Día 97- Régimen jurídico

 Día 97.- 31/01/2026

1.- Tip

Cuando te enfrentas a un tema nuevo, antes de lanzarte a subrayar, para un momento. Estructura el tema y piensa: ¿cuál es el régimen jurídico? ¿Qué normativa se aplica? Muchas veces hay normativa básica y complementaria, estatal y autonómica, o propia de la entidad... Si no tienes claro el mapa completo desde el principio, acabarás perdida.

Necesitas conocer todas las normas que regulan la materia y, especialmente, cómo se interrelacionan entre sí. Es esencial entender qué norma prevalece, cuál desarrolla a cuál, y dónde termina la competencia de una y empieza la de otra. Y sobre todo, el objeto de cada ley: entender para qué existe cada norma te hace comprender el concepto del tema. Cuando conoces la finalidad y la lógica de la ley, la comprendes mejor. De repente lo que estudias tiene sentido y lo recuerdas con más facilidad.

2.- Bitácora

Seguimos con el RD que regula la expedición de títulos oficiales.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora va sobre la Ley General de Seguridad Social y la imprescriptibilidad de la pensión de jubilación según el artículo 212.

"El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud."

En resumen:

1. El derecho es imprescriptible: significa que el derecho a pedir tu pensión nunca caduca. Puedes solicitarla cuando quieras, incluso años después de cumplir la edad de jubilación. No pierdes el derecho por el paso del tiempo.

2. Los efectos desde tres meses antes: aunque puedas pedirla cuando quieras, el cobro efectivo solo te lo reconocen desde 3 meses antes de presentar la solicitud.

Compatibilidad con el trabajo:

Regla general

La pensión de jubilación y trabajar son incompatibles. Si cobras la pensión, no puedes trabajar, salvo excepciones previstas.

Excepción

Puedes trabajar a tiempo parcial y seguir cobrando la pensión (según condiciones reglamentarias).

Excepción a la excepción (empleados públicos)

Si trabajas en el sector público (funcionarios, personal laboral de administraciones públicas), NO puedes compatibilizar la pensión con ese trabajo. Incompatibilidad total.

Resumen:

  • Pensión + trabajo privado a tiempo parcial = SÍ se puede (con requisitos)
  • Pensión + trabajo público = NO se puede

Nota: La incompatibilidad no aplica a los profesores universitarios eméritos.

Pregunta

Según el artículo 212 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación:

A) Es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos del reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la correspondiente solicitud.

B) Prescribe a los tres meses de la fecha en que se causa el derecho.

C) Prescribe a los seis meses de la fecha en que se causa el derecho.

D) Prescribe al año de la fecha en la que se causa el derecho.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos "pensión de jubilación". Vamos a las opciones. Sabemos que la pensión de jubilación es imprescriptible, por lo que tachamos directamente "prescribe" en las opciones B, C y D, y marcamos la A en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenas tardes 😘
    Ojalá tuviera un nivel tan alto de conocimiento para interrelacionar leyes y saber jerárquicamente cual está por encima y como se ayudan unas a otras...pero ya llegará el día 😃

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