Día 68.- El mito de la caverna

 

Día 68_02/01/2026

1.- Tip

Feliz Año Nuevo. Os deseo que este nuevo comienzo de año sea decisivo para avanzar en vuestros objetivos. Hoy os quiero recordar el mito de la caverna de Platón, este mito siempre me ha parecido inspirador. Me recuerda que, a veces, intentamos cambiar lo que vemos, las sombras, los síntomas, los resultados, sin mirar la fuente. Nos agotamos moviendo sombras en la pared, cuando el verdadero cambio está en mover la mano que las proyecta, es decir, nuestras decisiones, nuestras rutinas, nuestros hábitos, nuestra forma de priorizar.

Por eso, este año no se trata solo de planificar, sino que es necesaria la acción para cumplir lo planificado. No es cuestión de hacer más, sino de hacer con foco e intención. Cuando dejamos de pelear con sombras y empezamos a intervenir en la causa, avanzar es más sencillo. Mi mejor deseo para este año es menos ruido y más foco. No necesitamos más tiempo sino aprovechar el que tenemos. Feliz año a todos/as.

2.- Bitácora

Esta semana acaba el descanso y repaso y el lunes empezaremos de pleno con la Ley de Contratos del Sector Público, que como sabéis no va entera.

3.- Píldora del día

Hoy en la píldora del día nos adentramos en la Ley del Contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de 8 de noviembre.

El Capítulo II: “Contratos del sector público”, Sección 3.ª: “Contratos administrativos y contratos privados”, de la LCSP (artículos 24 y ss.) establece el régimen jurídico aplicable a los contratos del sector público, distinguiendo entre contratos administrativos, contratos de naturaleza administrativa especial, contratos privados, y la jurisdicción competente.

El artículo 25 nos indica que un contrato será administrativo cuando lo celebre una Administración Pública y su objeto sea una de estos dos:

1) obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y servicios. Con dos excepciones que son contratos privados como:

·        Las suscripciones a revistas, publicaciones o bases de datos

·        Y los que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.




2.A) Los contratos que una Ley declare expresamente como administrativos.

Da igual el objeto del contrato. Si una Ley dice que es administrativo, lo es. 

Ejemplo: Contratos sobre bienes patrimoniales declarados administrativos por la Ley de Patrimonio.

2.B) Los contratos que, aun teniendo un objeto distinto a obra, concesión, suministro o servicios, tengan naturaleza administrativa especial.

Esto ocurre en dos casos:

  1. Porque están vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante. (Es decir, forman parte de su actividad propia y habitual.)
  2. Porque satisfacen de forma directa o inmediata una finalidad pública de la competencia específica de esa Administración. Por ejemplo, un contrato de compraventa sería privado pero si el contrato lo es para impulsar el desarrollo económico del Municipio con la consiguiente creación de empleo se convierte en un contrato administrativo especial porque satisface directa e inmediatamente una finalidad pública.

Los contratos administrativos se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por la LCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Y recuerda en los contratos administrativos especiales se aplican primero sus normas específicas.

PREGUNTA

17. Según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tendrán carácter administrativo, siempre que se celebren por una Administración Pública:

A) Los contratos declarados así expresamente por una Ley.

B) Los contratos cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.

C) Los contratos cuyo objeto sea la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos.

D) Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.

Leemos la pregunta y subrayamos: Ley de Contratos, carácter administrativo y Administración Pública. Esto nos ayuda a centrarnos en:

  1. quién celebra el contrato (una Administración), y
  2. qué contratos tienen carácter administrativo según el artículo 25.

Antes de seguir, intenta resolverlo y piensa en tu razonamiento.

Ahora, vamos juntos:

  • Opción A: Es correcta. El artículo 25.1.b) dice que tendrán carácter administrativo los contratos declarados así expresamente por una Ley. La damos como válida, pero seguimos leyendo por si hubiera otra más completa o una respuesta del tipo “todas son correctas”.
  • Opción B: Es falsa. Sabemos que la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos es una de las excepciones que la propia Ley califica como contratos privados, aunque los celebre una Administración.
  • Opción C: También es falsa. Los servicios financieros, los de creación e interpretación artística y los espectáculos son la otra excepción: la Ley los considera contratos privados, no administrativos, aunque los firme una Administración Pública.
  • Opción D: La descartamos, porque ya hemos visto que la A es correcta.

Marcamos la A en la hoja de respuestas.

RECUERDA

Además de los contratos típicos (obra, concesión, suministro, servicios…), también son contratos administrativos:

  • Los que una Ley declare expresamente como administrativos, y
  • Los contratos de naturaleza administrativa especial, es decir:

ü  Vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante, o

ü  Que satisfacen de forma directa e inmediata una finalidad pública propia de esa Administración.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Me gusta mucho el mito de la caverna. Ahora ya me voy a enfocar a tope. He limpiado la casa, he limpiado mi mente y ahora ya puedo ir a full con el estudio.
    Me encanta que vayamos con el tema de contratos. Genial. Y después iremos con subvenciones, verdad?

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