Día 162.- 06/04/2026
1.- Tip
El lunes suele dar vértigo. El tip de hoy es sencillo, olvida
todo lo que tienes por delante y céntrate solo en los primeros 10 minutos.
Siéntate y empieza. La resistencia mental hay que vencerla. No busques la perfección,
busca la constancia.
Si el sábado precalentaste y ya te has sentado pensando en los 10 primeros
minutos ¡Ya estás en movimiento!
2.- Bitácora
¡Lunes de estreno! Hoy es el día de empezar tema
nuevo. Vamos a repasar de nuevo la LOSU porque en estos días he tenido
mucho trabajo y no me ha dado tiempo a hacer los esquemas. Empezamos, ahora sí.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre y
concretamente sobre la delegación, regulada en el artículo 9.
¿Cuándo y cómo se DELEGA?
A quién: A otros órganos de la misma Administración (aunque no dependan
jerárquicamente) o a sus Organismos Públicos/Entidades de Derecho Público
vinculadas.
Publicidad: ¡Ojo! Tanto la delegación como su revocación deben
publicarse obligatoriamente en en el
«Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la
Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el
ámbito territorial de competencia de éste
Las
resoluciones indicarán que son por delegación, pero se consideran dictadas por el órgano
delegante.
Revocación: en
cualquier momento por el órgano que la
haya conferido.
¿Qué NO se puede DELEGAR EN NINGÚN CASO?
· Relaciones con Jefatura del Estado, Presidencia del
Gobierno, Cortes Generales o Presidencias y Asambleas de CCAA.
·
Adopción de disposiciones de carácter general
(reglamentos).
·
La resolución de recursos en los
órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
·
Materias que una Ley prohíba delegar expresamente.
Subdelegación: No se puede delegar lo que ya te han delegado a ti (salvo
autorización expresa de una ley).
Informes Preceptivos
No constituye
impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un
procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite
preceptivo, la emisión de un dictamen o informe;
No obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver
un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya
emitido un dictamen
o informe preceptivo acerca del mismo. Atención: puede delegarse solo antes de
la emisión del informe.
Órganos
colegiados: El acuerdo de delegación de
aquellas competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio se
requiera un quórum o mayoría especial, deberá adoptarse observando, en
todo caso, dicho quórum o mayoría
Pregunta
55. Según el Art. 9.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector Público, en ningún caso podrán ser objeto de
delegación de competencias:
a) Las delegadas en órganos que no sean jerárquicamente
dependientes.
b) La adopción de disposiciones de carácter general.
c) Las realizadas en materia de Hacienda Pública.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos
en ningún caso y delegación.
Vamos con el análisis de las respuestas:
La A es incorrecta se puede delegar en órganos de la misma administración aunque no
sean jerárquicamente dependientes.
La B es correcta, nunca se podrán delegar la adopción de disposiones de carácter
general
La C es incorrecta, la norma no nos habla de de materias concretas. En el párrafo 1 sí
que habla de cuando la competencia es del Estado, os recomiendo leerlo
La D es incorrecta porque hemos dicho que la B es correcta.
Marcamos la B como
respuesta correcta en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarClaro que avanzamos 😁💪🏼
Siempre adelante, como las de Alicante 🥰🌹💙