1.- Tip
A veces pensamos que por leer un temario varias veces,
o incluso por leer un simulacro, sin hacerlo de verdad, sin controlar el
tiempo, sin descartar opciones, sin enfrentarnos al proceso real, estamos
entrenando y el día del examen todo fluirá. Pero no funciona así.
La lectura te da información; la práctica te da
automatismos. Y en un examen tipo test, lo que marca la diferencia no es
solo lo que sabes, sino cómo respondes bajo presión.
La única forma de llegar con seguridad es practicar
hasta que el proceso sea familiar:
- cómo lees una pregunta
- cómo descartas opciones
- cómo detectas trampas
- cuándo cambiar una respuesta y cuándo no
- cómo gestionar el tiempo
Eso no se improvisa. Se entrena.
Cuando practicas como si fuera una situación real, tu
cerebro construye una rutina estable: reconoce patrones, anticipa errores
típicos y sabe qué hacer cuando duda. Esa rutina es la que te sostiene el día
del examen, incluso si estás nerviosa o cansada. No tendrás que pensar cada
paso porque ya estará automatizado.
Porque bajo presión no improvisamos. Bajo presión
volvemos a nuestros recursos habituales, a lo que hemos repetido una y otra
vez. El cerebro busca seguridad, no creatividad. Y si tu rutina habitual es
leer por encima, dudar, cambiar respuestas o no controlar el tiempo, eso es
exactamente lo que harás el día del examen.
Por eso la práctica importa tanto. Si no practicas, el
día del examen actuarás como siempre, porque es lo que tu cerebro conoce. Si
practicas de verdad, conviertes el proceso en un gesto natural y cuando llegue
la presión, será esa nueva rutina, la que salga de forma automática.
2.- Bitácora
Hoy acabamos el tema 24. El control de la actividad
económico-financiera.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, LO 3/2018,
de 5 de diciembre.
La normativa de protección de datos también piensa en
lo que ocurre después del fallecimiento. El artículo 3 regula que los
datos personales no desaparecen, y hay personas que pueden pedir acceso,
rectificación o supresión pero con límites.
1.- Familiares y
herederos
Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos podrán dirigirse al responsable o
encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a sus datos
personales y, en su caso, su rectificación o supresión excepto si el
fallecido dejó dicho expresamente
que no quería que nadie accediera a ellos o así lo
establezca una ley. Pero, los herederos siempre podrán acceder a datos
patrimoniales, porque los necesitan para gestionar la herencia.
2. Personas designadas
por el fallecido
Si la persona dejó instrucciones expresas la
institución o persona física designada podrá gestionar sus datos siguiendo sus
indicaciones. La ley prevé que un real
decreto establezca cómo acreditar esas designaciones e incluso, si hiciera
falta, su registro.
3. Menores y personas
con discapacidad
En caso de fallecimiento de un menor, estas facultades las ejercen sus representantes legales, y también puede intervenir el Ministerio Fiscal. En el caso de
personas con discapacidad, además de
los representantes legales, podrán actuar quienes hubieran sido designados para
prestar apoyo, siempre que esas funciones incluyan esta facultad.
Pregunta
Según la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, ¿pueden los herederos solicitar al responsable o encargado
del tratamiento de datos el acceso a los de carácter personal de la persona
fallecida?
a) No, porque el tratamiento de los datos personales
de personas fallecidas no entran dentro del ámbito de aplicación de la citada
Ley Orgánica.
b) Únicamente puede accederse a los datos y solicitar
la rectificación o supresión, en su caso, si el fallecido fuese una persona
discapacitada o menor de edad.
c) Solo pueden dirigirse al encargado del tratamiento
de los datos para acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
d) Sí, salvo que el fallecido lo hubiere prohibido
expresamente o así lo establezca una ley.
Análisis
Leemos bien la pregunta y vemos que nos están
preguntando por la Ley de Protección de Datos y por los datos de una persona
fallecida.
Ya sabemos que sí que se puede acceder excepto que el
fallecido lo haya prohibido expresamente. Leemos despacio las opciones:
La A la descarto porque empieza diciendo que no, pero
termino de leerla por si acaso.
La B la descarto porque sé que sí que se puede y lo
único que pasa si la persona es discapacitada o menor de edad es que además de
los herederos pueden acceder el Ministerio Fiscal y su representante legal y en
el caso de los discapacitados, la persona que presta apoyo, si entre sus
funciones está regulado.
La C podría ser porque siempre se puede acceder a los
datos de carácter patrimonial para gestionar la herencia pero la descarto
porque leo la D y es la correcta, sí que se puede acceder a menos que el
fallecido lo haya prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
La correcta es la D y la marco en la hoja de
respuestas.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarYo la verdad habré hecho más de 60 exámenes tipo test, o sea, que la dinámica del examen la tengo bastante clara, aunque voy aplicando poco a poco las mejoras que me vas diciendo y eso se tiene que ver en el futuro en resultados mejores, seguro 🤞🏼