Día 17-12/11/2025
1.- Tip
En los exámenes tipo test, los errores más comunes no suelen venir
de la falta de conocimiento, sino de pequeños descuidos que se repiten una y
otra vez durante el ejercicio. Uno de ellos suele ser no leer con
atención la pregunta muchas veces no nos damos cuenta de
palabras como "excepto" o "opción incorrecta" "opción
correcta", y estas palabras cambian por completo el sentido de la
pregunta. Otro posible descuido aparece cuando te dejas llevar por lo que
"te suena" y después de revisar el examen, sin leer, buscando claves,
marcas la primera opción que parece correcta sin revisar con atención todas las
alternativas. El resultado es que se pierden puntos por no detenerse a leer con
calma.
Otro clásico de los exámenes es cambiar
respuestas a última hora, lo que suele llevarnos a fallar la
pregunta. La mayoría de las veces, la primera respuesta que marcamos está
basada en lo que sabemos y hemos estudiado. Pero cuando volvemos a esa pregunta
y empezamos a dudar, entran en juego el miedo, el cansancio y la presión. Y ahí
es cuando cambiamos… y fallamos.
Evitar estos errores marca la diferencia, al final, entre todos
los opositores hay centésimas de diferencia, y tener una respuesta más suele
ser decisivo. No se trata solo de ganar un punto, sino de evitar perder el 0,33
por cada fallo; no podemos regalar puntos. Fallar alguna pregunta que sabes es
inevitable y sucede siempre, pero deberías permitirte como máximo dos errores
de este tipo. Más allá de eso, es una forma de regalar tu esfuerzo.
2.-
Bitácora
Hoy vamos a seguir con el tema 19: Seguridad Social y seguimos con
las cotizaciones.
3.-
Píldora del día
Hoy vamos con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 88 nos
indica que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las
cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del
mismo.
En los procedimientos tramitados a
solicitud del interesado, la resolución será congruente
con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda
agravarse la situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la
Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede.
Recuerda:
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe
ajustarse a lo que el interesado solicita, sin que en ningún caso pueda
agravarse su situación inicial. La Administración podrá iniciar
otro procedimiento si lo considera necesario, pero en ningún caso podrá
empeorar el resultado del que ya está en marcha.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEn el tip de hoy has dado en el clavo, leo aprisa, no reflexionó, pongo la que me suena...y es verdad, cuando se va a por una plaza no se puede jugar, quizás en unas centésimas está la clave de entrar o quedarte fuera...