Día 68_02/01/2026
1.- Tip
Feliz Año Nuevo. Os deseo que este nuevo
comienzo de año sea decisivo para avanzar en vuestros objetivos. Hoy os quiero
recordar el mito de la caverna de Platón, este mito siempre me ha parecido
inspirador. Me recuerda que, a veces, intentamos cambiar lo que vemos, las
sombras, los síntomas, los resultados, sin mirar la fuente. Nos agotamos
moviendo sombras en la pared, cuando el verdadero cambio está en mover la mano
que las proyecta, es decir, nuestras decisiones, nuestras rutinas, nuestros
hábitos, nuestra forma de priorizar.
Por eso, este año no se trata solo de
planificar, sino que es necesaria la acción para cumplir lo planificado. No
es cuestión de hacer más, sino de hacer con foco e intención. Cuando dejamos de
pelear con sombras y empezamos a intervenir en la causa, avanzar es más
sencillo. Mi mejor deseo para este año es menos ruido y más foco. No
necesitamos más tiempo sino aprovechar el que tenemos. Feliz año a todos/as.
2.-
Bitácora
Esta semana acaba el descanso y repaso y
el lunes empezaremos de pleno con la Ley de Contratos del Sector Público, que
como sabéis no va entera.
3.-
Píldora del día
Hoy en la píldora del día nos adentramos
en la Ley del Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
El Capítulo II: “Contratos del sector
público”, Sección 3.ª: “Contratos administrativos y contratos privados”, de la
LCSP (artículos 24 y ss.) establece el régimen jurídico aplicable a los
contratos del sector público, distinguiendo entre contratos administrativos,
contratos de naturaleza administrativa especial, contratos privados, y la
jurisdicción competente.
El artículo 25 nos indica que un contrato
será administrativo cuando lo celebre una Administración Pública y su
objeto sea una de estos dos:
1) obra,
concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Con
dos excepciones que son contratos privados como:
·
Las suscripciones a revistas, publicaciones o bases de
datos
·
Y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de
espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de
92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
2.A) Los contratos que una Ley declare
expresamente como administrativos.
Da igual el objeto del contrato. Si una Ley dice que es administrativo, lo es.
Ejemplo: Contratos sobre bienes
patrimoniales declarados administrativos por la Ley de Patrimonio.
2.B) Los contratos que, aun teniendo un objeto distinto a obra, concesión,
suministro o servicios, tengan naturaleza administrativa especial.
Esto ocurre en dos casos:
- Porque están vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante. (Es decir, forman parte de su actividad propia y
habitual.)
- Porque satisfacen de forma directa o inmediata una finalidad pública de la
competencia específica de esa Administración. Por ejemplo, un contrato de
compraventa sería privado pero si el contrato lo es para impulsar el desarrollo
económico del Municipio con la consiguiente creación de empleo se
convierte en un contrato administrativo especial porque satisface directa
e inmediatamente una finalidad pública.
Los contratos administrativos se
rigen por la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción,
por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las
restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de
derecho privado. Y recuerda en los contratos administrativos
especiales se aplican primero sus normas específicas.
PREGUNTA
17. Según lo establecido en el artículo 25
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán
carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración
Pública:
A) Los contratos declarados así expresamente
por una Ley.
B) Los contratos cuyo objeto sea la
suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
C) Los contratos
cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria y los de
espectáculos.
D) Ninguna de las respuestas anteriores son
correctas.
Leemos la pregunta y subrayamos: Ley de
Contratos, carácter administrativo y Administración Pública.
Esto nos ayuda a centrarnos en:
- quién celebra el contrato (una Administración), y
- qué contratos tienen carácter administrativo según el artículo 25.
Antes de seguir, intenta resolverlo y
piensa en tu razonamiento.
Ahora, vamos juntos:
- Opción A: Es correcta. El artículo 25.1.b) dice que tendrán carácter
administrativo los contratos declarados así expresamente por una Ley. La
damos como válida, pero seguimos leyendo por si hubiera otra más completa
o una respuesta del tipo “todas son correctas”.
- Opción B: Es falsa. Sabemos que la suscripción a revistas, publicaciones
periódicas y bases de datos es una de las excepciones que la propia
Ley califica como contratos privados, aunque los celebre una
Administración.
- Opción C: También es falsa. Los servicios financieros, los de creación e
interpretación artística y los espectáculos son la otra excepción:
la Ley los considera contratos privados, no administrativos, aunque
los firme una Administración Pública.
- Opción D: La descartamos, porque ya hemos visto que la A es correcta.
Marcamos la A
en la hoja de respuestas.
RECUERDA
Además de
los contratos típicos (obra, concesión, suministro, servicios…), también son
contratos administrativos:
- Los que una Ley declare expresamente como administrativos, y
- Los contratos de naturaleza administrativa especial, es decir:
ü
Vinculados al giro o tráfico específico de la
Administración contratante, o
ü
Que satisfacen de forma directa e inmediata una
finalidad pública propia de esa Administración.
Buenos días 😘
ResponderEliminarMe gusta mucho el mito de la caverna. Ahora ya me voy a enfocar a tope. He limpiado la casa, he limpiado mi mente y ahora ya puedo ir a full con el estudio.
Me encanta que vayamos con el tema de contratos. Genial. Y después iremos con subvenciones, verdad?