Día 76.- Cuarta ley del cambio: hazlo satisfactorio

Día 76.- 10/01/2026

1.- Tip

A veces lo que sostiene un hábito no es la fuerza de voluntad, sino la sensación de avance. Por eso llevar un calendario de hábitos, marcar cada día con una X en una plantilla diseñada para trackear tu rutina, te anima a seguir el camino que habías planificado. No es solo una forma de organización, es una manera de ser consciente de que estás cumpliendo, de ver gráficamente tu constancia. Ponlo en un sitio visible, porque ese registro te acompaña en los días buenos y te sostiene en los difíciles, te recuerda que ya estás en camino y que tienes un plan de acción. Si cada día sigues el proceso, el resultado llega solo.

Y para hacer el hábito placentero, ayuda mucho asociarlo a pequeñas recompensas con significado para ti. No hablo de grandes premios, sino de pequeños placeres como pasear por la playa, visitar un museo, tomarte un café especial en tu lugar favorito, regalarte una tarde tranquila con un libro. Son pequeños detalles que te señalan que el esfuerzo que estás haciendo tendrá su recompensa al final del camino, pero que ahora basta con seguir andando.

2.- Bitácora

Seguimos con la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre el TREBEP y, concretamente, sobre la promoción interna. El artículo 18 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, nos indica que la promoción interna es el mecanismo que permite a los funcionarios de carrera avanzar en su trayectoria profesional accediendo a cuerpos o escalas superiores.

En todo caso, se deben respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Para participar es necesario cumplir los requisitos de acceso, tener, al menos, dos años de antigüedad en el subgrupo inferior y superar las pruebas selectivas correspondientes.

IMPORTANTE: no es el TREBEP donde se concreta cómo se hace la promoción interna. Son las leyes de Función Pública de cada comunidad autónoma las que desarrollan los detalles. El TREBEP marca las bases, pero cada territorio decide cómo se organiza, qué sistemas utiliza y a qué cuerpos o escalas se puede acceder desde cada subgrupo.

En la Comunidad Valenciana se regula en la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana, que concreta cómo se articula la promoción interna y qué cuerpos y escalas son accesibles desde cada subgrupo.

RESUMEN

La promoción interna se articula en la Ley 4/2021, de la Función Pública Valenciana. El TREBEP solo marca las bases, los 3 requisitos esenciales son:

  • Poseer los requisitos exigidos para el ingreso,
  • Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el subgrupo inferior o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo
  • Superar las pruebas selectivas.

PREGUNTA

36. El apartado 2 del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TREBEP, regula respecto a la promoción interna del personal funcionario de carrera que:

A) Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio en la Administración General y superar las correspondientes pruebas selectivas.

B) Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y superar las correspondientes pruebas selectivas.

C) Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de cuatro años de servicio en la Administración General y superar las correspondientes pruebas selectivas.

D) Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, acreditar formación específica relacionada con el nuevo cuerpo o escala y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Análisis de la respuesta

Leemos y marcamos que nos preguntan por el TREBEP y por la promoción interna. Es importante identificar la norma aplicable porque, en este tema, la respuesta podría ser distinta si se refiriera a la Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana.

La A es incorrecta porque la antigüedad exigida no es “en la Administración General”, sino dos años de servicio activo en el subgrupo inferior.

La B es correcta, pero continúo leyendo por si hubiera alguna opción más completa o más ajustada al texto legal.

La C la descarto por dos motivos, el primero es que habla de cuatro años de antigüedad cuando el TREBEP habla de al menos dos, y vuelve a situar la antigüedad “en la Administración General”, cuando debe ser en el subgrupo inferior. Además, recordamos que la expresión “al menos” es clave, no son exactamente dos años, sino un mínimo de dos.

La D también es incorrecta porque el TREBEP no exige formación específica para participar en promoción interna.

Marco la B en la hoja de respuestas.

Si te ha gustado este post, quizás también te guste este otro:

https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/01/dia-71-habitos-atomicos.html

 

 

Comentarios

Publicar un comentario