Día 66.- La hoja de respuestas

Día 66.- 31/12/2025

1.- Tip

Hoy quiero hablarte de un detalle del día del examen: la hoja de respuestas.

Hay varias maneras de rellenarla:

  • A la par, según vas avanzando por el examen, pregunta a pregunta.
  • Al final, cuando ya has terminado todo, dedicando 5 minutos a pasar las respuestas a la plantilla.

Cada persona tiene sus trucos. Después de probar las dos opciones, prefiero hacerlo a la par. ¿Por qué? Porque así evitas olvidos, reduces el riesgo de prisas de última hora y, sobre todo, minimizas errores tontos como poner la respuesta en la casilla de otra pregunta. He visto en ocasiones, cuando el tribunal avisa de que quedan 10 minutos, personas que no han pasado las respuestas a la plantilla y que se sienten paralizadas por la responsabilidad de no equivocarse.

Mi consejo es que vayas contestando a la par que haces el examen, si al acabar quieres cambiar algo, puedes llevar una goma que borre bien. Y cuando marques la opción, hazlo suave, para poder rectificar sin emborronar ni levantar el papel, así te da margen por si necesitas corregir algo.

La estadística nos recuerda que las respuestas cambiadas en el último minuto suelen ser fallos.

No porque no sepas, sino porque en ese momento elige el cansancio, la presión y la prisa. La primera vez que marcaste una opción lo hiciste tras un pequeño proceso mental, descartaste alternativas, revisaste lo que sabías, y elegiste tu opción. En cambio, cuando cambias a última hora, sueles hacerlo por intuición o inseguridad, no por razonamiento.

En mi opinión, rellenar la hoja de respuestas a medida que avanzas te aporta orden y control, aunque de repente se acabara el tiempo yo tengo mi plantilla y estoy lista y preparada para entregar mi examen.

2.- Bitácora

Seguimos el semana de descanso pero repensando lo que se nos resiste.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día es sobre la Ley 39/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre las especialidades en los procedimientos sancionadores regulado en el artículo 63.

Los procedimientos sancionadores se inician:

1. Siempre de oficio y con separación de fases

Los procedimientos sancionadores siempre se inician de oficio por acuerdo del órgano competente.

Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. Además, debe existir separación entre la fase instructora y la sancionadora: siempre deben ser dos órganos distintos.

2. Sin procedimiento, no hay sanción

Nunca se puede imponer una sanción si no se ha tramitado el oportuno procedimiento

3. Conducta continuada

Si el infractor sigue cometiendo la misma infracción de forma continuada, no se puede iniciar un nuevo procedimiento hasta que exista una primera resolución sancionadora ejecutiva.

Aprovechamos para recordar cuando una resolución de la administración es ejecutiva, se regula en el artículo 98 y nos indica:

Artículo 98. Ejecutoriedad.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán inmediatamente ejecutivossalvo que:

a) Se produzca la suspensión de la ejecución del acto.

b) Se trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido el potestativo de reposición.

c) Una disposición establezca lo contrario.

d) Se necesite aprobación o autorización superior.

Y, para finalizar, vamos a poner un ejemplo de conducta continuada: Imagina que una ordenanza municipal prohíbe tener un cartel publicitario sin licencia en la fachada de un local. El dueño coloca el cartel sin permiso.

  • El Ayuntamiento abre un procedimiento sancionador y le impone una multa y le ordena retirar el cartel.
  • Pero el dueño no lo retira y el cartel sigue ahí, día tras día.

Mientras el cartel siga colocado, la infracción continúa cometiéndose. No es un hecho puntual, sino una conducta que se mantiene en el tiempo, es una conducta continuada.

Por eso, una vez que la primera resolución sancionadora es ejecutiva (es decir, ya no cabe recurso alguno), si el cartel sigue ahí, el Ayuntamiento puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador por la misma conducta continuada.

El art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite la apertura de un nuevo procedimiento sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, si ha recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo

PREGUNTA

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará que un órgano es competente para iniciar un procedimiento de naturaleza sancionadora:

A) Cuando así lo determine el órgano superior jerárquico del competente para instruirlo.

B) Cuando así lo determine el órgano administrativo que haya tenido conocimiento directo de los hechos ocasionados.

C) Cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.

D) Cuando así lo determine el órgano que instruye el procedimiento.

Primero leemos la pregunta y para enfocarnos marcamos la ley 39 y procedimiento sancionador. Esto me lleva a pensar en estos dos ítems.

Recordamos que los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente pero, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no dice quién es el órgano competente porque eso lo indicará la normativa reguladora del procedimiento sancionador concreto.

Por ejemplo, en la UPV, si nos fijamos en la normativa sobre integridad académica, si hay alguien copiando en un examen el profesor responsable del examen debe levantar acta y enviarla, junto con las pruebas, a la ERT. Es la normativa de integridad académica quien dice quien inicia el procedimiento.

La Ley 39/2015 se limita a decir que se iniciará de oficio por el órgano competente, pero ¿Quién es el órgano competente? Dependerá de si es una infracción de tráfico, si es una infracción urbanística, si es una infracción a la integridad académica... la norma que regule el procedimiento dirá quién es el competente para iniciar el procedimiento pero eso sí, en un procedimiento sancionador siempre habrá un órgano que instruye y otro que resuelve, para dar mayor garantía a los interesados.

Leo la A y veo que es incorrecta: el órgano superior del instructor no inicia el procedimiento y tacho instructor.

Leo la B y también es incorrecta: el órgano que tiene conocimiento directo de los hechos no tiene por qué ser el competente para iniciar el procedimiento. Tacho directo.

La C es la correcta: el órgano competente para iniciar el procedimiento es el que determinen las normas reguladoras del procedimiento.

Leo la D por si fuera más completa, pero tampoco lo es. La opción D dice que el órgano competente sería “el órgano que instruye el procedimiento”, pero en un procedimiento sancionador, el órgano instructor solo interviene después de que el procedimiento ya está iniciado. Su función es investigar, practicar pruebas y formular propuestas, pero no decide quién inicia el procedimiento.

Marco la C en la respuesta del examen.

RECUERDA: El órgano que inicia el procedimiento es el que determina la norma reguladora. Esta respuesta no nos suele gustar, siempre que hay plazos y en alguno de ellos dice el que indique la norma reguladora solemos descartarlo, no sé por qué, pero así es.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo hago siempre el examen a la par, eso de apuntar las preguntas en el último momento me parece un estrés impresionante e innecesario.
    Ufffff cuanto estoy aprendiendo contigo y la Ley 39 🥰
    Feliz salida y entrada del año querida amiga 🌹💙💙💙
    Yo hoy lo pasaré estudiando, que es la mejor manera de acabar el año productivamente 😁🍾🥂🍇

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