Día 123.- Por qué fallas preguntas que sabes

Día 123.- 26/02/2026

1.- Tip

Un experimento en la Universidad de Yale invita a estudiantes de medicina a visitar museos para observar cuadros durante horas. El objetivo es aprender a ver lo que realmente tienen delante, no lo que creen que deberían ver. Después de observar el cuadro creen que tienen la escena pero, sin embargo, al acercarse a la cartela y observar de nuevo, descubren pinceladas y matices que el artista dejó ahí con intención. En una oposición nos pasa igual, leemos una pregunta y nuestra mente "rellena" los huecos con lo que hemos memorizado o con experiencias pasadas, perdiendo de vista detalles que cambian la respuesta por completo.

La observación es una habilidad que se entrena. Cada pregunta de la comisión de selección tiene pinceladas (un "podrá", un "deberá" o un matiz) que el "artista" (la comisión) ha puesto ahí por un motivo concreto. No te dejes llevar por la primera impresión; lee la pregunta fijándote en los detalles y busca qué es lo que realmente te están queriendo preguntar no lo que tú interpretas.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día es sobre La Ley de la Función Pública Valenciana y concretamente sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario (artículos 68 y 69)

1. Adquisición (Art. 68): Los 4 pasos sucesivos

No basta con aprobar; hay que cumplir estos hitos en orden:

  1. Superar el proceso selectivo.
  2. Nombramiento por la autoridad competente y Publicación (DOGV o boletín correspondiente, ojo no dice BOE dice boletín oficial correspondiente).
    • Plazo: Máximo 6 meses desde que termina el proceso, el curso selectivo o el periodo de prácticas.
  1. Juramento o Promesa: Acatamiento a la Constitución, Estatuto de Autonómica y ordenamiento jurídico.
  2. Toma de posesión: Dentro del plazo que se establezca que como máximo será 1 mes desde la publicación. (Recuerda tan importante es el plazo como desde cuando se cuenta).

A efectos del nombramiento, las personas que no acrediten, una vez superado el procedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento.

Recuerda: una vez superado el proceso selectivo se debe acreditar que se reúnen las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Pérdida de la condición de funcionario (Art. 69): Las 6 causas:

Memoriza esta lista porque suelen meter una causa "falsa", como la excedencia, para despistar:

  • Renuncia.
  • Pérdida de la nacionalidad (salvo que simultáneamente se adquiera otra que permita seguir: nacionalidad española o la de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores)
  • Jubilación total (cuidado, que no sea parcial).
  • Separación del servicio (sanción firme).
  • Inhabilitación absoluta o especial (pena firme).
  • Fallecimiento.

Pregunta

4. Según la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, ¿cuándo se realizará la toma de posesión, como requisito exigido para adquirir la condición de funcionario de carrera?

a) Dentro de los dos meses siguientes desde la publicación del nombramiento.

b) En todo caso, en los tres meses siguientes desde la publicación del nombramiento.

c) Dentro del plazo que se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento.

d) Con el mayor apremio, sin superar en ningún caso un tiempo superior a seis meses desde la publicación del nombramiento.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos nombramiento. ¿Ya tienes tu respuesta? No sigas leyendo y analiza las opciones ¿La tienes?.

La opción A es incorrecta porque la respuesta correcta es que la toma de posesión será dentro del plazo que se establezca y luego nos dice que nunca será superior a un mes desde la publicación. No puede ser nunca 2 meses.

La opción B es incorrecta no puede ser a los 3 meses.

La opción C es la correcta y es literal a la ley, será en el plazo que se establezca que nunca podrá ser superior a 1 mes.

La opción D es incorrecta porque usa un lenguaje jurídico genérico ("mayor apremio") y un plazo de seis meses que, aunque aparece en la ley, se refiere al nombramiento (Art. 68.1.b), no a la toma de posesión. El plazo de 6 meses existe en la ley pero se refiere al tiempo máximo para el nombramiento y su publicación desde que finaliza el proceso selectivo. El tribunal mezcla el plazo de un paso (nombramiento y publicación: máximo 6 meses desde que finaliza el proceso selectivo, el curso o las prácticas) con el requisito de otro (toma de posesión: en el plazo que se establezca) para ver si estás atento al detalle o si solo te suena el número.

Atención no nos gustan respuestas como el que indiquen la ley, el que se establezca... pero son más habituales de lo que creemos.

Marcamos la C como respuesta correcta.

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