Día 71.- Hábitos atómicos

 

Día 71.-05/01/2026

1.- Tip

Hoy os quiero hablar de un libro que, desde que cayó en mis manos, no ha dejado de darme ideas. Es uno de esos libros que no se quedan quietos, cada vez que vuelves a él te inspira y te recuerda lo esencial. Incluso podríamos decir que tiene “vida propia”, porque cuenta con una lista de suscripción en la que al autor cada semana envía un pequeño boletín recordatorio para seguir mejorando.

Ese libro es Hábitos Atómicos, de James Clear. Y si algo lo hace realmente especial es la claridad con la que explica cómo funcionan los hábitos y qué podemos hacer para transformarlos. Clear resume todo el proceso en las cuatro leyes del cambio de comportamiento, un mapa eficaz para construir hábitos que se mantienen en el tiempo.

Estas cuatro leyes son:

·        Hazlo obvio

·        Hazlo atractivo

·        Hazlo fácil

·        Hazlo satisfactorio

Durante los próximos días vamos a ir desgranando cada una de ellas, con ejemplos prácticos y pequeñas ideas a aplicar. Mañana empezamos a explorar la primera ley del cambio: hazlo obvio.

2.- Bitácora

Hoy arrancamos con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.

Recordatorio: Una directiva fija objetivos que los Estados deben cumplir, pero deja libertad para decidir cómo aplicarlos (a diferencia de los reglamentos, que son directamente aplicables).

La UE marca principios como publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. España responde con la LCSP, que adapta esos principios a nuestra estructura administrativa y añade particularidades propias (procedimientos, umbrales, etc.). Y ojo: en 2026 cambian los umbrales.

3.- Píldora del día

Hoy la Píldora del día va sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector público.

El artículo 3 regula el ámbito subjetivo y diferencia entre Sector Público, Administración Pública y poder adjudicador.

Una pincelada en la que ahondaremos más adelante es: La pirámide de más a menos obligaciones:

1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (los "vip" tienen muy poco margen)

·        La AGE, las Administraciones de las CCAA, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local. (a)

·        Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.(b)

·        Los organismos autónomos, las universidades públicas y las autoridades administrativas independientes.(c)

·        Las diputaciones forales y las juntas generales de los Territorios Históricos del País Vasco.(l)

·  Los consorcios y otras entidades de derecho público que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme al apartado tercero, letra d), del artículo 3 de la LCSP, que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.

Se considera que los consorcios y entidades de derecho público «se financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas».

2. PODERES ADJUDICADORES (los "mandos intermedios")

3. SECTOR PÚBLICO (todos los demás)

Es importante la diferencia porque según donde estén en la pirámide se aplica la ley con más o menos exigencias

Pregunta

19. Según el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de esta Ley no tienen la consideración de Administraciones Públicas:

A) Las Universidades Públicas.

B) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

C) Los Organismos Autónomos.

D) Las autoridades administrativas independientes.

¿Cómo lo harías? responde a la pregunta y luego lo vemos juntas.

Marco la Ley 9/2017 y Administración pública y redondeo el NO, para céntrame en que me están preguntando por la opción disonante, ¿Quién no es AAPP?

La A, las universidades públicas sí que son Administración pública porque aunque forman parte del sector público, la ley las incluye entre las AAPP.

La B, las mutuas colaboradoras de la seguridad social NO son administraciones públicas. Si lo son las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS, IMSERSO) pero no las mutuas porque recordad que son entidades privadas que colaboran con la seguridad social.

La C, los organismos autónomos, sí que son administración pública, la Ley las engloba en la triada organismos autónomos, universidades públicas y autoridades administrativas independientes.

La D, las autoridades administrativas independientes también son AAPP, por ejemplo la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS  es una autoridad administrativa independiente.

Marco la B en la hoja de respuesta de examen porque es la única que no es administración pública.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Pues me alegro que me hables de ese libro y de que te ha gustado y me lo expliques un poco... porque yo me lo empecé a leer... alentada por la fama que le precedía y me leí muy pocas páginas y me lo dejé, todo lo que decía para mí no era nuevo y me resultaba aburrido...
    A ver si después de tus explicaciones retomo su lectura ...
    Ya empezamos con contratos y todo me suena a chino... santa paciencia ...a ver si avanzo poco a poco en entender algo ...

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