1.- Tip
Cuando repases normativa, no te limites a
leer artículos: identifica su estructura interna. Cada artículo suele
contener tres capas que debes entrenar a detectar de un vistazo: el concepto
(qué es), los requisitos (qué condiciones exige) y los efectos
(qué consecuencias produce). Si te
acostumbras a localizar estas tres piezas mejoras la retención a largo plazo.
Además, recuerda que la normativa no es un
bloque único: tiene niveles. Primero está la ley estatal, que
marca el marco general; después la normativa autonómica, que desarrolla
o concreta aspectos dentro de su competencia; y finalmente la normativa
interna de la UPV, que regula procedimientos específicos. Cuando estudies,
sitúa cada artículo en su nivel porque te ayudará a entender por qué existe, qué margen
tiene y cómo se aplica.
2.-
Bitácora
Hoy empezamos con el Tema 8 “Las fuentes
del derecho” es una tema muy breve porque no es muy preguntable en un examen
tipo test pero aprendemos a distinguir entre las diferentes leyes y su jerarquía.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
40/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre la administración electrónica.
Este es el resumen:
Art. 38 Sede electrónica: Dirección
electrónica oficial. Tiene efectos jurídicos. Responsable: integridad,
veracidad, actualización. Se identifica con certificado. ATENCIÓN:
sede
≠ portal.
Art. 39 Portal de internet: Punto
de acceso a la información y, en su caso, a la sede. No tiene efectos
jurídicos.
Art. 40 Identificación AAPP: Se
identifican con sello electrónico. Sello = Administración; no persona.
Art. 41 Actuación automatizada: Acto sin
intervención humana.
Art. 42 Firma en automatizadas: Sello
electrónico o CSV.
Art. 43 Firma del personal: Firma
del empleado o titular del órgano. Aquí sí interviene persona.
Art. 46 Archivo electrónico: Documentos
almacenados electrónicamente. Seguridad según Esquema Nacional de
Seguridad.
Art. 46 bis Ubicación: Datos
sensibles: solo UE (salvo adecuación u obligación internacional).
Pregunta
16. Según el artículo 39 de la Ley
40/2015, el portal de internet se define como:
a) Un punto de acceso electrónico.
b) Un sello electrónico, a través del cual
se identifica la Administración pública.
c) Un sistema de firma electrónica.
d) Un archivo electrónico de documentos.
Análisis
Leemos despacio la pregunta y marcamos
portal de internet y lo primero que pensamos es que un portal de internet no es
una sede electrónica. Vamos con las opciones:
La a) es correcta porque el artículo 39 de la
Ley 40/2015 define el portal de internet como el punto de acceso electrónico
que permite a los ciudadanos relacionarse con la Administración y acceder a sus
servicios y contenidos.
La b) es incorrecta porque lo que describe es un
sello electrónico, que sirve para identificar a la Administración en sus
actuaciones automatizadas, pero no es la definición de portal de
internet.
La c) es incorrecta porque un sistema de
firma electrónica es un mecanismo para garantizar autenticidad e
integridad, pero no es un portal ni un punto de acceso, sino una
herramienta de identificación y firma.
La d) es incorrecta porque un archivo
electrónico de documentos es el conjunto organizado de documentos electrónicos
custodiados por la Administración, pero no constituye el portal de
internet ni su definición legal.
Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de
respuestas.
RECUERDA
Los sistemas de información y comunicaciones para la
recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de
habitantes y otros registros de población, datos
fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los
usuarios del sistema nacional de salud,
así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio
de la Unión Europea
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