Día 186.- Sobre calidad

Día 186.- 30/04/2026

1.- Tip

Recuerda que la Conferencia General de Política Universitaria (formada por las Comunidades Autónomas) interviene siempre que se regula el marco legal y estructural del sistema, como ocurre en el artículo 5.2 de la LOSU sobre el aseguramiento de la calidad. Al ser las CCAA las que financian y gestionan las universidades, el Gobierno debe pedirles informe antes de aprobar cualquier Real Decreto que establezca las condiciones generales de evaluación y acreditación del sistema en su conjunto.

En cambio, el Consejo de Universidades (donde están los Rectores) tiene un peso fundamentalmente académico y técnico. Por eso, su intervención es clave en la verificación de planes de estudio concretos o en la acreditación del profesorado, donde prima la visión de la propia institución universitaria. En resumen,  si la pregunta trata sobre el "cómo se organiza la calidad" es probable que hable de la Conferencia General; si trata sobre la "validación de la calidad" (ejecución académica), el protagonismo pasa al Consejo de Universidades pero cuidado porque hay casos como el RD de expedición de títulos porque necesita informe de los dos órganos.

2.- Bitácora

Seguimos con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la LOSU y concretamente sobre la calidad del sistema universitario regulada en el artículo.

1. Calidad del sistema universitario

El sistema debe garantizar niveles de calidad contrastables internacionalmente, en particular el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

2. Esta responsabilidad es compartida entre:

  • Universidades.
  • Agencias de evaluación.
  • Administraciones Públicas competentes.

3. Se hace efectivo mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación

·        Se regula por Real Decreto del Gobierno

·        con Informe previo de la Conferencia General de Política Universitaria.

4. Agencias de calidad:

·        ANECA

·        Agencias de calidad de CCAA (en el ámbito de sus competencias) inscritas en EQAR

sin perjuicio de los acuerdos internacionales de colaboración en el ámbito del aseguramiento de la calidad, así como del papel que agencias de calidad de otros Estados miembros inscritas en EQAR puedan desarrollar en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

Funciones de las agencias:

·        Acreditación y evaluación de profesorado

·        Centros (acreditación institucional)

·        Titulaciones académicas

·        Informes de seguimiento de resultados e informes del ámbito universitario.

5. Garantía Interna

Cada universidad garantiza la calidad de sus centros mediante sus propios sistemas internos de garantía de calidad.

El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar la calidad académica de aquéllos.

Pregunta

41. El aseguramiento de la calidad del sistema universitario, tal y como aparece recogido en el artículo 5.2 en la LOSU,

a) Se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante Ley Orgánica, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

b) Se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) Se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo de Universidades.

d) Se hará efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establezca el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

Análisis

Leemos despacio las preguntas y vamos a descartar entre las opciones.

La opción a es incorrecta porque indica que el procedimiento se establece mediante "Ley Orgánica". El artículo 5.2 específico claramente que debe ser mediante "Real Decreto" concretamente es el RD 822/2021, de 28 de septiembre.

La opción b es incorrecta porque aunque menciona correctamente el "Real Decreto", señala como órgano de informe al "Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes". La ley exige el informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria.

La opción c) es incorrecta porque utiliza el "Real Decreto", pero identifica erróneamente al órgano como el "Consejo de Universidades". Aunque el Consejo de Universidades tiene funciones de coordinación académica, para el aseguramiento de la calidad (que implica coordinación con las Comunidades Autónomas), la competencia de emitir informe recae en la Conferencia General.

La opción d es correcta. Los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación los establece el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

Marcamos la D como opción correcta en la hoja de respuestas.

RECUERDA

FUNCIONES BÁSICAS DE LA CGPU:

1.- Emitir informe previo y preceptivo en la creación y reconocimiento de universidades.

2.- Emitir informe previo al RD que apruebe el Gobierno sobre el aseguramiento de la calidad. Emite informe la CGPU porque hay agencias de calidad nacionales y autonómicas, en la CGPU están representadas las CCAA, es un tema de coordinación.

3.- Emitir informe previo al RD que apruebe el Gobierno sobre expedición de títulos oficiales. CUIDADO emiten informe tanto el CGPU como el Consejo de universidades. En el Consejo Universitario están representados los Rectores y hablamos de títulos.

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