1.- Tip
El día del examen no empieza cuando te sientas en la
silla, empieza en el desayuno. Come o desayuna lo suficiente pero ligero, nada
de comidas pesadas que te den sueño o malestar a media prueba. No innoves
este día, ya sé que recién levantada es difícil y más con
nervios, pero desayuna sin estrés, sin prisas y lo de siempre. Llévate una
botella de agua, bebe pequeños sorbos durante el examen y si el examen es muy
largo y está permitido, lleva también unos frutos secos, como almendras o
nueces, por si necesitas energía rápida a mitad de examen.
Ahora, prepara el día anterior tu kit de
supervivencia. Prepáralo el día de antes, no la mañana del examen
con los nervios a tope. Lo imprescindible es DNI, lápiz, goma, sacapuntas pero
lleva también una chaqueta, aunque haga calor fuera, porque si el aire
acondicionado está justo encima de ti, tres horas congelándote no es
agradable.
Y, además, añade lo que necesites para sentirte
cómoda, como pañuelos de papel, un caramelo... Prepara con antelación lo
básico. Y por si te lo estás preguntando, los apuntes se quedan en casa.
Lo que sabes ya lo tienes clarísimo, no necesitas estar leyendo deprisa y a
última hora cosas que ya dominas y que podrían confundirte.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la ley 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres y concretamente sobre el artículo 12 y
la tutela judicial efectiva:
3 claves:
Este artículo es cortito pero suele salir en los
exámenes.
Primera idea: cualquier
persona puede pedir protección judicial por discriminación
de género, incluso después de que haya terminado la relación laboral,
contractual o de cualquier tipo donde, supuestamente, ocurrió la discriminación.
Se aplica la protección judicial del artículo 53.2 CE por un procedimiento
preferente y sumario y en todo caso, se puede acudir al recurso de amparo ante
el tribunal constitucional.
Segunda idea: La capacidad y legitimación para intervenir en los
procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la
defensa de este derecho corresponden a las personas
físicas y jurídicas con interés legítimo (sindicatos o asociaciones),
determinadas en las leyes reguladoras de estos procesos.
Tercera idea: en casos de acoso sexual
o acoso por razón de sexo, solo puede reclamar la persona
acosada. Ni sindicatos, ni asociaciones, solo la víctima.
Pregunta
De acuerdo con el art. 12 de la Ley Orgánica 3/2007,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es cierto que:
a) Constituye discriminación indirecta por razón de
sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la
maternidad.
b) La persona acosada será la única legitimada en los
litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
c) Constituye acoso sexual cualquier comportamiento
realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de
atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
d) Se considera discriminación indirecta por razón de
sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera
ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en
situación comparable.
Análisis
Leemos despacio la pregunta y vemos que nos remite a la Ley Orgánica 3/2007 y nos pide identificar la afirmación verdadera.
Pasamos a revisar cada opción, ya centradas en el contenido de la ley.
· Opción a) Incorrecta. El trato desfavorable relacionado con embarazo o maternidad no es discriminación indirecta, sino discriminación directa, tal como recoge el art. 8. Aunque no es necesario recordar el número del artículo, basta con detectar la palabra indirecta para descartarla.
· Opción b) Esta es la correcta, pero continuamos leyendo para asegurarnos.
· Opción c) Incorrecta. Aquí mezclan conceptos:
Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad.
Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento realizado en función del sexo que atenta contra la dignidad. La definición que aparece en la opción corresponde al acoso por razón de sexo, no al acoso sexual.
· Opción d) Incorrecta. Describe la discriminación directa, no la indirecta.
Discriminación directa (art. 6.1): trato menos favorable por razón de sexo en comparación con otra
persona en situación similar.
Discriminación indirecta (art. 6.2): cuando una disposición o práctica aparentemente neutra perjudica más a un sexo que a otro, salvo justificación objetiva. La clave está en ese matiz, aparentemente neutra.
Nos fijamos también en que en la pregunta hacen énfasis
sobre la igualdad efectiva de mujeres y hombres y todas las respuestas menos la
B son definiciones.
Marcamos la B en la hoja de respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEso de desayunar tranquila...si me levanto a las 5 y pico de la mañana, para coger el tren de las 6.30hs.casi no desayuno porque tengo los ojos pegados...pero ojalá lo pudiera hacer ...