Día 148.- Nos quedan dos tramos

Día 148.- 23/03/2026

1.- Tip

¡Ya casi lo tenemos! Solo nos quedan dos tramos. El primero, de aquí a Semana Santa, momento de consolidar, cerrar los temas que están a medias y estudiar sin agobios innecesarios. Descansa bien, mantén el horario y lleva tu propio ritmo.

El segundo tramo arranca a la vuelta de Pascuas y va directo hasta el día del examen. Aquí haremos repasos ordenados, simulacros y confiar en todo el trabajo que llevas acumulado. Los nervios que aparecen al final no son una señal de que algo va mal solo son señal de que te importa y si no son excesivos te ayudan a avanzar. Empezamos con el primer tramo.

2.- Bitácora

Hoy empezamos con la LOSU, aunque algunas partes ya nos las sabemos pero aprovecharemos para ir repasando.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el RD 889/2022 que establece los procedimientos de homologación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros. Concretamente el artículo 9 nos habla de los requisitos que deben cumplir los títulos extranjeros:

REQUISITOS

Oficialidad: El título debe ser oficial en su país de origen y haber sido expedido por una autoridad competente (universidad o institución de educación superior).

Nivel académico: Debe equivaler a un Grado o Máster Universitario español.

Plan de estudios (solo para homologación): El título extranjero debe incluir los conocimientos y competencias fundamentales del Grado o Máster español al que se pretende homologar. Si se trata de una profesión regulada, también deberá acreditar los conocimientos y competencias específicos exigidos por la normativa vigente para esa profesión.

Competencia lingüística: Será necesario acreditarla cuando el título vaya a utilizarse para ejercer una profesión regulada en España.

Atención: los títulos de doctor tienen su propio régimen

Los títulos extrajeros de doctor no se rigen por este artículo, sino por la Disposición Adicional Segunda. Hay dos diferencias clave que debemos tener claras:

  • No existe homologación, solo declaración de equivalencia.
  • La competencia para otorgarla no recae en el Estado, sino en las universidades. Cada universidad determina, según sus estatutos (si es pública) o de organización y funcionamiento (si es privada), el órgano competente y el procedimiento a seguir.

El proceso se inicia mediante solicitud dirigida al Rector, acompañada de la documentación exigida por la normativa.

Una vez concedida, se acredita a través de un certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad, en el que constan el título extranjero y la universidad de procedencia. Antes de su expedición, la universidad lo comunica al órgano competente de la Secretaría General de Universidades, para su inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

Pregunta

28. Según el art. 9 del RD. 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establece las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros, ¿Cuál NO es un requisito general que debe tener un título extranjero para la homologación o declaración de equivalencia en España?

a) Los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite una homologación o una declaración de equivalencia a un nivel académico oficial en España deberán tener carácter oficial en su país de origen y haber sido expedidos por la universidad, por una institución de educación superior, o por la autoridad competente, con arreglo a la normativa vigente en dicho país.

b) Los títulos extranjeros deberán disponer de un nivel académico equivalente al del título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, para el que se solicita la homologación o la declaración de equivalencia, según proceda.

c) En el caso de la solicitud de homologación, los títulos extranjeros a partir de los cuales se solicite deberán incorporar en su plan de estudios los conocimientos y competencias que son considerados como fundamentales del proyecto formativo del título universitario oficial español de Grado, Máster Universitario o Doctorado al que se pretende homologar.

d) Para la homologación de títulos extranjeros se exigirá a la persona solicitante la acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.

Análisis

Leemos la pregunta: nos están preguntando por los requisitos generales del artículo 9 del RD 889/2022 para la homologación o declaración de equivalencia de títulos extranjeros. Marcamos que buscamos la opción incorrecta.

Opción A es correcta. Es literal, el título debe ser oficial en su país de origen y haber sido expedido por la universidad, una institución de educación superior o la autoridad competente conforme a su normativa.

Opción B es correcta. También recoge fielmente el artículo 9: el nivel académico del título extranjero debe equivaler al del Grado o Máster Universitario español para el que se solicita la homologación o declaración de equivalencia.

Opción C es INCORRECTA. El artículo 9 establece este requisito del plan de estudios únicamente para los títulos de Grado y Máster, pero la opción añade el Doctorado, que no aparece en este artículo. Los títulos de doctor tienen su propio régimen en la Disposición Adicional Segunda del mismo RD, donde además no cabe homologación, sino únicamente declaración de equivalencia.

Opción D es correcta. El artículo 9 exige acreditar la competencia lingüística cuando el título vaya a utilizarse para ejercer una profesión regulada en España.

Marcamos la C como opción incorrecta en la hoja de respuestas.

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