Día 66.- 31/12/2025
1.- Tip
Hoy quiero hablarte de un detalle del día
del examen: la hoja de respuestas.
Hay varias maneras de rellenarla:
- A la par, según vas avanzando por el examen, pregunta a pregunta.
- Al final, cuando ya has terminado todo, dedicando 5 minutos a pasar las
respuestas a la plantilla.
Cada persona tiene sus trucos. Después
de probar las dos opciones, prefiero hacerlo a la par. ¿Por qué? Porque
así evitas olvidos, reduces el riesgo de prisas de última hora y, sobre todo,
minimizas errores tontos como poner la respuesta en la casilla de otra
pregunta. He visto en ocasiones, cuando el tribunal avisa de que quedan 10
minutos, personas que no han pasado las respuestas a la plantilla y que se sienten paralizadas
por la responsabilidad de no equivocarse.
Mi consejo es que vayas contestando a la par que haces el examen, si al acabar quieres cambiar algo, puedes llevar una goma que
borre bien. Y cuando marques la opción, hazlo suave, para poder
rectificar sin emborronar ni levantar el papel, así te da margen por si
necesitas corregir algo.
La estadística nos recuerda que las
respuestas cambiadas en el último minuto suelen ser fallos.
No porque no sepas, sino porque en ese
momento elige el cansancio, la presión y la prisa. La primera vez que marcaste
una opción lo hiciste tras un pequeño proceso mental, descartaste alternativas,
revisaste lo que sabías, y elegiste tu opción. En cambio, cuando cambias a
última hora, sueles hacerlo por intuición o inseguridad, no por razonamiento.
En mi opinión, rellenar la hoja de respuestas a medida
que avanzas te aporta orden y control, aunque de repente se acabara
el tiempo yo tengo mi plantilla y estoy lista y preparada para entregar mi
examen.
2.-
Bitácora
Seguimos el semana de descanso pero
repensando lo que se nos resiste.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre la Ley
39/2015, de 1 de octubre y concretamente sobre las especialidades en los
procedimientos sancionadores regulado en el artículo 63.
Los procedimientos sancionadores se inician:
1. Siempre
de oficio y con separación de fases
Los procedimientos sancionadores siempre
se inician de oficio por acuerdo del órgano competente.
Se considerará que un
órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las
normas reguladoras del mismo. Además, debe existir separación entre la fase
instructora y la sancionadora: siempre
deben ser dos órganos distintos.
2. Sin
procedimiento, no hay sanción
Nunca se puede imponer una sanción si no
se ha tramitado el oportuno procedimiento
3. Conducta continuada
Si el infractor sigue cometiendo la misma
infracción de forma continuada, no se puede iniciar un nuevo procedimiento
hasta que exista una primera resolución sancionadora ejecutiva.
Aprovechamos para recordar cuando una
resolución de la administración es ejecutiva, se regula en el artículo 98 y nos indica:
Artículo
98. Ejecutoriedad.
1. Los
actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán
inmediatamente ejecutivos, salvo que:
a) Se
produzca la suspensión de la ejecución del acto.
b) Se
trate de una resolución de un procedimiento de naturaleza sancionadora contra
la que quepa algún recurso en vía administrativa, incluido
el potestativo de reposición.
c) Una
disposición establezca lo contrario.
d) Se
necesite aprobación o autorización superior.
Y, para
finalizar, vamos a poner un ejemplo de conducta continuada: Imagina que una
ordenanza municipal prohíbe tener un cartel publicitario sin licencia en
la fachada de un local. El dueño coloca el cartel sin permiso.
- El Ayuntamiento abre un procedimiento sancionador y le impone una
multa y le ordena retirar el cartel.
- Pero el dueño no lo retira y el cartel sigue ahí, día tras día.
Mientras el cartel siga colocado, la
infracción continúa cometiéndose. No es un hecho puntual, sino una conducta
que se mantiene en el tiempo, es una conducta continuada.
Por eso, una vez que la primera resolución
sancionadora es ejecutiva (es decir, ya no
cabe recurso alguno), si el cartel sigue ahí, el Ayuntamiento puede
iniciar un nuevo procedimiento sancionador por la misma conducta
continuada.
El art. 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, permite la apertura de un nuevo procedimiento sancionador por hechos
o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista
de forma continuada, si ha recaído una primera resolución
sancionadora, con carácter ejecutivo
PREGUNTA
De acuerdo
con el artículo 63 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considerará que un
órgano es competente para iniciar un procedimiento de naturaleza sancionadora:
A) Cuando así lo determine el órgano
superior jerárquico del competente para instruirlo.
B) Cuando así lo determine el órgano
administrativo que haya tenido conocimiento directo de los hechos ocasionados.
C) Cuando así lo determinen las normas
reguladoras del mismo.
D) Cuando así lo determine el órgano que
instruye el procedimiento.
Primero leemos la pregunta y para
enfocarnos marcamos la ley 39 y procedimiento sancionador. Esto me lleva a
pensar en estos dos ítems.
Recordamos que los procedimientos
sancionadores se inician siempre de oficio por acuerdo del órgano competente
pero, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no
dice quién es el órgano competente porque eso lo indicará la normativa
reguladora del procedimiento sancionador concreto.
Por ejemplo, en la UPV, si nos fijamos en
la normativa sobre integridad académica, si hay alguien copiando en un examen
el profesor responsable del examen debe levantar acta y enviarla, junto con las
pruebas, a la ERT. Es la normativa de integridad académica quien dice quien
inicia el procedimiento.
La Ley 39/2015 se limita a decir que se
iniciará de oficio por el órgano competente, pero ¿Quién es el órgano competente? Dependerá de si es una infracción
de tráfico, si es una infracción urbanística, si es una infracción a la
integridad académica... la norma que regule el procedimiento dirá quién es el
competente para iniciar el procedimiento pero eso sí, en un procedimiento
sancionador siempre habrá un órgano que
instruye y otro que resuelve, para dar mayor garantía a los interesados.
Leo la A y veo que es incorrecta: el
órgano superior del instructor no inicia el procedimiento y tacho
instructor.
Leo la B y también es incorrecta: el
órgano que tiene conocimiento directo de los hechos no tiene por qué ser
el competente para iniciar el procedimiento. Tacho directo.
La C es la correcta: el órgano competente
para iniciar el procedimiento es el que determinen las normas reguladoras
del procedimiento.
Leo la D por si fuera más completa, pero
tampoco lo es. La opción D dice que el órgano competente sería “el órgano que
instruye el procedimiento”, pero en un procedimiento sancionador, el órgano
instructor solo interviene después de que el procedimiento ya está
iniciado. Su función es investigar, practicar pruebas y formular propuestas,
pero no decide quién inicia el procedimiento.
Marco la C en la respuesta del
examen.
RECUERDA: El órgano que inicia el
procedimiento es el que determina la norma reguladora. Esta respuesta no nos
suele gustar, siempre que hay plazos y en alguno de ellos dice el que indique
la norma reguladora solemos descartarlo, no sé por qué, pero así es.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEstoy totalmente de acuerdo contigo, yo hago siempre el examen a la par, eso de apuntar las preguntas en el último momento me parece un estrés impresionante e innecesario.
Ufffff cuanto estoy aprendiendo contigo y la Ley 39 🥰
Feliz salida y entrada del año querida amiga 🌹💙💙💙
Yo hoy lo pasaré estudiando, que es la mejor manera de acabar el año productivamente 😁🍾🥂🍇