1.-Tip
La confianza no es un
estado mágico que aparece cuando todo va bien, es una decisión diaria, especialmente cuando estás
estudiando. Cada vez que eliges sentarte a estudiar aunque estés cansado, cada
vez que corriges un test aunque te haya salido mal, cada vez que vuelves a
intentarlo, estás construyendo un tipo de confianza que no depende del
resultado, sino de tu constancia. La confianza que mueve montañas es la que se
entrena. Hay una frase muy conocida que lo resume bien y la frase dice “Me
he dado cuenta de que cuanto más trabajo, más suerte tengo”
La suerte aparece cuando detrás hay trabajo constante
y confianza. Cuando confías en tu proceso, empiezas a estudiar con más calma, a
memorizar mejor y a rendir más. Empieza por confiar en tu capacidad de mejorar
un 1% cada día
2.-
Bitácora
Seguimos con la informática y a su vez no
dejamos de repasar.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley de
Procedimiento administrativo y concretamente sobre los recursos.
Imagina que Hacienda emite una liquidación
masiva idéntica a 500 personas. Muchos presentan un recurso administrativo ante
la propia Administración, pero uno de ellos decide ir directamente presentar
recurso vía contencioso-administrativa en el juzgado.
¿Qué pasa con los otros 499 recursos que
están en la mesa de la Administración? Para evitar que la Administración diga
"A" y el Juez diga "B" la ley prevé un mecanismo de pausa:
la suspensión
El órgano administrativo puede suspender
el plazo para resolver todos los recursos administrativos hasta que
recaiga pronunciamiento judicial.
Ese acuerdo de suspensión se notifica a los interesados y podrán
recurrirlo.
La interposición de recurso
por un interesado, no afectará a los
restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer
causa del mismo acto administrativo
Una vez que el Juez dicta sentencia, se comunica a los interesados. La
Administración ya puede resolver y no necesita hacer trámites adicionales, salvo el
de audiencia si fuera procedente.
1. En relación con lo establecido en el
art. 120 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, sobre Pluralidad de Recursos Administrativos, ¿qué
afirmación es FALSA?
a) Cuando deban resolverse una pluralidad
de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y
se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa
o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio, el órgano
administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que
recaiga pronunciamiento judicial.
b) El acuerdo de suspensión deberá ser
notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo.
c) La interposición del correspondiente
recurso por un interesado afectará a los restantes procedimientos de recurso
que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo.
d) Recaído el pronunciamiento judicial,
será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para
resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite
adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda.
Análisis
Lo primero que tenemos que marcar es que nos pregunta por la FALSA, es decir
cambiamos el chip porque sabemos que hay 3 verdaderas y analizamos las
opciones.
La opción A es verdadera. El artículo 120.1
establece exactamente este supuesto. Cuando hay una acumulación de recursos
(pluralidad) que dependen de lo que dictamine un tribunal por un recurso
judicial previo, el órgano administrativo puede
suspender el plazo que tiene para resolver para evitar resoluciones
contradictorias con la justicia. Fijaos que la Ley dice que se interponga un recurso judicial contra una resolución
administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio,
es decir se puede interponer contra un acto expreso o presunto.
La opción B es
verdadera porque, según el artículo 120.2 de la Ley 39/2015, el acuerdo de
suspensión del plazo para resolver deberá ser notificado a los interesados
y es recurrible. Ojo la suspensión deberá ser notificada a los
interesados.
La opción C es falsa porque
lo que afecta a los demás recursos no es la interposición del recurso judicial. Lo que
los afecta es el pronunciamiento judicial,
que es lo que determina el levantamiento de la suspensión y permite resolver.
La interposición del recurso no altera los otros procedimientos; simplemente habilita al órgano administrativo para suspenderlos. Así lo dice expresamente la ley, “la interposición de recurso por un interesado, no afectará a los restantes procedimientos
de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto
administrativo.”
La opción D es verdadera: El artículo
120.4 indica que una vez que el juzgado dicta sentencia y se comunica, la
Administración puede resolver sin trámites adicionales, excepto la audiencia al
interesado, si procede.
Marcamos la C como respuesta falsa en la hoja de examen.
RECUERDA
El artículo 82 de la LPAC indica que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se
pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes.
Se podrá
prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado.
Es decir, la ley indica que antes de redactar la propuesta de
resolución hay que dar audiencia a los interesados excepto que no haya nuevo en el expediente y la resolución se base únicamente
en las alegaciones y pruebas prsentadas por el interesado. Si hubiera algún
informe, alguna prueba o algo que el interesado desconozca hay que darle la
oportunidad de defenderse antes de dictar la propuesta de resolución.
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Holaaa 😘
ResponderEliminarYa han salido las listas provisionales, ahora sí que toca ir a tope y con toda la confianza del mundo por el trabajo realizado durante estos meses.💪🏼💪🏼💪🏼