Día 96.- 30-01-2026
1.- Tip
Entras al aula, te sientas, empieza el ejercicio y de repente te cuentan que los dos
ejercicios son seguidos, sin descanso y sin poder salir del aula. Cuatro
horas en la misma silla y piensas, "en serio, nadie me avisó de
esto". Pero sí te avisaron, estaba
en la convocatoria o en las notas aclaratorias de la comisión de selección pero
no la leíste. Para evitar ese momento de pánico, revisa si los ejercicios
son el mismo día o días separados, si hay descanso o es todo seguido, y lo más
importante si puedes salir al baño sin perder tiempo de examen o no está
previsto. Saberlo ahora te permite prepararte, si lo descubres allí, con los
nervios, te puede descolocar más de lo que imaginas.
Si tu convocatoria dice que se trata de un solo
llamamiento te aconsejo que cuando recojan un examen y repartan el siguiente,
te levantes en tu sitio, aunque no tengas ganas, ve al baño y si puedes,
quédate de pie esos 5 minutos para estirar las piernas, el cuello, los hombros.
Lo ideal sería dar una vuelta por el aula, pero como eso no es posible, con ponerte de pie y hacer estiramientos
suaves y discretos, basta. Llevas horas en la misma postura y esos 5
minutos de pie te ayudan a continuar con el ejercicio.
2.- Bitácora
Hoy vamos con el RD 22/2015, de 23 de enero, por el
que se establecen los requisitos de expedición del SET y el RD 1044/2003, de 1
de agosto.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 4/2021, de 16
de abril, de la Generalitat, de Función Pública valenciana y concretamente
sobre la creación, modificación y
supresión de los puestos de trabajo.
Los puestos se crean, modifican o suprimen en las RPT (relaciones de puestos de trabajo)
u otros instrumentos de ordenación.
COMPETENCIA
En la Generalitat
lo hace la conselleria competente en función pública.
La LOSU en su artículo 46.2.e indica que es competencia del COSNEJO DE GOBIERNO aprobar las
convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación,
del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de
administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades
Autónomas
Los estatutos de
la UPV lo repiten en el artículo 56 c) corresponde al Consejo de Gobierno aprobar
las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su
modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de
gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por
la Generalitat.
Y después en el
artículo 125 matiza que la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo corresponde, a propuesta del rector o rectora, al Consejo de Gobierno, que informará
al Consejo Social. La aprobación final corresponde al órgano competente de la Generalitat.
RECUERDA
En la UPV
la RPT la aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. El Consejo de
Gobierno informará al Consejo social y la aprobación definitiva la hace el
órgano competente de la GVA.
En la GVA
el órgano competente es el titular de la Conselleria competente en función
pública
Si cambias la estructura orgánica, cambias la RPT
(ejemplo se fusionan dos escuelas o se crea una nueva unidad administrativa)
Crédito adecuado y
suficiente
Los presupuestos reflejarán los
créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo. No
podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus
retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello
Publicidad y provisión (en el ámbito de GVA)
Los puestos nuevos o modificados se publican en la web
de la Generalitat con efectos meramente informativos.
Con eso ya puedes proveerlos temporalmente si el
servicio lo necesita. Pero no puedes adjudicarlos con destino definitivo hasta
que se publiquen en el DOGV. Web = provisional DOGV = definitivo
Excepción
Si solo cambias el nombre de la conselleria o del
órgano (no el contenido del puesto), puedes convocar la provisión definitiva
sin publicar la nueva RPT en el DOGV. Es decir, si un puesto pasa de
"Conselleria de Sanidad" a "Conselleria de Salud Pública"
pero hace lo mismo, puedes convocarlo directamente. Si el cambio te pilla en
mitad del concurso, adjudicas con la nueva denominación.
Pregunta
34. Señale la respuesta CORRECTA respecto a la
creación, modificación y supresión de puestos de trabajo establecidos en el
artículo 41 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función
pública valenciana:
a) Las modificaciones de la estructura orgánica
comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo o instrumentos que las sustituyan.
b) En el ámbito de la Administración de la Generalitat
serán efectuadas por quien sea titular de la conselleria afectada por la
creación, modificación o supresión.
c) Tras la creación o modificación de un puesto, y
siendo necesaria su provisión definitiva, esta podrá realizarse previa
publicación de dicha creación o modificación en la página web de la
Generalitat.
d) La creación, modificación o supresión de los
puestos de trabajo se reflejará en la Ley de presupuestos.
Análisis
Leemos bien la pregunta y marcamos con un círculo la palabra "correcta", que por
suerte está en mayúsculas y la ley sobre las que nos preguntan.
Ahora vamos con las opciones.
Opción a) CORRECTA "Las
modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las
sustituyan."
Literal del artículo 41.2: "Las
modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las
sustituyan."
Si cambias la estructura (creas una dirección general,
fusionas conselleria, etc.), obligatoriamente tienes que modificar la RPT.
Opción b) INCORRECTA "En el ámbito de
la Administración de la Generalitat serán efectuadas por quien sea titular de
la conselleria afectada..."
Dice "conselleria afectada" cuando el
artículo 41.1 establece que lo hace "quien sea titular de la
conselleria competente en materia de función pública", no la conselleria
afectada. Es la Conselleria de Función Pública quien centraliza esto, no cada conselleria
para sus propios puestos.
Opción c) INCORRECTA "Tras la creación
o modificación de un puesto, y siendo necesaria su provisión definitiva, esta
podrá realizarse previa publicación de dicha creación o modificación en la
página web de la Generalitat."
El artículo 41.4 dice claramente que la publicación en
web permite provisión TEMPORAL, pero para provisión DEFINITIVA necesitas
publicación en el DOGV. La opción dice que con la web vale para la definitiva,
y no es correcto.
Opción d) INCORRECTA "La creación,
modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en la Ley de
presupuestos."
El artículo 41.1 dice que se refleja en las RPT
u otros instrumentos de ordenación, no en la Ley de Presupuestos. Lo que
dice el 41.3 sobre presupuestos es que "Los presupuestos reflejarán los
créditos correspondientes a las RPT", es decir, el dinero necesario, pero
no la creación/modificación del puesto en sí.
Marcamos la A en la hoja de respuestas.
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarEs verdad, me muero de la risa porque eso ya me ha pasado en un examen que no sabía que las dos partes eran el mismo día. Ahora me suelo leer en la convocatoria lo relativo al examen el día de antes de hacer el examen 😵💫😃