1.- Tip
Si tienes descargado el anexo I
de la convocatoria recuerda que hubo una corrección de errores oficial que
afecta directamente al temario y, en concreto, al tema 11 del Bloque 3
(Gestión Universitaria). Ahora el enunciado oficial es: «La Ley
Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario: disposiciones generales. Funciones
del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y
reconocimiento de las universidades. Régimen jurídico. La Ley 4/2007,
de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.» Traducido:
tienes que estudiar la LOSU con un esquema muy concreto (disposiciones
generales, funciones, autonomía, creación de universidades y régimen
jurídico) y además la Ley 4/2007 valenciana de coordinación
universitaria, que antes no aparecía con ese protagonismo.
La Ley 4/2007 de
Coordinación del Sistema Universitario Valenciano es norma autonómica
específica, y siempre aparece alguna pregunta en el examen porque muchas personas se centran en la legislación estatal, suelen ponerla para los que arañan puntos. Esta ley regula el
sistema universitario valenciano y la coordinación entre la Generalitat y las
universidades públicas de la Comunidad Valenciana.
2.- Bitácora
Hoy continuamos con la Ley de
Función Pública Valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril de la función pública
valenciana.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre
la Ley de Función Pública Valenciana y concretamente sobre el personal eventual
regulado en el artículo 20.
¿Qué es? Personal
que, en virtud de nombramiento y con
carácter no permanente, solo lleva a cabo
funciones expresamente definidas como de confianza
o asesoramiento especial, retribuido a cargo de los créditos
presupuestarios consignados para esta finalidad.
En ningún caso puede realizar
actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni ninguna de las
funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.
Los entes que integran el sector
público instrumental de la Generalitat no podrán nombrar personal
eventual (ejemplo la AVAP o la AVI
no pueden tener personal eventual)
¿Qué se entiende por funciones
de confianza o asesoramiento especial? La ley exige que concurran las dos circunstancias
siguientes:
- a) Asesoramiento vinculado a
estrategias, propuestas de actuación o difusión dentro de las competencias de la autoridad que
nombró, o apoyo de carácter
reservado.
- b) Especial dedicación y disponibilidad
horaria.
Las dos deben darse a la vez. Si falta alguna, no estamos ante
personal eventual.
¿Quién puede nombrarlo?
- En la Generalitat: SOLO los gabinetes de Presidencia,
Vicepresidencia y conselleries y se incluye al conductor del presidente y
de los miembros del Consell.
- En universidades públicas valencianas: el rector
Cese Libre en
cualquier momento. Y siempre automático cuando cesa la
autoridad a la que prestaba su función.
Recuerda Trabajar
como personal eventual no es mérito para acceder al empleo
público ni para la promoción interna.
Régimen jurídico: Se aplica el de personal funcionario de carrera en lo que sea adecuado a su
condición.
Pregunta
69. ¿Cuál de las siguientes
afirmaciones es FALSA en relación con la regulación sobre el personal eventual
contenida en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana?
A) El personal
eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de
carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal
funcionario o al personal laboral.
B) En la
administración de la Generalitat podrán nombrar y disponer de este tipo de
personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del
Consell, las personas titulares de las consellerias y las presidencias de los
entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat.
C) En todo caso el
personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que
presta su función asesora o de confianza.
D) Es personal
eventual aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente,
solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o
asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios
consignados para esta finalidad.
Análisis
Leemos la pregunta y vemos que
nos preguntan por la FALSA, y redondeo Falda y eventual. Me encanta cuando la
palabra está en mayúsculas. Nos enfocamos en que hay más de una correcta y
buscamos la discordante.
Ahora analizamos las opciones.
La A es correcta el personal eventual
no puede realizar funciones que le correspondan al personal funcionario o
laboral solo realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.
La B es incorrecta porque nos han
puesto como coletilla final al sector público instrumental y estos no pueden
tener personal eventual, entidades como la AVI o la AVAP no tienen personal
eventual.
La C es correcta el personal eventual
cesa a la misma vez que la autoridad que lo nombró
La D es correcta, es la definición exacta de
personal eventual. Recordad que tienen nombramiento.
Marcamos la B como respuesta
falsa en la hoja de examen.
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarOstras, tienes toda la razón, ya sabes que soy un desastre y yo miro la convocatoria y ya no miro modificaciones ni demás. Qué desastre!
Menos mal que en ésta oposición te tengo a ti 🥰
Entonces también me entra la Ley 4/2007? Yo esa Ley no la he oído en la vida, me tendrás que ayudar un poquito 🙏🏼😵💫
Y la LOSU aún no la hemos dado.
Qué dices, que tienen mucha conexión? Ya me está entrando el canguelo 😬
Entonces, las tendremos que estudiar juntas, verdad?
Bueno, mirémoslo como un reto.... porque toda crisis implica una oportunidad, verdad? ☺️