1.- Tip
Los simulacros son un entorno controlado y un espacio
de seguridad, por lo que, puedes fallar preguntas tranquilamente. Cada error
que aparece en un simulacro es como una señal que te indica dónde hay que reforzar
el estudio. Y lo mejor es que, una vez detectado, rara vez se repite, cada vez
fallamos menos y cada vez nos acordamos más de lo que fallamos ayer.
Por eso, cuantos más fallos acumules en tus prácticas,
más aprenderás. No lo veas como una barrera o como algo desmotivador sino como
una inversión, cada equivocación es un recordatorio que te acerca a la
respuesta correcta en el examen.
Después de cada simulacro puedes apuntar en tu libreta
tres errores y escribir la explicación correcta y que palabra o frase te ha
inducido a fallar. Esa mini-lista se convierte en tu brújula personal para
continuar avanzando.
2.- Bitácora
Hoy seguimos con el tema 22: presupuesto de la UPV y
vemos los criterios para la elaboración del presupuesto.
3.- Píldora del día
Hoy hablamos de presupuestos y, en concreto, de cómo
se financian las modificaciones de crédito.
Las modificaciones de crédito que necesitan
financiación son 4:
·
Créditos extraordinarios
·
Ampliaciones de crédito
·
Suplementos de crédito
·
Incorporaciones de crédito
Para cubrirlas, entre otras opciones, podemos acudir a bajas en
otros créditos o al Fondo de Contingencia.
El Fondo de Contingencia está regulado en el artículo
50 de la Ley General Presupuestaria y tiene 3 rasgos esenciales:
· Importe fijo: equivale al 2% del total de gastos para operaciones no financieras, excluyendo las
transferencias a comunidades autónomas y entidades locales por sus sistemas de
financiación.
·
Finalidad: solo se puede usar para necesidades inaplazables y no
discrecionales. Nunca atiende gastos voluntarios o
discrecionales.
· Autorización: su aplicación se aprueba a propuesta
del Ministro de Economía y Hacienda, mediante acuerdo del
Consejo de Ministros,
Además, el Gobierno debe remitir a las Cortes
Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral sobre la utilización del Fondo de contingencia.
Pregunta real de examen:
20.-Dña. Estela, en el
transcurso de la gestión económica de la convocatoria de subvenciones, aprecia
que el crédito en el capítulo 4 del presupuesto de gastos del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación es insuficiente para atender la nueva
convocatoria, estimando que se necesitan 10 millones más de euros sobre un
total de 100 millones que aparecen en dicho capítulo. Ante esto, propone que se
tramite un crédito extraordinario o un suplemento de crédito que debería
financiarse?
a) Mediante baja en los créditos del Fondo de
Contingencia o en otros no financieros que se consideren adecuados.
b) Con deuda pública o con baja en otros créditos de
la misma naturaleza financiera.
c) Con cargo al remanente de tesorería no aplicado o
con mayores ingresos sobre los previstos.
d) Mediante transferencia de créditos destinados a
subvenciones nominativas.
Datos a analizar: Señalo en el supuesto que es un Ministerio, que se trata del capítulo 4 y
que me preguntan por el crédito extraordinario o suplemento de crédito.
- Se trata de un crédito extraordinario o suplemento de crédito.
- Es un ministerio y por lo tanto, Administración General del Estado
(AGE).
- El gasto está en el capítulo 4. Transferencias corrientes, operación
no financiera.
Según el artículo 55 de la Ley General Presupuestaria:
- Si el gasto es no financiero (capítulos
1–7) se financia con Fondo de Contingencia o
bajas en otros créditos no financieros.
- Si el gasto es financiero
(capítulos 8–9) se financia con deuda pública o bajas en créditos financieros.
Por tanto, la respuesta correcta es la a).
Por qué se descartan
las demás
- b) Solo aplicable si fuera una operación financiera (capítulos 8–9).
- c) Válida solo para organismos autónomos o Seguridad Social (artículos
56 y 57 LGP).
- d) Es incorrecta porque las transferencias de crédito son otra
modificación distinta, no pueden financiar créditos extraordinarios ni
suplementos.
Financiación de créditos extraordinarios:
|
Tipo de entidad |
Operación no financiera (cap. 1–7) |
Operación financiera (cap. 8–9) |
|
Administración General del Estado (AGE) |
Fondo de Contingencia o bajas en créditos no financieros |
Deuda pública o bajas en créditos financieros |
|
Organismos autónomos |
Únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya
sido aplicada en el presupuesto del organismo, o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. |
|
|
Seguridad Social |
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEstoy a full con los presupuestos pero voy a morir con tantos números, créditos extraordinarios, ministerios y demás. Este es un tema para mí fundamental y extraordinariamente difícil 😭
Y respecto a los Test, es verdad, yo fallo taaaanto, que llegará el día en que por lógica, deberé fallar menos...
ResponderEliminarAviso: Ese día aún no ha llegado...pero supongo que está en camino😂, vamos, como los Reyes Magos 😵💫