Día 96.- Revisa la convocatoria y mira si hay notas aclaratorias de la comisión

 

Día 96.- 30-01-2026

1.- Tip

Entras al aula, te sientas, empieza el ejercicio y de repente te cuentan que los dos ejercicios son seguidos, sin descanso y sin poder salir del aula. Cuatro horas en la misma silla y piensas, "en serio, nadie me avisó de esto". Pero sí te avisaron, estaba en la convocatoria o en las notas aclaratorias de la comisión de selección pero no la leíste. Para evitar ese momento de pánico, revisa si los ejercicios son el mismo día o días separados, si hay descanso o es todo seguido, y lo más importante si puedes salir al baño sin perder tiempo de examen o no está previsto. Saberlo ahora te permite prepararte, si lo descubres allí, con los nervios, te puede descolocar más de lo que imaginas.

Si tu convocatoria dice que se trata de un solo llamamiento te aconsejo que cuando recojan un examen y repartan el siguiente, te levantes en tu sitio, aunque no tengas ganas, ve al baño y si puedes, quédate de pie esos 5 minutos para estirar las piernas, el cuello, los hombros. Lo ideal sería dar una vuelta por el aula, pero como eso no es posible, con ponerte de pie y hacer estiramientos suaves y discretos, basta. Llevas horas en la misma postura y esos 5 minutos de pie te ayudan a continuar con el ejercicio.

2.- Bitácora

Hoy vamos con el RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del SET y el RD 1044/2003, de 1 de agosto.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de Función Pública valenciana y concretamente sobre la creación, modificación y supresión de los puestos de trabajo.

Los puestos se crean, modifican o suprimen en las RPT (relaciones de puestos de trabajo) u otros instrumentos de ordenación.

COMPETENCIA

En la Generalitat lo hace la conselleria competente en función pública.

La LOSU en su artículo 46.2.e indica que es competencia del COSNEJO DE GOBIERNO aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las Comunidades Autónomas

Los estatutos de la UPV lo repiten en el artículo 56 c) corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por la Generalitat.

Y después en el artículo 125 matiza que la aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo corresponde, a propuesta del rector o rectora, al Consejo de Gobierno, que informará al Consejo Social. La aprobación final corresponde al órgano competente de la Generalitat.

RECUERDA

En la UPV la RPT la aprueba el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector. El Consejo de Gobierno informará al Consejo social y la aprobación definitiva la hace el órgano competente de la GVA.

En la GVA el órgano competente es el titular de la Conselleria competente en función pública

Si cambias la estructura orgánica, cambias la RPT (ejemplo se fusionan dos escuelas o se crea una nueva unidad administrativa)

Crédito adecuado y suficiente

Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo. No podrá clasificarse ningún puesto de trabajo, ni incrementarse sus retribuciones, sin que exista crédito adecuado y suficiente para ello

Publicidad y provisión (en el ámbito de GVA)

Los puestos nuevos o modificados se publican en la web de la Generalitat con efectos meramente informativos.

Con eso ya puedes proveerlos temporalmente si el servicio lo necesita. Pero no puedes adjudicarlos con destino definitivo hasta que se publiquen en el DOGV. Web = provisional DOGV = definitivo

Excepción

Si solo cambias el nombre de la conselleria o del órgano (no el contenido del puesto), puedes convocar la provisión definitiva sin publicar la nueva RPT en el DOGV. Es decir, si un puesto pasa de "Conselleria de Sanidad" a "Conselleria de Salud Pública" pero hace lo mismo, puedes convocarlo directamente. Si el cambio te pilla en mitad del concurso, adjudicas con la nueva denominación.

Pregunta

34. Señale la respuesta CORRECTA respecto a la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo establecidos en el artículo 41 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana:

a) Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.

b) En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán efectuadas por quien sea titular de la conselleria afectada por la creación, modificación o supresión.

c) Tras la creación o modificación de un puesto, y siendo necesaria su provisión definitiva, esta podrá realizarse previa publicación de dicha creación o modificación en la página web de la Generalitat.

d) La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en la Ley de presupuestos.

Análisis

Leemos bien la pregunta y marcamos con un círculo la palabra "correcta", que por suerte está en mayúsculas y la ley sobre las que nos preguntan.

Ahora vamos con las opciones.

Opción a) CORRECTA "Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan."

Literal del artículo 41.2: "Las modificaciones de la estructura orgánica comportarán la modificación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan."

Si cambias la estructura (creas una dirección general, fusionas conselleria, etc.), obligatoriamente tienes que modificar la RPT.

Opción b) INCORRECTA "En el ámbito de la Administración de la Generalitat serán efectuadas por quien sea titular de la conselleria afectada..."

Dice "conselleria afectada" cuando el artículo 41.1 establece que lo hace "quien sea titular de la conselleria competente en materia de función pública", no la conselleria afectada. Es la Conselleria de Función Pública quien centraliza esto, no cada conselleria para sus propios puestos.

Opción c) INCORRECTA "Tras la creación o modificación de un puesto, y siendo necesaria su provisión definitiva, esta podrá realizarse previa publicación de dicha creación o modificación en la página web de la Generalitat."

El artículo 41.4 dice claramente que la publicación en web permite provisión TEMPORAL, pero para provisión DEFINITIVA necesitas publicación en el DOGV. La opción dice que con la web vale para la definitiva, y no es correcto.

Opción d) INCORRECTA "La creación, modificación o supresión de los puestos de trabajo se reflejará en la Ley de presupuestos."

El artículo 41.1 dice que se refleja en las RPT u otros instrumentos de ordenación, no en la Ley de Presupuestos. Lo que dice el 41.3 sobre presupuestos es que "Los presupuestos reflejarán los créditos correspondientes a las RPT", es decir, el dinero necesario, pero no la creación/modificación del puesto en sí.

Marcamos la A en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenas tardes 😘
    Es verdad, me muero de la risa porque eso ya me ha pasado en un examen que no sabía que las dos partes eran el mismo día. Ahora me suelo leer en la convocatoria lo relativo al examen el día de antes de hacer el examen 😵‍💫😃

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