Día
44_09/12/2025
1.-
Tip
La
C es la correcta. Esa pequeña superstición se transmite de generación como si
fuera un secreto compartido en los pasillos. En realidad, lo que refleja es esa
mezcla de ansiedad y esperanza que sentimos cuando nos enfrentamos a preguntas
que no sabemos, y la necesidad de agarrarnos a cualquier estrategia que nos dé
seguridad, aunque sepamos que es solo un mito.
La verdad es que los exámenes están diseñados para evitar patrones
fáciles, y confiar en la C suele acabar en decepción. Existen manuales para elaborar pruebas tipo test y también múltiples
formas de afrontarlas, hay quien empieza a leer las opciones desde abajo hacia
arriba, quien hace una primera pasada rápida para detectar errores evidentes y
hay quien sigue el orden con calma. Esta leyenda urbana nos recuerda algo
esencial, todos pasamos por momentos de duda y buscamos atajos. La clave está
en transformar esa inseguridad en estrategia real. Sigue tu método, descarta
opciones, gestiona el tiempo y, sobre todo, confía en lo que sabes. Porque al final,
la única C que siempre funciona es la de Confianza.
2.- Bitácora
Seguimos con el tema 12: Estatutos UPV y su estructura y
contenido.
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, Ley de contratos del sector público y vamos a diferenciar entre
valor estimado de los contratos y presupuesto base de licitación (artículos 100
a 102)
El valor estimado del contrato es una
cifra, calculada sin IVA, que
incluye no solo los costes de ejecución y estructura, sino también las posibles
prórrogas, opciones y modificaciones previstas; su función es jurídica,
pues determina el régimen aplicable al contrato (si es armonizado y la
publicidad). Debemos recordar es que NO INCLUYE IVA.
En cambio, el presupuesto base de
licitación es la cifra que aparece en el anuncio de la
licitación, calculada con IVA, y representa el límite máximo de
gasto real que puede comprometer el órgano de contratación; sirve para
fijar garantías, penalidades y marca el precio máximo del contrato. INCLUYE
IVA. Es el importe
máximo de la adjudicación del contrato e incluye el IVA,
pero no cuenta con las posibles prórrogas y modificaciones.
En la práctica en valor estimado del contrato es el
presupuesto base de licitación al que se añaden las prórrogas, modificaciones
del contrato, primas, si las hay, y se excluye el IVA.
Pregunta real de examen
20. ¿En el cálculo del valor estimado de los contratos,
además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales
vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los
servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial, qué
otros factores deberán tenerse en cuenta?:
a) Las eventuales prórrogas, las primas previstas y
las modificaciones
b) Las penalidades a imponer en caso de
incumplimiento
c) No se puede tener en cuenta ningún otro
factor
d) Ninguna de las tres es correcta
Piensa en la respuesta antes de seguir leyendo y
piensa como has llegado a ella, qué has hecho para determinar la opción
correcta.
Lo primero que hago es rodear valor estimado para
tener claro lo que me están preguntando y pienso que el VE no lleva IVA, mi
regla nemotécnica es Valor Estimado (VE)- V=IVA y E=excluido.
El VE es el precio sin IVA e incluye prórrogas
previstas y modificaciones, se usa para determinar el procedimiento del
contrato (abierto, negociado...) y su publicidad.
La A es correcta pero sigo leyendo por si hay alguna
más completa.
La B la descarto porque las penalidades se
fijan sobre el precio base de licitación (PBL)
La C la descarto porque sé que para calcular el VE
debo saber si habrán o no prórrogas u otras modificaciones, es el valor máximo
que podría alcanzar el contrato con todas las vicistudes que puedan ocurrir.
Y la D la descarto también porque ya he comprobado que
la A es correcta.
Marco la A en la hoja de respuestas del examen.
En el cálculo del valor estimado siempre debo pensar
en todo lo que potencialmente puede ampliar el contrato (prórrogas,
modificaciones, primas), mientras que las penalidades se vinculan al
presupuesto base de licitación.
RECUERDA:
VE: SIN IVA e incluye modificaciones y prórrogas.
PBL: CON IVA se usa para calcular las posibles penalidades.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEsa leyenda urbana de la C no la había oído en la vida...menos mal...
Gracias por la píldora de contratos, todo lo que me puedas ayudar en contratos, genial 🥰
Ayer estuve enferma y aún así estudié y hoy me he ido a urgencias y me he cogido moscoso, necesito descansar. El cuerpo me lo está pidiendo a gritos. Tengo un cólico intestinal, yo es que estoy enferma de los intestinos. Voy a intentar relajar mi zona abdominal y el cuerpo en general.
Todas llevamos demasiado estrés y al final el cuerpo se rebela.
Cuídate mucho Rosa 🥰🙏🏼🙏🏼🙏🏼