Día 123.- 26/02/2026
1.- Tip
Un experimento en la Universidad de Yale invita a
estudiantes de medicina a visitar museos para observar cuadros durante horas.
El objetivo es aprender a ver lo que realmente tienen delante, no
lo que creen que deberían ver. Después de observar el cuadro creen que tienen
la escena pero, sin embargo, al acercarse a la cartela y
observar de nuevo, descubren pinceladas y matices que el artista dejó ahí con
intención. En una oposición nos pasa igual, leemos una pregunta y nuestra mente
"rellena" los huecos con lo que hemos memorizado o con experiencias pasadas, perdiendo de vista detalles que cambian la respuesta por
completo.
La observación es una habilidad que se entrena. Cada
pregunta de la comisión de selección tiene pinceladas (un "podrá", un
"deberá" o un matiz) que el "artista" (la comisión) ha
puesto ahí por un motivo concreto. No te dejes llevar por la primera impresión;
lee la pregunta fijándote en los detalles y busca qué es lo que realmente te
están queriendo preguntar no lo que tú interpretas.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre La Ley de la Función
Pública Valenciana y concretamente sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario (artículos 68 y 69)
1. Adquisición (Art. 68): Los 4 pasos sucesivos
No basta con aprobar; hay que cumplir estos hitos en
orden:
- Superar el proceso selectivo.
- Nombramiento por la autoridad competente y Publicación (DOGV o
boletín correspondiente, ojo no dice BOE dice boletín oficial
correspondiente).
- Plazo: Máximo 6 meses desde que termina el
proceso, el curso selectivo o el periodo de prácticas.
- Juramento o Promesa: Acatamiento a la Constitución, Estatuto de
Autonómica y ordenamiento jurídico.
- Toma de posesión: Dentro del plazo que se establezca que como máximo será 1 mes desde la publicación. (Recuerda tan importante es el plazo como desde cuando se cuenta).
A efectos
del nombramiento, las personas que no acrediten, una vez superado el
procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la
convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de
carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su
nombramiento.
Recuerda: una vez superado el
proceso selectivo se debe acreditar que se reúnen las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
2. Pérdida de la condición de funcionario (Art. 69):
Las 6 causas:
Memoriza esta lista porque suelen meter una causa
"falsa", como la excedencia, para despistar:
- Renuncia.
- Pérdida de la nacionalidad
(salvo que simultáneamente se adquiera otra que permita
seguir: nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro
de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores)
- Jubilación total (cuidado, que no sea parcial).
- Separación del servicio (sanción firme).
- Inhabilitación absoluta o especial (pena firme).
- Fallecimiento.
Pregunta
4. Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, ¿cuándo se realizará la toma de
posesión, como requisito exigido para adquirir la condición de funcionario de
carrera?
a) Dentro de los dos meses siguientes desde la
publicación del nombramiento.
b) En todo caso, en los tres meses siguientes desde la
publicación del nombramiento.
c) Dentro del plazo que se establezca, que en ningún
caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento.
d) Con el mayor apremio, sin superar en ningún caso un
tiempo superior a seis meses desde la publicación del nombramiento.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos nombramiento. ¿Ya tienes
tu respuesta? No sigas leyendo y analiza las opciones ¿La tienes?.
La opción A es incorrecta porque la respuesta correcta
es que la toma de posesión será dentro del plazo que se establezca y luego nos
dice que nunca será superior a un mes desde la publicación. No puede ser nunca
2 meses.
La opción B es incorrecta no puede ser a los 3 meses.
La opción C es la correcta y es literal a la ley, será en
el plazo que se establezca que nunca podrá ser superior a 1 mes.
La opción D es incorrecta porque usa un lenguaje
jurídico genérico ("mayor apremio") y un plazo de seis meses que,
aunque aparece en la ley, se refiere al nombramiento (Art.
68.1.b), no a la toma de posesión. El plazo de 6 meses existe
en la ley pero se refiere al tiempo máximo para el nombramiento y su
publicación desde que finaliza el proceso selectivo. El tribunal
mezcla el plazo de un paso (nombramiento y publicación: máximo 6 meses desde que finaliza el
proceso selectivo, el curso o las prácticas) con el requisito de otro (toma de
posesión: en el plazo que se establezca) para ver si estás atento al detalle o
si solo te suena el número.
Atención no nos gustan respuestas como el que indiquen
la ley, el que se establezca... pero son más habituales de lo que creemos.
Marcamos la C como respuesta correcta.
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