1.- Tip
Ya sabemos que el examen será más de seis meses
después del cierre de presentación de instancias, lo que significa que el
"escudo" del 22 de septiembre de 2025 ha caído y toca actualizar la
legislación ¿Cómo sabes si un cambio te afecta? Muy fácil, entra en el
BOE del tema que estés estudiando y en "Legislación
Consolidada" verás la fecha del último cambio; si esa modificación
ocurrió antes del margen de los seis meses previos al examen y está dentro del
temario hay que estudiarse lo nuevo y recuerda que es lo que suelen preguntar, a la comisión de selección le gustan los
últimos cambios.
Para la normativa específica, como la de la UPV, vete
directo a la fuente, entra en la página de la Secretaría General y
revisa los últimos BOUPV. Por ejemplo, la nueva normativa sobre eméritos
del 20 de octubre de 2025 ya entra para el examen.
2.- Bitácora
Acabamos de repasar la Ley de Contratos del Sector
Público y el lunes empezaremos con la LOSU.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre el RD 1002/2010, de 5
de agosto, sobre expedición de títulos oficiales y concretamente sobre la
inscripción de los títulos universitarios oficiales previa a su expedición,
regulado en el artículo 4. No debemos confundir los registros:
1.- El Registro de las PERSONAS: regulado en el artículo 4 del RD 1002/2010.
En cada
universidad habrá Registros Universitarios de los Títulos Oficiales de cada
universidad,
Pero además se crea el Registro Nacional de Titulados
Universitarios Oficiales en el que se inscribirán los títulos universitarios
oficiales con carácter previo a su expedición, que tendrá carácter público y estará adscrito a la
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Nombre: Registro Nacional de Titulados Universitarios
Oficiales.
Se inscriben los títulos con carácter PREVIO a su
expedición. En la UPV cuando envían el certificado supletorio del título ya
lleva incorporado el número de registro.
Carácter público. Este registro contiene datos de carácter personal como el nombre y los apellidos de los titulados. El acceso se hará conforme al artículo 37 de la Ley 39/2015 “Derecho de acceso a la información pública:
"Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en CE, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación."
2.- El Registro de las INSTITUCIONES: RUCT. Previsto en el artículo 7 de la LOSU. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para la inscripción de los títulos universitarios y lo hace en el RD 1509/2008.
Nombre: Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)
Es el catálogo donde se inscriben las Universidades, sus Centros y los planes de estudio oficiales.
La inscripción en el RUCT tiene EFECTOS CONSTITUTIVOS (si el título no está en el RUCT, no "existe" oficialmente). También pueden inscribirse otros títulos no oficiales (formación permanente) a efectos meramente informativos.
Pregunta
27. De acuerdo con el art. 4 del RD. 1002/2010, de 5
de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de grado,
máster y doctor, sin perjuicio de los Registros Universitarios de Títulos
Oficiales de cada universidad, dichos títulos se inscribirán en:
a) Registro Nacional de Titulados Universitarios
Oficiales.
b) Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Registro General de Títulos Oficiales.
d) Registro Nacional de Universidades, Centros y
Títulos.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos el RD 1002/2010 y
registro de cada universidad. Ya me está dando la pista de que se busca algo
que contiene datos personales.
Analizamos las respuestas. La opción A es la correcta cada
título que se entregue, antes de su expedición, se deberá inscribir en el
Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
La opción B es el error más común: Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Es el que mejor suena pero recuerda que en el RUCT es donde se inscriben los planes de estudio y las universidades.
El RUCT crea el título, tiene carácter constitutivo; el
Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales anota quién lo ha
obtenido.
Las opciones c) y d) son inventadas. Concretamente, mucho cuidado con la d), el Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos: Es un híbrido
inventado mezclando el nombre del RUCT con la palabra "Nacional". La
palabra nacional sobra, es decir que aunque fuera la correcta estaría mal
porque sobra una palabra.
Marcamos la A en la
hoja de respuestas
RESUMEN: hay 3
registros y cada uno de ellos registra una cosa. Los dos primeros van de la
mano y contienen datos personales.
Registro de titulados en cada universidad y el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
Registro de Universidades, Centro y
Títulos.
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Holaaa 😘
ResponderEliminarMenos mal que te tengo a ti porque a mí no se me hubiera ocurrido lo de las actualizaciones y demás.
Gracias, gracias, gracias 🫂🙏🏼🙏🏼🙏🏼🥰