Día 2.- Donde dije Digo digo Diego

Día 2.- 15/10/2026

1.- Tip

Os confirmo que no hace falta llevar lápiz, goma ni sacapuntas. Todo el examen se rellena con bolígrafo, incluso la plantilla de respuestas se marca con una X, ya no hay que sombrear la casilla a lápiz. Hay determinadas marcas que invalidan la opción elegida para poder marcar otra.

Por otra parte, recordad que la normativa sobre dispositivos electrónicos es muy estricta. Según la nota oficial, no está permitido acceder al aula con ningún dispositivo con acceso a internet, lo que significa que no podéis entrar con ellos ni siquiera apagados, en modo avión o en silencio.

Os recomiendo llevar agua, algún fruto seco o snack rápido, y vestir por capas. Es recomendable coger alguna chaqueta porque los nervios a veces provocan sensación de frío o, a veces, calor, nunca se sabe

El llamamiento empezará a las 9:00 h, así que conviene llegar un poco antes para evitar colapsos en los accesos. A mí me da mucha seguridad, si podéis, acercaros a ver la ubicación del aula antes del día del examen, aunque no es obligatorio, el día de la prueba tendréis una presión menos.

2.- Bitácora

Hoy vamos a repasar el certificado R3.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, recoge que el personal investigador podrá obtener un certificado R3 como investigador/a establecido/a, que será reconocido en los procesos selectivos de personal de nuevo ingreso estable que sean convocados por las universidades. El certificado R3 se tendrá en cuenta a los efectos de su valoración como méritos investigadores en dichos procesos selectivos, y se proyectará sobre las pruebas o fases de valoración del currículo del personal investigador que forme parte de estos procesos, de forma que tendrá efectos de exención o compensación de parte de las pruebas o fases de evaluación curricular o equivalentes, para todas las Administraciones Públicas. En el caso del PDI se compensan parte de las pruebas en el proceso de acreditación.

En todo caso, el órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos para el certificado R3 como investigador/a establecido/a es la Agencia Estatal de Investigación.

REQUISITOS alternativos:

1.- Tener 2 años un contrato de acceso.

2.- Tener 3 años un contrato diferente al de acceso pero con financiación pública.

3.- Tener 5 años un contrato diferente al de acceso sin financiación pública.

Si el contrato se realiza en el marco de programas de incorporación postdoctoral financiados por los organismos financiadores del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, la evaluación será realizada por el organismo financiador correspondiente.

En caso contrario, la evaluación podrá realizarse por otro organismo según corresponda:

a) En el caso del personal contratado por los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, y otros organismos, fundaciones y consorcios de investigación que integran el sector público estatal, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Estatal de Investigación.

b) En el caso del personal contratado por los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, la evaluación podrá ser realizada por un único órgano designado a tal fin en cada Comunidad Autónoma, o en su defecto la propia Agencia Estatal de Investigación.

c) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de personal contratado por centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este, o por institutos de investigación sanitaria, la evaluación podrá ser realizada por el Instituto de Salud Carlos III.

d) En el caso del personal contratado por las universidades públicas, la evaluación podrá ser realizada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o las agencias de evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en cada caso, o AVAP.

Recordad

La ley especifica que, con independencia de dónde se haya hecho la evaluación intermedia, el órgano competente para evaluar y conceder oficialmente los requisitos del certificado R3 es siempre la Agencia Estatal de Investigación (AEI) para garantizar la calidad y la homogeneidad en todo España.

En resumen: Una agencia autonómica o la ANECA puede hacer la evaluación de seguimiento o intermedia de tu actividad en la universidad, pero el sello oficial del Certificado R3 lo otorga la AEI, que puede convalidar lo anterior si cumple sus criterios de homogeneidad.

Recordad: reserva de plazas de un mínimo del 15% para investigadores con R3 o I3

En la Oferta de Empleo Público, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes o las que las puedan sustituir, se establecerá una reserva de un mínimo de un 15 % de plazas para la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado R3 de conformidad con el artículo 22.3 o haya superado una evaluación equivalente a la del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3).

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas previstas en las reservas del párrafo anterior, las que queden desiertas se acumularán al resto de plazas ofertadas dentro de la tasa de reposición correspondiente a los cuerpos docentes universitarios y a los contratados doctores o las figuras laborales equivalentes.

3.- Pregunta

87.- El artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, relativo a los títulos universitarios oficiales, establece en su punto 2 que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere, entre otros:

a) El informe facultativo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y económica de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente.

b) El informe preceptivo y vinculante sobre la necesidad y viabilidad académica y económica de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente.

c) El informe facultativo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Universidad correspondiente.

d) El informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente.

Análisis

Leemos la pregunta y marcamos títulos universitarios oficiales. En esta no pudo parar a pensar en la respuesta antes de leer las opciones porque no sé lo que me van a pedir.

El informe que necesitamos de la CCAA sobre la viabilidad académica y social es preceptivo (OBLIGATORIO) y favorable por lo que marco la D como respuesta correcta en la hoja de examen.

Atención: la viabilidad es ACADÉMICA Y SOCIAL. No es económica, ni palabras parecidas, lo que se estudia es la viabilidad del título, si ya hay otros similares, la potencial demanda que habría, etc.

¿Cuál es el procedimiento completo?

1.- Informe de la Comunidad Autónoma: valora la necesidad y viabilidad académica y social de implantar el título oficial.

Comunidad Autónoma: informe preceptivo y favorable.

2 Informe favorable de calidad

La agencia de calidad correspondiente emite el informe favorable sobre la calidad de la memoria del plan de estudios, a efectos de su verificación.

Agencia de calidad: evalúa la memoria.

3.- Verificación del plan de estudios. El Consejo de Universidades verifica el plan de estudios.

Consejo de Universidades: verifica.

4.- Autorización de la implantación

La Comunidad Autónoma competente autoriza la implantación del plan de estudios.

Comunidad Autónoma: autoriza.

Fase 2. Reconocimiento oficial del título

Una vez completados los cuatro pasos anteriores, comienza la segunda fase.

5.- El Gobierno establece el carácter oficial

El Gobierno declara oficial el título y ordena su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

6.- El rector ordena la publicación: BOE y DOGV

PASOS:

1.-CCAA: Informe preceptivo y favorable viabilidad académica y social.

2.-Agencia de calidad: Informe favorable memoria.

3.-Consejo de Universidades: Verificación del plan de estudios.

4.-CCAA: Autorización para la implantación.

5.-Gobierno: Ordena la inscripción en el RUCT.

6.-Rector: Ordena la publicación en diarios oficiales.

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