1.- Tip
El proceso es un concurso-oposición que se
hará en un mismo día, en una única "sentada", muy
seguramente, sin descanso
para evitar hacer de nuevo el llamamiento. Para el turno libre habrá dos ejercicios obligatorios y eliminatorios:
Parte 1: 75
preguntas sobre los bloques 1 al 5 y funciones del Anexo I más 10 preguntas
de reserva.
Parte 2 (Ofimática): 30
preguntas sobre el bloque 6 y competencias del puesto más 5 preguntas de
reserva.
Dispondrás de, al menos, 60 segundos
por pregunta. Un ritmo cómodo si tienes los conceptos claros y un sistema.
Con los aspirantes que hayan
aprobado al menos la primera parte del ejercicio se formará en la bolsa de empleo temporal.
2.- Bitácora
Seguimos con la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día es sobre la Ley de Protección de Datos y
concretamente sobre el derecho de rectificación regulado en el artículo 14 LOPD
y 16 del Reglamento UE:
¿Qué es la RECTIFICACIÓN? El
derecho a obtener, sin
dilación indebida, la corrección de datos inexactos o que se
completen los que estén incompletos, incluso, si es necesario, mediante
una declaración adicional.
¿Cómo se pide? En
la solicitud el afectado indicará obligatoriamente dos cosas, a qué datos se
refieres y qué
corrección debe hacerse. Además, si es necesario, adjuntará la
documentación que justifique que tus datos no son correctos o son inexactos.
El "Bloqueo" (Art. 32): Cuando
se pide rectificar o suprimir, el responsable está obligado a bloquear esos datos.
¿Qué significa bloquear? Identificar
y reservar los datos, con medidas técnicas, para impedir que se sigan tratando
o visualizando.
La excepción: Solo
se podrán ver para su puesta a disposición de Jueces, Tribunales, Ministerio
Fiscal o Administraciones Públicas y especialmente de la Agencia Española de
Protección de datos (AEPD) para exigir posibles responsabilidades derivadas del
tratamiento y solo por el plazo de
prescripción de las mismas.
Pregunta
9. Tal y como indica el art. 14 de la Ley 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantías de derechos digitales,
al ejercer el derecho de rectificación, el afectado deberá indicar en su
solicitud:
a) Únicamente a qué datos se
refiere.
b) A qué datos se refiere y la
corrección que haya de realizarse.
c) Únicamente la corrección que
haya de realizarse.
d) A qué datos se refiere, la
corrección que haya de realizarse y el lugar en el que haya de publicarse la
corrección.
Análisis
Lee despacio la pregunta y
redondea rectificación para poner el foco en este derecho y anclar tu memoria. Para de leer y haz el proceso. ¿Lo tienes?
Vamos a analizar las opciones. La
A es incorrecta hay que decir a qué datos te refieres y hay que proponer la
corrección o completar los datos e incluso justificar con documentos
probatorios si fuera necesario.
La opción B es correcta hay que
decir los datos y la corrección que debe realizarse.
La C es incorrecta porque hay que
decir a qué datos se refiere.
La opción D es incorrecta porque
no es necesario especificar el lugar donde se tiene que publicar la corrección,
ya que no es una exigencia de la ley.
Marcamos la B en la hoja de respuestas.
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