Día
71.-05/01/2026
1.-
Tip
Hoy os quiero hablar de un libro que, desde que cayó en mis manos,
no ha dejado de darme ideas. Es uno de esos libros que no se quedan quietos, cada
vez que vuelves a él te inspira y te recuerda lo esencial. Incluso podríamos
decir que tiene “vida propia”, porque cuenta con una lista de suscripción en la
que al autor cada semana envía un pequeño boletín recordatorio para seguir
mejorando.
Ese libro es Hábitos Atómicos, de James Clear. Y si algo lo hace
realmente especial es la claridad con la que explica cómo funcionan los hábitos
y qué podemos hacer para transformarlos. Clear resume todo el proceso en las cuatro leyes
del cambio de comportamiento, un mapa eficaz para construir
hábitos que se mantienen en el tiempo.
Estas cuatro leyes son:
·
Hazlo obvio
·
Hazlo atractivo
·
Hazlo fácil
·
Hazlo satisfactorio
Durante los próximos días vamos a ir desgranando cada una de
ellas, con ejemplos prácticos y pequeñas ideas a aplicar. Mañana empezamos a
explorar la primera ley del cambio: hazlo obvio.
2.-
Bitácora
Hoy arrancamos con la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, que transpone las Directivas
europeas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE.
Recordatorio: Una directiva fija objetivos que los Estados deben cumplir, pero deja libertad para decidir cómo aplicarlos (a diferencia de los reglamentos, que son directamente aplicables).
La UE marca principios como publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. España responde con
la LCSP, que adapta esos principios a nuestra estructura administrativa y añade particularidades propias (procedimientos, umbrales, etc.). Y ojo: en 2026 cambian los umbrales.
3.-
Píldora del día
Hoy la Píldora del día va sobre la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del sector público.
El artículo 3 regula el ámbito subjetivo y diferencia entre Sector
Público, Administración Pública y poder adjudicador.
Una pincelada en la que ahondaremos más adelante es: La
pirámide de más a menos obligaciones:
1. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
(los "vip" tienen muy poco margen)
·
La AGE, las Administraciones de las CCAA, las ciudades autónomas
de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local. (a)
·
Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad
Social.(b)
·
Los organismos autónomos, las universidades públicas y las
autoridades administrativas independientes.(c)
·
Las diputaciones forales y las juntas generales de los Territorios
Históricos del País Vasco.(l)
· Los
consorcios y otras entidades de derecho público
que tengan la consideración de poderes adjudicadores conforme al apartado
tercero, letra d), del artículo 3 de la LCSP, que no se
financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
Se considera que los consorcios y entidades de derecho público «se
financian mayoritariamente con ingresos de mercado cuando tengan la
consideración de productor de mercado de conformidad con el Sistema Europeo de
Cuentas».
2. PODERES ADJUDICADORES
(los "mandos intermedios")
3. SECTOR PÚBLICO
(todos los demás)
Es importante la diferencia porque según donde estén en la pirámide
se aplica la ley con más o menos exigencias
Pregunta
19. Según el artículo 3 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a los efectos de
esta Ley no tienen la consideración de Administraciones Públicas:
A) Las
Universidades Públicas.
B) Las Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
C) Los
Organismos Autónomos.
D) Las autoridades administrativas
independientes.
¿Cómo lo harías? responde a la pregunta y luego lo vemos juntas.
Marco la Ley 9/2017 y Administración
pública y redondeo el NO, para céntrame en que me están preguntando por la opción disonante, ¿Quién no es AAPP?
La A, las universidades públicas sí
que son Administración pública porque aunque forman parte del sector público,
la ley las incluye entre las AAPP.
La B, las mutuas colaboradoras de la
seguridad social NO son administraciones públicas. Si lo son las Entidades
Gestoras de la Seguridad Social (INSS, TGSS, IMSERSO) pero no las mutuas porque
recordad que son entidades privadas que colaboran con la seguridad social.
La C, los organismos autónomos, sí que
son administración pública, la Ley las engloba en la triada organismos autónomos,
universidades públicas y autoridades administrativas independientes.
La D, las autoridades administrativas independientes
también son AAPP, por ejemplo la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS es una autoridad administrativa independiente.
Marco la B en la hoja de respuesta de
examen porque es la única que no es administración pública.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarPues me alegro que me hables de ese libro y de que te ha gustado y me lo expliques un poco... porque yo me lo empecé a leer... alentada por la fama que le precedía y me leí muy pocas páginas y me lo dejé, todo lo que decía para mí no era nuevo y me resultaba aburrido...
A ver si después de tus explicaciones retomo su lectura ...
Ya empezamos con contratos y todo me suena a chino... santa paciencia ...a ver si avanzo poco a poco en entender algo ...