1.- Tip
Cuando te enfrentas a un tema nuevo, antes de lanzarte
a subrayar, para un momento. Estructura
el tema y piensa: ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Qué normativa se aplica?
Muchas veces hay normativa básica y complementaria, estatal y autonómica, o
propia de la entidad... Si no tienes claro el mapa completo desde el principio,
acabarás perdida.
Necesitas conocer todas las normas que regulan la
materia y, especialmente, cómo se interrelacionan entre sí. Es esencial
entender qué norma prevalece, cuál desarrolla a cuál, y dónde termina la
competencia de una y empieza la de otra.
Y sobre todo, el objeto de cada ley: entender para qué existe cada norma te
hace comprender el concepto del tema. Cuando conoces la finalidad y la
lógica de la ley, la comprendes mejor. De repente lo que estudias tiene sentido
y lo recuerdas con más facilidad.
2.- Bitácora
Seguimos con el RD que regula la expedición de títulos oficiales.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora va sobre la Ley General de Seguridad
Social y la imprescriptibilidad de la pensión de jubilación según el artículo
212.
"El derecho al reconocimiento de la pensión de
jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de
jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan
a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la
correspondiente solicitud."
En resumen:
1. El derecho es imprescriptible: significa que el
derecho a pedir tu pensión nunca caduca. Puedes solicitarla cuando quieras,
incluso años después de cumplir la edad de jubilación. No pierdes el derecho
por el paso del tiempo.
2. Los efectos desde tres meses antes: aunque puedas pedirla
cuando quieras, el cobro efectivo solo te lo reconocen desde 3 meses antes de
presentar la solicitud.
Compatibilidad con el trabajo:
Regla general
La pensión de jubilación y trabajar son incompatibles.
Si cobras la pensión, no puedes trabajar, salvo
excepciones previstas.
Excepción
Puedes trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando la
pensión (según condiciones reglamentarias).
Excepción a la excepción (empleados públicos)
Si trabajas en el sector público (funcionarios,
personal laboral de administraciones públicas), NO puedes compatibilizar la
pensión con ese trabajo. Incompatibilidad total.
Resumen:
- Pensión + trabajo privado a tiempo parcial = SÍ se puede (con
requisitos)
- Pensión + trabajo público = NO se puede
Nota: La incompatibilidad
no aplica a los profesores universitarios eméritos.
Pregunta
Según el artículo 212 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de la pensión de
jubilación:
A) Es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los
supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos del reconocimiento se
produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presenta
la correspondiente solicitud.
B) Prescribe a los tres meses de la fecha en que se
causa el derecho.
C) Prescribe a los seis meses de la fecha en que se
causa el derecho.
D) Prescribe al año de la fecha en la que se causa el
derecho.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos "pensión de
jubilación". Vamos a las opciones. Sabemos que la pensión de jubilación es
imprescriptible, por lo que tachamos directamente "prescribe" en las
opciones B, C y D, y marcamos la A en la hoja de respuestas.
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Buenas tardes 😘
ResponderEliminarOjalá tuviera un nivel tan alto de conocimiento para interrelacionar leyes y saber jerárquicamente cual está por encima y como se ayudan unas a otras...pero ya llegará el día 😃