1.- Tip
A mí me ha ocurrido, llegas al examen con
tanta energía que la primera pregunta
que no sabes nos descoloca por completo. En un segundo aparece ese pensamiento
“ya está, lo sabía, si es que no voy a aprobar, como siempre”, y con él se
disparan los nervios, las prisas y la sensación de que siempre lo haces mal.
De
repente, nos encontramos leyendo en vertical, como si estuviéramos leyendo las redes
sociales, sin procesar lo que leemos y bastante acelerados como si nos fuera a
faltar tiempo. Es una reacción normal y muy común cuando te juegas todo a una
carta.
Cuando notes que ese pensamiento empieza,
haz una pausa, respira hondo y repite mentalmente una frase, un mantra que
hayas construido para ti y que te devuelva al presente, como "lo tengo
claro" "Sé hacerlo". Ese gesto te permite volver a leer la
pregunta con calma, recuperar foco y recordar que sabes mucho más de lo que
crees y si en ese momento no la sabes, no nos preocupamos, como lo hemos
preparado y no estamos improvisando, tenemos otras estrategias, seguimos y ya
volveremos a ella.
2.-
Bitácora
Seguimos en periodo de descanso pero, si
te apetece puedes hacer algún test o repasar tu libreta de la memoria.
3.-
Píldora del día
Hoy repasamos la Ley de Procedimiento
Administrativo y, en concreto, la diferencia entre los artículos 23, 32
y 33.
- Artículo 23: amplía el plazo máximo para resolver y notificar cuando no
existan medios materiales suficientes. Debe adoptarse de forma motivada
y la ampliación no puede superar el plazo previsto para la
tramitación del procedimiento.
- Artículo 32: la Administración puede conceder, de oficio o a petición del
interesado, una ampliación de los plazos, que no exceda de
la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican
derechos de terceros. (Capicúa: 23 y 32).
- Artículo 33: regula la tramitación de urgencia. Cuando razones de interés
público lo aconsejen, se podrá acordar (de oficio o a instancia de parte)
la reducción a la mitad de los plazos del procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
En todos los casos, no cabe recurso
contra el acuerdo de ampliación o reducción de plazos, aunque sí contra la
resolución que ponga fin al procedimiento.
Y recuerda:
- Ampliar el tiempo máximo para resolver (art. 23) : solo
de oficio.
- Ampliación de plazos (art. 32) y tramitación de urgencia (art. 33): de
oficio o a instancia de parte.
PREGUNTA
DE EXAMEN
2. El
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando por
razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición
de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia,
por la cual se reducirán:
A) A un tercio de los plazos establecidos
para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos.
B) A una cuarta parte de los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
C) A la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes
y recursos.
D) A la mitad los plazos establecidos para
el procedimiento ordinario, incluidos los relativos a la Presentación de
solicitudes y recursos.
Lo primero que hago es señalar que me están preguntando por la tramitación de
urgencia, le hago un círculo en la pregunta del examen esto me sirve para
enfocarme en lo que me preguntan. Me enfoco y recuerdo que puede ser de
oficio o a instancia de parte y que se reducen los plazos a la mitad.
Empiezo a leer las opciones.
En la A pone un tercio, tacho la palabra tercio y
sigo.
En la B pone un cuarto, tacho la palabra cuarto y sigo
En la C pone la mitad, así que termino de leerla y veo
que es correcta pero siempre tengo que chequear la última porque podía ser más
completa o darme alguna pista sobre algo que no he tenido e cuenta en un primer
momento.
Leo la D y veo que la diferencia está en si los plazos
relativos a la presentación de solicitudes y recursos también se reducen, sé
que no, las solicitudes y recursos se mantienen con el mismo plazo por lo que
marco la C en la plantilla de examen.
Me sirve para recordar también sobre la
representación, acordaros que se presume, excepto en solicitudes y recursos,
entre otros.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEs verdad, yo con la primera pregunta me entra la ansiedad y lo veo a partir de entonces todo negro.
Aplicaré de ahora en adelante el método de la respiración para tranquilizarme 👍🏼
Gracias por repasar cosas de la Ley 39 🥰👏🏼👏🏼👏🏼