Día 137.- 12/03/2026
1.- Tip
Hace unos días te hablé de la libreta
de la memoria, ese lugar donde anotar los fallos recurrentes. Pero que no
se nos vaya de las manos, no todo lo que fallas va apuntado en la libreta. Si
has fallado una pregunta de test porque has leído a la velocidad de la luz o
porque los nervios te han jugado una mala pasada, eso no es un fallo de
memoria, puede ser un fallo de sistema, una falta de estrategia o una falta de
atención puntual. No satures tu libreta porque si es muy larga pierde su
objetivo. Puedes apuntar esos plazos traicioneros, el "desde cuándo"
se computan y las palabras clave que, en cuanto las ves, ya sabes por dónde va
a ir la respuesta.
Se trata
de ser prácticos, no de escribir "El Quijote". Anota
solo aquello que, si lo repasas cinco minutos antes de coger el autobús, te
puede ayudar a salvar alguna respuesta.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.- Píldora
del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley de
Procedimiento administrativo y concretamente sobre el desistimiento y la renuncia (artículos 84, 93 y 94).
El artículo 84 de la
LPAC nos indica que el procedimiento
termina, además de por resolución, por desistimiento,
renuncia, caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por pérdida
sobrevenida del objeto del procedimiento.
El desistimiento es la terminación anormal del procedimiento
administrativo, debido a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su
pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar
en una nueva demanda posterior. Esto quiere decir, que el
interesado desiste de proseguir con el procedimiento ya iniciado, sin perjuicio
de que éste pueda volver a iniciar otro nuevo más adelante siempre que su
derecho no haya prescrito.
En cambio la renuncia
es al derecho por lo que ya no hay posibilidad de iniciar otro procedimiento.
El desistimiento puede producirse tanto por parte de la administración como por parte de los interesados pero con restricciones.
1.-Por
parte de la Administración (Art. 93)
Solo en procedimientos iniciados de
oficio. La Administración puede desistir, pero con dos condiciones:
Debe hacerlo MOTIVADAMENTE.
Solo en los casos y con los requisitos que
digan las Leyes.
2.- Por
parte de los Interesados (Art. 94)
Pueden desistir de la solicitud o
renunciar al derecho pero hay que tener en cuenta:
Se puede hacer por cualquier medio que
deje constancia siempre que lleve las firmas
necesarias.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Si la cuestión suscitada por la incoación
del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y
esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento
o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento
ATENCIÓN
El desistimiento es libre, pero la
renuncia solo es posible si no está prohibida por el ordenamiento jurídico.
En ambos
casos se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia siempre que
incorpore las firmas necesarias
(debe quedar clara la voluntad).
Para formular solicitudes, presentar
declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir
de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los
actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (artículo
5)
Pregunta
3. Según el art. 93 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los
procedimientos iniciados de oficio:
a) La administración no podrá desistir en
ningún supuesto.
b) La administración podrá desistir
motivadamente en los supuestos y con los requisitos previstos en las
leyes.
c) El interesado podrá desistir.
d) Ninguna de las respuestas es correcta.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos procedimientos iniciados de oficio porque la respuesta
depende de si se inicia de oficio o por parte de interesado.
Ahora vamos con las respuestas:
La opción A es incorrecta. La
Administración sí puede desistir, pero solo en los que ella misma
ha empezado.
La opción B es correcta. Es
la literalidad del Art. 93. En los de oficio, la Administración puede
desistir si lo hace motivadamente y cumpliendo los requisitos
legales.
La opción C es incorrecta. El
interesado no puede desistir de un procedimiento que él no empezó (imagínate
desistir de una multa).
La opción D es incorrecta. Al ser la
B correcta, descartamos esta.
RECUERDA
Si el procedimiento es de OFICIO: Solo
puede desistir la Administración (siempre motivadamente y
respetando la ley).
Si el procedimiento es a INSTANCIA DE
PARTE: La Administración no puede desistir.
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