Día 40.-
05/12/2025
1.-Tip
Cuando veas “indica la INCORRECTA”, márcala con un círculo grande en el
enunciado. Parece tonto, pero en el examen tu cerebro lee en automático y
acabas marcando la correcta. Dos segundos que pueden valer puntos.
Otras veces, por ejemplo, cuando te
preguntan por documentos contables tipo ADOK (A, D, O, K) y la correcta es la
A, rara vez el documento contable A está en la opción a). Los tribunales suelen
ponerla en la b) o c) para despistarte. Fíjate mucho en lo que te preguntan
para marcar la opción correcta en el cuestionario de respuestas. Si no te fijas
puede ocurrir que lo sepas y acabes marcando otra cosa.
2.-
Bitácora
Seguimos con el tema 22: Los presupuestos
en la UPV
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día trata sobre
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y
su régimen jurídico.
TIPOS DE CONTRATOS
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (Art. 24)
Se celebran por Administraciones Públicas:
- Obra, concesión de obra, concesión de servicios, suministro y
servicios.
EXCEPCIÓN (son privados): Servicios
financieros, creación artística/literaria, espectáculos y suscripción a
revistas.
CONTRATOS PRIVADOS (Art. 26)
Tipo A: Administraciones Públicas con objeto
distinto a los administrativos.
Tipo B: Entidades del sector público que son
poder adjudicador pero NO Administraciones Públicas.
Tipo C: Entidades del sector público que NO
son poder adjudicador.
NORMATIVA APLICABLE (RESUMEN)
|
Tipo |
Preparación y
Adjudicación |
Efectos,
Modificación y Extinción |
|
ADMINISTRATIVOS |
LCSP → Derecho
administrativo → Derecho privado |
LCSP → Derecho
administrativo → Derecho privado |
|
PRIVADOS Tipo A |
Normas específicas →
LCSP → Derecho administrativo/privado |
Derecho privado |
|
PRIVADOS Tipo B |
LCSP |
Derecho privado +
normas LCSP (medio ambiente, modificación, cesión...) |
|
PRIVADOS Tipo C |
Arts. 321 y 322 LCSP |
Derecho privado |
PREGUNTA REAL DE EXAMEN
37.- Indica la respuesta INCORRECTA según
el art. 26 LCSP:
a) Se considerarán privados los contratos
celebrados por entidades del Sector Público que no reúnan la condición de poder
adjudicador.
b) Se considerarán privados los celebrados
por entidades del Sector Público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición
de Administraciones Públicas.
c) Los contratos privados que celebren las
Administraciones Públicas se regirán en cuanto a su preparación y adjudicación
por las normas de derecho privado con carácter general, aplicándose la Ley
9/2017 LCSP supletoriamente.
d) Los contratos que celebren las
Entidades del Sector Público que no posean la condición de poder adjudicador,
se regirán por lo dispuesto en los artículos 321 y 322.
RESOLUCIÓN
Paso 1: Identifico que buscan la INCORRECTA.
Paso 2: Analizo las opciones:
- a) y b) Correctas (definición de contratos privados Tipo C y B)
- c) INCORRECTA → Los contratos privados de AAPP se rigen por sus normas
específicas y, en su defecto, por la LCSP con carácter
general (NO supletorio). Aquí está el error: invierte el orden.
- d) Correcta (literal del art. 26.4)
RESPUESTA: C
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Buenos días 😘
ResponderEliminarYo lo de marcar lo de incorrecto si que lo tengo interiorizado.
Me fijaré de ahora en adelante en pequeños-grandes detalles del ADOK.
Y gracias por iniciarme con lo de los contratos, que todo sobre ellos me parece un horror 😱 Ahí si que necesitaré audios...