Día 65.-30/12/2025
1.- Tip
Hay días en los que estudiar pesa, y otros en los que se integra tan bien en nuestro día que casi ni lo notamos. Y quizá ahí está la magia, en descubrir que no todo es fuerza de voluntad, ni perfección. A veces se trata de un hábito repetido en el tiempo y que al final se integra como parte de tu día. Si sabes lo que tienes que hacer el camino es más fácil Mi compañera Marta siempre me decía “la decisión ya está tomada”, a mí me pasaba con el gimnasio, lo programaba en el calendario, lo preparaba todo pero al llegar a casa después de trabajar empezaba a dudar sobre si ir o no. Y ella me recordaba: “la decisión la tomaste ayer; ¿para qué volver a decidir hoy algo que ya pensaste con calma? Solo sirve para perder tiempo”. Esa frase me cambió la forma de entender los hábitos.
Hoy quería dejarte este recordatorio cada paso que has dado este año cuenta. Incluso los que creías insignificantes, incluso los que hiciste cansada, incluso los que no salieron como esperabas y también cuando creías que perdías el tiempo, porque el tiempo no se pierde, se invierte.
Mañana compartiré el último post del año, y me gustaría que llegues a él con esta idea, no estás terminando un ciclo, estás construyendo un camino, a tu manera, que te lleva donde quieres ir.
2.- Bitácora
Estamos en periodo de descanso y seguimos con el repaso de test y de la libreta de la memoria.
3.- Píldora del día
Hoy la Píldora del día va sobre la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La abstención del artículo 23 LPAC obliga a autoridades y personal al servicio de la AAPP a apartarse del procedimiento cuando concurra alguno de los motivos tasados: interés personal o cuestión litigios PENDIENTE
con algún interesado; parentesco (consanguinidad hasta 4.º grado y afinidad hasta 2.º); amistad íntima o enemistad manifiesta; haber intervenido como perito o testigo en ese procedimiento (no en otro), compartir despacho profesional; o haber mantenido relación de servicio o servicios profesionales con un interesado en los últimos dos años. La persona debe comunicarlo a su superior, y este decide lo procedente. Además, el superior jerárquico también puede ordenar la abstención.
Recuerda que los motivos son los mismos tanto para la abstención como para la recusación pero se activan desde diferentes lugares, en la abstención es el propio funcionario y en la recusación pueden activarla los interesados, en cualquier momento del procedimiento.
Un dato que suelen preguntar es que la falta de abstención no invalida automáticamente (necesariamente y en todo caso) los actos, pero sí puede generar responsabilidad. Y otro muy preguntado es que la abstención es obligatoria, mientras que la recusación es un derecho que tienen los interesados de un procedimiento. Memoriza también los grados de parentesco y el plazo de dos años, porque suelen ser preguntas habituales.
PREGUNTA
Según el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es motivo de abstención tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar en:
A) Los cinco últimos años.
B) Los tres últimos años.
C) Los dos últimos años.
D) El último año.
Lo primero que marco es que me preguntan por la Ley 40/2015 y por la abstención, esto me sirve para enfocarme y centrarme solo esta ley.
Fijaos también en el motivo "relación de servicios o prestar servicios profesionales" a persona natural o jurídica interesada DIRECTAMENTE en el asunto. La palabra directamente acota mucho la situación.
Nos acordamos que, en este caso, haber prestado servicios es en los últimos 2 años por lo que marcamos la C en la hoja de examen.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEs verdad, cada paso cuenta, incluso el más pequeño.
Yo necesitaba limpiar a fondo casa estos días, para empezar bien el año y cogerme el estudio con alegría.
Hoy he rematado y ésta tarde ya a tope a estudiar con ambiente ordenado y limpio. Qué gozada!
Gracias por introducirme en la Ley 40, todo lo que comentas, lo desconocía 😁🥰🫂🌹