Día 55.- Leer no es practicar

Día 55.- 20/12/2025

1.- Tip

A veces pensamos que por leer un temario varias veces, o incluso por leer un simulacro, sin hacerlo de verdad, sin controlar el tiempo, sin descartar opciones, sin enfrentarnos al proceso real, estamos entrenando y el día del examen todo fluirá. Pero no funciona así.

La lectura te da información; la práctica te da automatismos. Y en un examen tipo test, lo que marca la diferencia no es solo lo que sabes, sino cómo respondes bajo presión.

La única forma de llegar con seguridad es practicar hasta que el proceso sea familiar:

  • cómo lees una pregunta
  • cómo descartas opciones
  • cómo detectas trampas
  • cuándo cambiar una respuesta y cuándo no
  • cómo gestionar el tiempo

Eso no se improvisa. Se entrena.

Cuando practicas como si fuera una situación real, tu cerebro construye una rutina estable: reconoce patrones, anticipa errores típicos y sabe qué hacer cuando duda. Esa rutina es la que te sostiene el día del examen, incluso si estás nerviosa o cansada. No tendrás que pensar cada paso porque ya estará automatizado.

Porque bajo presión no improvisamos. Bajo presión volvemos a nuestros recursos habituales, a lo que hemos repetido una y otra vez. El cerebro busca seguridad, no creatividad. Y si tu rutina habitual es leer por encima, dudar, cambiar respuestas o no controlar el tiempo, eso es exactamente lo que harás el día del examen.

Por eso la práctica importa tanto. Si no practicas, el día del examen actuarás como siempre, porque es lo que tu cerebro conoce. Si practicas de verdad, conviertes el proceso en un gesto natural y cuando llegue la presión, será esa nueva rutina, la que salga de forma automática.

2.- Bitácora

Hoy acabamos el tema 24. El control de la actividad económico-financiera.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día es sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, LO 3/2018, de 5 de diciembre.

La normativa de protección de datos también piensa en lo que ocurre después del fallecimiento. El artículo 3 regula que los datos personales no desaparecen, y hay personas que pueden pedir acceso, rectificación o supresión pero con límites.

1.- Familiares y herederos

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a sus datos personales y, en su caso, su rectificación o supresión excepto si el fallecido dejó dicho expresamente que no quería que nadie accediera a ellos o así lo establezca una ley. Pero, los herederos siempre podrán acceder a datos patrimoniales, porque los necesitan para gestionar la herencia.

2. Personas designadas por el fallecido

Si la persona dejó instrucciones expresas la institución o persona física designada podrá gestionar sus datos siguiendo sus indicaciones. La ley prevé que un real decreto establezca cómo acreditar esas designaciones e incluso, si hiciera falta, su registro.

3. Menores y personas con discapacidad

En caso de fallecimiento de un menor, estas facultades las ejercen sus representantes legales, y también puede intervenir el Ministerio Fiscal. En el caso de personas con discapacidad, además de los representantes legales, podrán actuar quienes hubieran sido designados para prestar apoyo, siempre que esas funciones incluyan esta facultad.

Pregunta

Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ¿pueden los herederos solicitar al responsable o encargado del tratamiento de datos el acceso a los de carácter personal de la persona fallecida?

a) No, porque el tratamiento de los datos personales de personas fallecidas no entran dentro del ámbito de aplicación de la citada Ley Orgánica.

b) Únicamente puede accederse a los datos y solicitar la rectificación o supresión, en su caso, si el fallecido fuese una persona discapacitada o menor de edad.

c) Solo pueden dirigirse al encargado del tratamiento de los datos para acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

d) Sí, salvo que el fallecido lo hubiere prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

Análisis

Leemos bien la pregunta y vemos que nos están preguntando por la Ley de Protección de Datos y por los datos de una persona fallecida.

Ya sabemos que sí que se puede acceder excepto que el fallecido lo haya prohibido expresamente. Leemos despacio las opciones:

La A la descarto porque empieza diciendo que no, pero termino de leerla por si acaso.

La B la descarto porque sé que sí que se puede y lo único que pasa si la persona es discapacitada o menor de edad es que además de los herederos pueden acceder el Ministerio Fiscal y su representante legal y en el caso de los discapacitados, la persona que presta apoyo, si entre sus funciones está regulado.

La C podría ser porque siempre se puede acceder a los datos de carácter patrimonial para gestionar la herencia pero la descarto porque leo la D y es la correcta, sí que se puede acceder a menos que el fallecido lo haya prohibido expresamente o así lo establezca una ley.

La correcta es la D y la marco en la hoja de respuestas.

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Yo la verdad habré hecho más de 60 exámenes tipo test, o sea, que la dinámica del examen la tengo bastante clara, aunque voy aplicando poco a poco las mejoras que me vas diciendo y eso se tiene que ver en el futuro en resultados mejores, seguro 🤞🏼

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