Día 45.- Precio base de licitación

 Cuenta atrás: día 45.-01/09/2026

1.- Tip

Cuando la pregunta sea sobre la cuantía máxima que limita el contrato por encima de la que no se aceptan ofertas la respuesta es el PRECIO BASE DE LICITACIÓN (PBL)y recordamos que siempre lleva el IVA incluido a diferencia del Valor Estimado del Contrato, que no lo lleva.

El error habitual aparece al calcular los porcentajes de garantías o penalizaciones administrativas. Memoriza que cuando la ley exige calcular la garantía definitiva (5 %) o aplicar la penalización por retirar la oferta o no aportar la documentación del requerimiento (3 %), el porcentaje se aplica estrictamente sobre el PBL, PERO IVA excluido.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley de Contratos y vamos con el artículo 150 sobre clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato.

1. ¿Quién clasifica? La Mesa de contratación ordena las ofertas de forma decreciente y eleva la propuesta al órgano de contratación. Si no hay Mesa, lo clasifica el Órgano directamente (si hay mesa o no depende del procedimiento utilizado).

Para realizar la clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliegoSi el único criterio es el precio, la mejor oferta es la del precio más bajo.

2. Requerimiento de documentación

¿A quién se le pide? Exclusivamente al licitador que haya presentado la mejor oferta.

Plazo para aportar documentación: 10 días hábiles contados desde el siguiente a la recepción del requerimiento.

Si NO presenta la documentación:

Se considera que ha retirado su oferta y se penalización con el 3 % del presupuesto base de licitación IVA excluido. Se cobra en primer lugar contra la garantía provisional, si la hubiera, y puede ser causa de prohibición de contratar.

Se requiere al siguiente licitador según el orden de clasificación.

3. Adjudicación del contrato.

Plazo para adjudicar: 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. NO podrá declararse desierta una licitación si existe al menos una oferta admisible según los pliegos.

4. Caso de Recurso Especial

Si por resolución de un Recurso Especial (Art. 44) se debe adjudicar a otro licitador distinto, se le concederá a este nuevo licitador un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación.

RECUERDA

Presupuesto Base de Licitación (PBL) CON IVA pero si es para calcular la garantía se excluye el IVA

Valor estimado del contrato (VEC): SIN IVA

Precio del contrato: CON IVA

El único que SE CALCULA SIN IVA ES EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC)

Os recomiendo leer este artículo porque es bastante gráfico este esquema del proceso de licitación

https://www.vademecumlegal.es/contratacionpublica/esquemas/esquema-los-tramites-procedimiento-adjudicacion-contratos-388

3.- Pregunta

31.- Conforme lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto:

a) Profesoras y Profesores Ayudantes Doctores, y Profesoras y Profesores Asociados y Eméritos.

b) Profesoras y Profesores Permanentes Laborales, y Profesoras y Profesores Eméritos.

c) Profesoras y Profesores Visitantes, y Profesoras y Profesores Distinguidos.

d) Profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

Análisis

Leemos la pregunta y pensamos el profesorado con contratado laboral temporal no podrá superar el 8% de la plantilla de PDI ¿hay quien hay que excluir en el cómputo? Lo pienso.

La opción a) es incorrecta porque nos incluye a los asociados que no son del ámbito de la salud y a los eméritos. ATENCIÓN: los asociados ya no son temporales SON INDEFINIDOS por lo que no computan como temporales, como temporales solo computan: sustitutos, visitantes y distinguidos. Los asociados de Ciencia de la Salud se excluyen porque tienen un régimen especial y si que pueden ser temporales pero no se computan para el límite temporal.

Los eméritos tampoco computan en el 8% porque no es un contrato para satisfacer necesidades temporales sino que su finalidad es contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

La opción b) es incorrecta porque el profesorado permanente laboral tiene carácter indefinido, no temporal.

La opción c) es incorrecta porque los profesores visitantes computan como personal temporal.

La opción d) es correcta porque no computan los ayudantes doctores y los asociados de ciencia de la salud. El profesor ayudante doctor no computa porque es una figura de acceso a la carrera docente, no está pensado como un contrato para cubrir cosas temporales sino como un periodo de formación antes de pasar a PPL o TU.

Marcamos la D como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. (FUNCIONARIOS MÁS DEL 50% DEL PDI pero EXCLUIMOS DEL COMPUTO a los que:

1.-No imparten títulos universitarios oficiales,

2.- Son personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad

3.-Son personal propio de las escuelas de doctorado

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