es FALSA?

a) Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. 

b) El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. 

c) La interposición del correspondiente recurso por un interesado afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. 

d) Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.

Análisis

Lo primero que tenemos que marcar es que nos pregunta por la FALSA, es decir cambiamos el chip porque sabemos que hay 3 verdaderas y analizamos las opciones.

La opción A es verdadera. El artículo 120.1 establece exactamente este supuesto. Cuando hay una acumulación de recursos (pluralidad) que dependen de lo que dictamine un tribunal por un recurso judicial previo, el órgano administrativo puede suspender el plazo que tiene para resolver para evitar resoluciones contradictorias con la justicia. Fijaos que la Ley dice que se interponga un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, es decir se puede interponer contra un acto expreso o presunto.

La opción B es verdadera porque, según el artículo 120.2 de la Ley 39/2015, el acuerdo de suspensión del plazo para resolver deberá ser notificado a los interesados y es recurrible. Ojo la suspensión deberá ser notificada a los interesados.

La opción C es falsa porque lo que afecta a los demás recursos no es la interposición del recurso judicial. Lo que los afecta es el pronunciamiento judicial, que es lo que determina el levantamiento de la suspensión y permite resolver.

La interposición del recurso no altera los otros procedimientos; simplemente habilita al órgano administrativo para suspenderlos. Así lo dice expresamente la ley, “la interposición de recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.”

La opción D  es verdadera: El artículo 120.4 indica que una vez que el juzgado dicta sentencia y se comunica, la Administración puede resolver sin trámites adicionales, excepto la audiencia al interesado, si procede.

Marcamos la C como respuesta falsa en la hoja de examen.

RECUERDA

El artículo 82 de la LPAC indica que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Es decir, la ley indica que antes de redactar la propuesta de resolución hay que dar audiencia a los interesados excepto que no haya nuevo en el expediente y la resolución se base únicamente en las alegaciones y pruebas prsentadas por el interesado. Si hubiera algún informe, alguna prueba o algo que el interesado desconozca hay que darle la oportunidad de defenderse antes de dictar la propuesta de resolución.

Si te ha gustado este post es posible que también te guste este otro:

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/04/dia-160-precalentamiento.html

 

 


Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Ya han salido las listas provisionales, ahora sí que toca ir a tope y con toda la confianza del mundo por el trabajo realizado durante estos meses.💪🏼💪🏼💪🏼

    ResponderEliminar

Publicar un comentario