111.-Corrección de errores de la convocatoria

111.- 14/02/2026

1.- Tip

Si tienes descargado el anexo I de la convocatoria recuerda que hubo una corrección de errores oficial que afecta directamente al temario y, en  concreto, al tema 11 del Bloque 3 (Gestión Universitaria). Ahora el enunciado oficial es: «La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario: disposiciones generales. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades. Régimen jurídico. La Ley 4/2007, de la Generalitat, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano Traducido: tienes que estudiar la LOSU con un esquema muy concreto (disposiciones generales, funciones, autonomía, creación de universidades y régimen jurídico) y además la Ley 4/2007 valenciana de coordinación universitaria, que antes no aparecía con ese protagonismo.

La Ley 4/2007 de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano es norma autonómica específica, y siempre aparece alguna pregunta en el examen porque muchas personas se centran en la legislación estatal, suelen ponerla para los que arañan puntos. Esta ley regula el sistema universitario valenciano y la coordinación entre la Generalitat y las universidades públicas de la Comunidad Valenciana.

2.- Bitácora

Hoy continuamos con la Ley de Función Pública Valenciana, Ley 4/2021, de 16 de abril de la función pública valenciana.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley de Función Pública Valenciana y concretamente sobre el personal eventual regulado en el artículo 20.

¿Qué es? Personal que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial, retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignados para esta finalidad.

En ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico, ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.

Los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat no podrán nombrar personal eventual (ejemplo la AVAP o la AVI no pueden tener personal eventual)

¿Qué se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial? La ley exige que concurran las dos circunstancias siguientes:

  • a) Asesoramiento vinculado a estrategias, propuestas de actuación o difusión dentro de las competencias de la autoridad que nombró, o apoyo de carácter reservado.
  • b) Especial dedicación y disponibilidad horaria.

Las dos deben darse a la vez. Si falta alguna, no estamos ante personal eventual.

¿Quién puede nombrarlo?

  • En la Generalitat: SOLO los gabinetes de Presidencia, Vicepresidencia y conselleries y se incluye al conductor del presidente y de los miembros del Consell.
  • En universidades públicas valencianas: el rector

Cese Libre en cualquier momento. Y siempre automático cuando cesa la autoridad a la que prestaba su función.

Recuerda Trabajar como personal eventual no es mérito para acceder al empleo público ni para la promoción interna.

Régimen jurídico: Se aplica el de personal funcionario de carrera en lo que sea adecuado a su condición.

Pregunta

69. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es FALSA en relación con la regulación sobre el personal eventual contenida en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana?

A) El personal eventual en ningún caso puede realizar actividades ordinarias de gestión o de carácter técnico ni ninguna de las funciones que corresponden al personal funcionario o al personal laboral.

B) En la administración de la Generalitat podrán nombrar y disponer de este tipo de personal los gabinetes de la Presidencia de la Generalitat, Vicepresidencia del Consell, las personas titulares de las consellerias y las presidencias de los entes que integran el sector público instrumental de la Generalitat.

C) En todo caso el personal eventual cesará automáticamente cuando cese la autoridad a la que presta su función asesora o de confianza.

D) Es personal eventual aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo lleva a cabo funciones expresamente definidas como de confianza o asesoramiento especial y es retribuido a cargo de los créditos presupuestarios consignados para esta finalidad.

Análisis

Leemos la pregunta y vemos que nos preguntan por la FALSA, y redondeo Falda y eventual. Me encanta cuando la palabra está en mayúsculas. Nos enfocamos en que hay más de una correcta y buscamos la discordante.

Ahora analizamos las opciones.

La A es correcta el personal eventual no puede realizar funciones que le correspondan al personal funcionario o laboral solo realizan funciones de confianza o asesoramiento especial.

La B es incorrecta porque nos han puesto como coletilla final al sector público instrumental y estos no pueden tener personal eventual, entidades como la AVI o la AVAP no tienen personal eventual.

La C es correcta el personal eventual cesa a la misma vez que la autoridad que lo nombró

La D  es correcta, es la definición exacta de personal eventual. Recordad que tienen nombramiento.

Marcamos la B como respuesta falsa en la hoja de examen.

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Comentarios

  1. Buenas tardes 😘
    Ostras, tienes toda la razón, ya sabes que soy un desastre y yo miro la convocatoria y ya no miro modificaciones ni demás. Qué desastre!
    Menos mal que en ésta oposición te tengo a ti 🥰
    Entonces también me entra la Ley 4/2007? Yo esa Ley no la he oído en la vida, me tendrás que ayudar un poquito 🙏🏼😵‍💫
    Y la LOSU aún no la hemos dado.
    Qué dices, que tienen mucha conexión? Ya me está entrando el canguelo 😬
    Entonces, las tendremos que estudiar juntas, verdad?
    Bueno, mirémoslo como un reto.... porque toda crisis implica una oportunidad, verdad? ☺️

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