Día131.- No busques 3 pies al gato

Día 131.-06/03/2026 

1.- Tip

A veces, tus ojos se van directos a una opción antes de haber terminado de leer el enunciado. Es como un imán, lo ves desde lejos y te dan ganas de marcarla y salir corriendo. Cuidado, porque en el exceso de confianza es donde se esconden los errores tontos, esos que luego duelen el doble cuando corriges la plantilla en casa. Por mucho que te "suene" bien a primera vista, acaba el proceso.

Confía en tu sistema. No importa si la respuesta te parece obvia, lo mejor es aplicar el método que ya tienes interiorizado. Analiza el enunciado, busca la palabra clave, descarta las que sobran y solo entonces, confirma tu intuición. Ir a lo seguro no es perder tiempo. Recuerda que el examen no premia al más rápido, sino al que menos fallos comete. No busques tres pies al gato, pero tampoco regales puntos.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la prueba de acceso para mayores de 25, 40 y 45 años. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la LOSU y concretamente sobre los profesores eméritos, figura regulada en el artículo 81 de la LOSU y 137 de los estatutos de la UPV.

1. LOSU - Art. 81

Perfil: nombramiento entre PDI funcionario o laboral jubilado con servicios destacados en la misma universidad.

Función: Contribuir desde su experiencia a mejorar e impulsar la docencia, investigación y transferencia. Atención en la UPV se añade una más y/o gestión de universidades públicas, mucho ojo porque esta no está en la LOSU.

Régimen jurídico: La LOSU establece que los Estatutos de cada universidad definirán el acceso, requisitos y funciones.

2. El Régimen Específico de la UPV.- 137 de los estatutos de la UPV

Acceso ("10-25-15"): Se requiere acreditar 10 periodos (sexenios, quinquenios y sexenios de transferencia) con efectos económicos, 25 años en universidades públicas y que, al menos, 15 años sean en la UPV. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno puede eximir de los 10 periodos de docencia e investigación si hay otros méritos relevantes equivalentes.

Procedimiento: Nombramiento por el Consejo de Gobierno, a propuesta de un departamento y con informe de todas las estructuras de adscripción (centro, departamento e investigación).

Duración: El nombramiento será a tiempo parcial por 3 años iniciales, prorrogables anualmente hasta un máximo de 6. Tras ese periodo, la condición es vitalicia.

Funciones y Dedicación:

Se establecen en la RPT de la Universitat.

No pueden desempeñar órganos de gobierno unipersonales.

Su actividad se centrará preferentemente en seminarios, cursos monográficos y docencia en posgrado oficial.

Pregunta

15. Según lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ¿Qué afirmación es FALSA en relación con las/os profesoras/es eméritas/os?

a) Se nombrarán entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación en la misma universidad.

b) La finalidad del nombramiento será contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

c) La finalidad del nombramiento será desarrollar tareas docentes y/o investigadores, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que el profesor emérito destacó.

d) Los requisitos de desempeño y acceso, así como las funciones que podrá desempeñar serán definidos por cada universidad.

Análisis

Leemos la pregunta y en este caso es muy importante ver que nos preguntan por la LOSU porque este es uno de los casos en que la respuesta puede cambiar mucho si nos preguntaran por los estatutos. Hay que redondear LOSU y profesor emérito.

Ahora vamos con las opciones.

La opción a) es CORRECTA. Se requiere ser PDI (funcionario o laboral) jubilado y haber prestado servicios destacados en la misma universidad

La opción b) es CORRECTA. El emérito no viene a "sustituir" a un profesor titular, sino a contribuir desde su experiencia, mejorar la docencia impulsar la investigación, la transferencia de conocimiento y la innovación.

La opción c) es FALSA porque afirma que la finalidad es "desarrollar tareas docentes y/o investigadores" En la LOSU no se utiliza el verbo "desarrollar tareas" como finalidad principal, sino los verbos "contribuir""mejorar" e "impulsar, aunque en la práctica un emérito pueda dar clase (tareas docentes) su estatus es de colaboración basada en el prestigio, no es para desarrollar tareas comunes.

La opción d) es CORRECTA. La LOSU delega expresamente en los Estatutos de cada universidad la definición de los requisitos de acceso, desempeño y las funciones específicas.

Marcamos la C como respuesta falsa en la hoja de respuestas.

Recordad que la UPV tiene una normativa propia aprobada el 29/10/2025 que regula la figura del profesor emérito.

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Comentarios

  1. Buenas tardes 😘
    Es verdad, alguna vez me ha pasado que por exceso de confianza he marcado la primera que me ha sonado guay sin acabar d leer las otras...y luego viene la cagada...
    Para lo poco que se y encima cometiendo ésta clase de errores 😂😂😂

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