Día 127.- La rumiación

Día 127.- 02/03/2026

1.- Tip

Pasamos muchísimas más horas pensando en las cosas que tenemos que hacer que haciéndolas. La mayor fuga de energía no es el temario, es la "negociación interna" previa. Ese runrún de "tengo que ponerme ""no me gusta este tema" o "no entiendo nada" consume mucho más combustible mental que estudiar. Al final, llegas agotada de tanto pensar en estudiar sin ni siquiera haberlo intentado.

El truco para romper este ciclo es dejar de tratar el estudio como una decisión diaria y empezar a verlo como tu propósito. Como dice Marta Loperena, "la decisión ya está tomada". En su día hiciste una planificación y cada semana registras tus desvíos; por tanto, ya no hay nada que debatir. La próxima vez que te pilles rumiando, corta el pensamiento y simplemente confía en tu plan y ejecuta.

2.- Bitácora

Hoy empezamos con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Lo primero que debes recordar es que la protección de datos se refiere siempre y exclusivamente a personas físicas (vivas). Las personas jurídicas (empresas) no tienen este derecho.

1. ¿Qué pasa con los Datos Sensibles? (Categorías especiales)

No todos los datos valen lo mismo. Los datos de salud, religión, orientación sexual o biometría están más protegidos.

  • Regla general: Su tratamiento está prohibido (Art. 9 RGPD), a menos que exista una excepción (consentimiento explícito, interés público esencial, protección de intereses vitales, etc.).
  • LOPDGDD (Art. 9): Matiza que el solo consentimiento no basta para levantar la prohibición, es necesario que una ley lo indique pero, además, podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.

En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.

2. Registro de actividades

 Los responsables y encargados del tratamiento de datos deben llevar un registro interno de todas las actividades que realizan con datos personales, indicando para qué las usan y en qué condiciones, salvo que estén exentos por ley (empresas de menos de 250 trabajadores).

Si tienen un Delegado de Protección de Datos (DPD), deben informarle de cualquier cambio en ese registro.

Además, las entidades públicas (administraciones, organismos oficiales, etc.) tienen la obligación adicional de publicar ese registro de forma accesible en internet, incluyendo también la base legal que justifica cada tratamiento.

3. Bloqueo de los datos

Cuando se rectifican o suprimen datos personales, el responsable debe bloquearlos (reservarlos e impedir su uso) durante el plazo en que puedan exigirse responsabilidades legales. Solo podrán acceder a ellos jueces, fiscales o autoridades competentes. Pasado ese plazo, se destruyen.

Si el sistema no permite el bloqueo, se hace una copia segura que garantice su autenticidad e inalterabilidad.

Las autoridades de protección de datos pueden establecer excepciones si conservar los datos bloqueados supone un riesgo alto o un coste desproporcionado.

Recuerda que, en el examen, si ves "fines y medios", marca Responsable. Si ves "por cuenta del responsable", marca Encargado.

Pregunta

De conformidad con el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, indique a quién responde la siguiente definición: persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento de datos.

a) Responsable del tratamiento.

b) Encargado del tratamiento.

c) Destinatario del tratamiento.

d) Interesado.

Análisis

La clave del enunciado: "Determina fines y medios". Esta es la frase que nos da la pista. En protección de datos, quien decide PARA QUÉ se usan los datos (fines) y CÓMO se van a tratar (medios) es siempre el Responsable del Tratamiento.

a) Es correcta. Quien determina los fines y los medios es el responsable del tratamiento.

b) Encargado: No decide los fines, solo trata los datos siguiendo instrucciones del responsable. Esta opción es incorrecta.

c) Destinatario: Es simplemente a quien se le comunican los datos. Esta opción es incorrecta.

d) Interesado: El interesado es la persona física dueña de los datos (el ciudadano). Nunca "determina los fines" del tratamiento, sino que es el titular del derecho a que sus datos se traten y recordad que el interesado siempre es persona física, no puede ser persona jurídica.

Marco la A en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Continuamos con "el propósito" un día más. Gracias por estar ahí 🥰🌹❤️

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