Día 64.-Nuestros recursos

Día 64.- 29/12/2025

1.- Tip

A mí me ha ocurrido, llegas al examen con tanta energía que la primera pregunta que no sabes nos descoloca por completo. En un segundo aparece ese pensamiento “ya está, lo sabía, si es que no voy a aprobar, como siempre”, y con él se disparan los nervios, las prisas y la sensación de que siempre lo haces mal.

De repente, nos encontramos leyendo en vertical, como si estuviéramos leyendo las redes sociales, sin procesar lo que leemos y bastante acelerados como si nos fuera a faltar tiempo. Es una reacción normal y muy común cuando te juegas todo a una carta.

Cuando notes que ese pensamiento empieza, haz una pausa, respira hondo y repite mentalmente una frase, un mantra que hayas construido para ti y que te devuelva al presente, como "lo tengo claro" "Sé hacerlo". Ese gesto te permite volver a leer la pregunta con calma, recuperar foco y recordar que sabes mucho más de lo que crees y si en ese momento no la sabes, no nos preocupamos, como lo hemos preparado y no estamos improvisando, tenemos otras estrategias, seguimos y ya volveremos a ella.

2.- Bitácora

Seguimos en periodo de descanso pero, si te apetece puedes hacer algún test o repasar tu libreta de la memoria.

3.- Píldora del día

Hoy repasamos la Ley de Procedimiento Administrativo y, en concreto, la diferencia entre los artículos 23, 32 y 33.

  • Artículo 23: amplía el plazo máximo para resolver y notificar cuando no existan medios materiales suficientes. Debe adoptarse de forma motivada y la ampliación no puede superar el plazo previsto para la tramitación del procedimiento.
  • Artículo 32: la Administración puede conceder, de oficio o a petición del interesado, una ampliación de los plazos, que no exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros. (Capicúa: 23 y 32).
  • Artículo 33: regula la tramitación de urgencia. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar (de oficio o a instancia de parte) la reducción a la mitad de los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En todos los casos, no cabe recurso contra el acuerdo de ampliación o reducción de plazos, aunque sí contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Y recuerda:

  • Ampliar el tiempo máximo para resolver (art. 23) : solo de oficio.
  • Ampliación de plazos (art. 32) y tramitación de urgencia (art. 33): de oficio o a instancia de parte.

 

PREGUNTA DE EXAMEN

2. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando por razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán:

A) A un tercio de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

B) A una cuarta parte de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

C) A la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

D) A la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, incluidos los relativos a la Presentación de solicitudes y recursos.

Lo primero que hago es señalar que me están preguntando por la tramitación de urgencia, le hago un círculo en la pregunta del examen esto me sirve para enfocarme en lo que me preguntan. Me enfoco y recuerdo que puede ser de oficio o a instancia de parte y que se reducen los plazos a la mitad.

 

Empiezo a leer las opciones.

En la A pone un tercio, tacho la palabra tercio y sigo.

En la B pone un cuarto, tacho la palabra cuarto y sigo

En la C pone la mitad, así que termino de leerla y veo que es correcta pero siempre tengo que chequear la última porque podía ser más completa o darme alguna pista sobre algo que no he tenido e cuenta en un primer momento.

Leo la D y veo que la diferencia está en si los plazos relativos a la presentación de solicitudes y recursos también se reducen, sé que no, las solicitudes y recursos se mantienen con el mismo plazo por lo que marco la C en la plantilla de examen.

 

Me sirve para recordar también sobre la representación, acordaros que se presume, excepto en solicitudes y recursos, entre otros.

 

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Es verdad, yo con la primera pregunta me entra la ansiedad y lo veo a partir de entonces todo negro.
    Aplicaré de ahora en adelante el método de la respiración para tranquilizarme 👍🏼
    Gracias por repasar cosas de la Ley 39 🥰👏🏼👏🏼👏🏼

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