1.- Tip
¡Ya casi
lo tenemos! Solo nos quedan dos tramos. El primero, de aquí a Semana Santa,
momento de consolidar, cerrar los temas que están a medias y estudiar sin
agobios innecesarios. Descansa bien, mantén el horario y lleva tu propio ritmo.
El segundo
tramo arranca a la vuelta de Pascuas y va directo hasta el día del examen.
Aquí haremos repasos ordenados, simulacros y confiar en todo el trabajo que
llevas acumulado. Los nervios que aparecen al final no son una señal de que
algo va mal solo son señal de que te importa y si no son excesivos te ayudan a
avanzar. Empezamos con el primer tramo.
2.-
Bitácora
Hoy empezamos con la LOSU, aunque algunas
partes ya nos las sabemos pero aprovecharemos para ir repasando.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD
889/2022 que establece los procedimientos de homologación o declaración de
equivalencia de títulos extranjeros. Concretamente el artículo 9 nos habla de
los requisitos que deben cumplir los títulos extranjeros:
REQUISITOS
Oficialidad: El
título debe ser oficial en su país de origen y haber sido expedido por una
autoridad competente (universidad o institución de educación superior).
Nivel académico: Debe
equivaler a un Grado o Máster Universitario español.
Plan de estudios (solo para
homologación): El título extranjero debe incluir
los conocimientos y competencias fundamentales del Grado o Máster español al
que se pretende homologar. Si se trata de una profesión regulada, también
deberá acreditar los conocimientos y competencias específicos exigidos por la
normativa vigente para esa profesión.
Competencia lingüística: Será
necesario acreditarla cuando el título vaya a utilizarse para ejercer una profesión regulada en España.
Atención:
los títulos de doctor tienen su propio régimen
Los títulos extrajeros de doctor no se rigen por este
artículo, sino por la Disposición Adicional Segunda. Hay dos
diferencias clave que debemos tener claras:
- No existe homologación, solo declaración de equivalencia.
- La competencia para otorgarla no recae en el Estado, sino en las universidades.
Cada universidad determina, según sus estatutos (si es pública) o de
organización y funcionamiento (si es privada), el órgano competente y el
procedimiento a seguir.
El proceso se inicia mediante solicitud
dirigida al Rector, acompañada de la documentación exigida por la
normativa.
Una vez concedida, se acredita a través de
un certificado de declaración de equivalencia expedido por
la universidad, en el que constan el título extranjero y la
universidad de procedencia. Antes de su expedición, la universidad lo comunica
al órgano competente de la Secretaría General de Universidades,
para su inscripción en la sección especial del Registro Nacional
de Titulados Universitarios Oficiales.
Pregunta
28. Según el art. 9 del RD. 889/2022, de
18 de octubre, por el que se establece las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas
universitarias de sistemas educativos extranjeros, ¿Cuál NO es un requisito
general que debe tener un título extranjero para la homologación o declaración
de equivalencia en España?
a) Los títulos extranjeros a partir
de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a
un nivel académico oficial en España deberán tener carácter oficial en su país
de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de
educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa
vigente en dicho país.
b) Los títulos extranjeros deberán
disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial
español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la
homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.
c) En el caso de la solicitud de
homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite
deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que
son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario
oficial español de Grado, Máster Universitario o Doctorado al que se
pretende homologar.
d) Para la homologación de títulos
extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la
competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la
correspondiente profesión regulada.
Análisis
Leemos la pregunta: nos están preguntando
por los requisitos generales del artículo 9 del RD 889/2022 para
la homologación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros. Marcamos
que buscamos la opción incorrecta.
Opción A es correcta. Es
literal, el título debe ser oficial en su país de origen y haber sido expedido
por la universidad, una institución de educación superior o la autoridad
competente conforme a su normativa.
Opción B es correcta. También
recoge fielmente el artículo 9: el nivel académico del título extranjero debe
equivaler al del Grado o Máster Universitario español para el que se solicita
la homologación o declaración de equivalencia.
Opción C es INCORRECTA. El
artículo 9 establece este requisito del plan de estudios únicamente para los
títulos de Grado y Máster, pero la opción añade el Doctorado,
que no aparece en este artículo. Los títulos de doctor tienen
su propio régimen en la Disposición Adicional Segunda del
mismo RD, donde además no cabe homologación, sino únicamente declaración de
equivalencia.
Opción D es correcta. El
artículo 9 exige acreditar la competencia lingüística cuando el título vaya a
utilizarse para ejercer una profesión regulada en España.
Marcamos
la C como opción incorrecta en la hoja de respuestas.
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