Día 162.- Avanzamos

Día 162.- 06/04/2026

1.- Tip

El lunes suele dar vértigo. El tip de hoy es sencillo, olvida todo lo que tienes por delante y céntrate solo en los primeros 10 minutos. Siéntate y empieza. La resistencia mental hay que vencerla. No busques la perfección, busca la constancia. Si el sábado precalentaste y ya te has sentado pensando en los 10 primeros minutos ¡Ya estás en movimiento!

2.- Bitácora

¡Lunes de estreno! Hoy es el día de empezar tema nuevo. Vamos a repasar de nuevo la LOSU porque en estos días he tenido mucho trabajo y no me ha dado tiempo a hacer los esquemas. Empezamos, ahora sí.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre la delegación, regulada en  el artículo 9.

¿Cuándo y cómo se DELEGA?

A quién: A otros órganos de la misma Administración (aunque no dependan jerárquicamente) o a sus Organismos Públicos/Entidades de Derecho Público vinculadas.

Publicidad: ¡Ojo! Tanto la delegación como su revocación deben publicarse obligatoriamente en en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste

Las resoluciones indicarán que son por delegación, pero se consideran dictadas por el órgano delegante.

Revocación: en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

¿Qué NO se puede DELEGAR EN NINGÚN CASO?

·    Relaciones con Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes Generales o Presidencias y Asambleas de CCAA.

·        Adopción de disposiciones de carácter general (reglamentos).

·        La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

·        Materias que una Ley prohíba delegar expresamente.

Subdelegación: No se puede delegar lo que ya te han delegado a ti (salvo autorización expresa de una ley).

Informes Preceptivos

No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; 

No obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo. Atención: puede delegarse solo antes de la emisión del informe.

Órganos colegiados: El acuerdo de delegación de aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum o mayoría

Pregunta

55. Según el Art. 9.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector Público, en ningún caso podrán ser objeto de delegación de competencias:

a) Las delegadas en órganos que no sean jerárquicamente dependientes.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) Las realizadas en materia de Hacienda Pública.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos en ningún caso y delegación.

Vamos con el análisis de las respuestas:

La A es incorrecta se puede delegar en órganos de la misma administración aunque no sean jerárquicamente dependientes.

La B es correcta, nunca se podrán delegar la adopción de disposiones de carácter general

La C es incorrecta, la norma no nos habla de de materias concretas. En el párrafo 1 sí que habla de cuando la competencia es del Estado, os recomiendo leerlo

La D es incorrecta porque hemos dicho que la B es correcta.

Marcamos la B como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Claro que avanzamos 😁💪🏼
    Siempre adelante, como las de Alicante 🥰🌹💙

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