Día 137.- No todo va a la libreta

Día 137.- 12/03/2026

1.- Tip

Hace unos días te hablé de la libreta de la memoria, ese lugar donde anotar los fallos recurrentes. Pero que no se nos vaya de las manos, no todo lo que fallas va apuntado en la libreta. Si has fallado una pregunta de test porque has leído a la velocidad de la luz o porque los nervios te han jugado una mala pasada, eso no es un fallo de memoria, puede ser un fallo de sistema, una falta de estrategia o una falta de atención puntual. No satures tu libreta porque si es muy larga pierde su objetivo. Puedes apuntar esos plazos traicioneros, el "desde cuándo" se computan y las palabras clave que, en cuanto las ves, ya sabes por dónde va a ir la respuesta.

Se trata de ser prácticos, no de escribir "El Quijote". Anota solo aquello que, si lo repasas cinco minutos antes de coger el autobús, te puede ayudar a salvar alguna respuesta.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley de Procedimiento administrativo y concretamente sobre el desistimiento y la renuncia (artículos 84, 93 y 94).

El artículo 84 de la LPAC nos indica que el procedimiento termina, además de por resolución, por desistimiento, renuncia, caducidad y la imposibilidad material de continuarlo por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

El desistimiento es la terminación anormal del procedimiento administrativo, debido a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior. Esto quiere decir, que el interesado desiste de proseguir con el procedimiento ya iniciado, sin perjuicio de que éste pueda volver a iniciar otro nuevo más adelante siempre que su derecho no haya prescrito.

En cambio la renuncia es al derecho por lo que ya no hay posibilidad de iniciar otro procedimiento.

El desistimiento puede producirse tanto por parte de la administración como por parte de los interesados pero con restricciones.

1.-Por parte de la Administración (Art. 93)

Solo en procedimientos iniciados de oficio. La Administración puede desistir, pero con dos condiciones:

Debe hacerlo MOTIVADAMENTE.

Solo en los casos y con los requisitos que digan las Leyes.

2.- Por parte de los Interesados (Art. 94)

Pueden desistir de la solicitud o renunciar al derecho pero hay que tener en cuenta:

Se puede hacer por cualquier medio que deje constancia siempre que lleve las firmas necesarias.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento

ATENCIÓN

El desistimiento es libre, pero la renuncia solo es posible si no está prohibida por el ordenamiento jurídico.

En ambos casos se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia siempre que incorpore las firmas necesarias (debe quedar clara la voluntad).

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación (artículo 5)

Pregunta

3. Según el art. 93 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio:

a) La administración no podrá desistir en ningún supuesto.

b) La administración podrá desistir motivadamente en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes. 

c) El interesado podrá desistir.

d) Ninguna de las respuestas es correcta.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos procedimientos iniciados de oficio porque la respuesta depende de si se inicia de oficio o por parte de interesado.

Ahora vamos con las respuestas:

La opción A es incorrecta. La Administración sí puede desistir, pero solo en los que ella misma ha empezado.

La opción B  es correcta. Es la literalidad del Art. 93. En los de oficio, la Administración puede desistir si lo hace motivadamente y cumpliendo los requisitos legales.

La opción C es incorrecta. El interesado no puede desistir de un procedimiento que él no empezó (imagínate desistir de una multa).

La opción D es incorrecta. Al ser la B correcta, descartamos esta.

RECUERDA

Si el procedimiento es de OFICIO: Solo puede desistir la Administración (siempre motivadamente y respetando la ley).

Si el procedimiento es a INSTANCIA DE PARTE: La Administración no puede desistir.

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