1.- Tip
Cuando la pregunta sea sobre la cuantía máxima que limita el contrato
por encima de la que no se aceptan ofertas la respuesta es el PRECIO BASE DE LICITACIÓN (PBL)y recordamos que siempre lleva el IVA incluido a diferencia del Valor Estimado del
Contrato, que no lo lleva.
El error habitual aparece
al calcular los porcentajes de garantías o penalizaciones administrativas.
Memoriza que cuando la ley exige calcular la garantía definitiva (5 %) o
aplicar la penalización por retirar la oferta o no aportar la
documentación del requerimiento (3 %), el porcentaje se aplica estrictamente
sobre el PBL, PERO IVA excluido.
2.-
Bitácora
Hoy seguimos con la Ley de Contratos y
vamos con el artículo 150 sobre clasificación
de las ofertas y adjudicación del contrato.
1. ¿Quién clasifica? La Mesa
de contratación ordena las ofertas de forma decreciente y
eleva la propuesta al órgano de contratación.
Si no hay Mesa, lo clasifica el Órgano directamente (si hay mesa o no depende
del procedimiento utilizado).
Para realizar la
clasificación, se atenderá a los
criterios de adjudicación señalados en el pliego. Si el
único criterio es el precio, la mejor oferta es la del precio más bajo.
2.
Requerimiento de documentación
¿A quién
se le pide? Exclusivamente
al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Plazo para
aportar documentación: 10 días hábiles contados
desde el siguiente a la recepción del requerimiento.
Si NO presenta la documentación:
Se considera que ha retirado su
oferta y se penalización con el 3 % del presupuesto base de licitación
IVA excluido. Se cobra en primer lugar contra la garantía provisional, si
la hubiera, y puede ser causa de prohibición de contratar.
Se requiere al siguiente licitador según
el orden de clasificación.
3.
Adjudicación del contrato.
Plazo para adjudicar: 5 días
hábiles siguientes a la recepción de la
documentación. NO podrá declararse desierta una licitación si
existe al menos una oferta admisible según los pliegos.
4. Caso de
Recurso Especial
Si por resolución de un Recurso Especial
(Art. 44) se debe adjudicar a otro licitador distinto, se le concederá a este
nuevo licitador un plazo de 10 días hábiles para aportar la
documentación.
RECUERDA
Presupuesto
Base de Licitación (PBL) CON IVA pero si es para calcular la garantía se
excluye el IVA
Valor
estimado del contrato (VEC): SIN IVA
Precio
del contrato: CON IVA
El único que SE CALCULA SIN IVA ES EL
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (VEC)
Os recomiendo leer este artículo porque es
bastante gráfico este esquema del proceso de licitación
3.-
Pregunta
31.- Conforme lo establecido en el
artículo 64.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, el profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar
el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e
investigador. No se computará a tal efecto:
a) Profesoras y Profesores Ayudantes
Doctores, y Profesoras y Profesores Asociados y Eméritos.
b) Profesoras y Profesores Permanentes
Laborales, y Profesoras y Profesores Eméritos.
c) Profesoras y Profesores Visitantes, y
Profesoras y Profesores Distinguidos.
d) Profesorado asociado de Ciencias de la
Salud y el profesorado ayudante doctor.
Análisis
Leemos la
pregunta y pensamos el profesorado con contratado laboral temporal no podrá
superar el 8% de la plantilla de PDI ¿hay quien hay que excluir en el cómputo?
Lo pienso.
La opción a) es incorrecta porque nos incluye a los asociados que no son del ámbito de la salud y a los eméritos. ATENCIÓN: los asociados ya no son temporales SON INDEFINIDOS por lo que no computan como temporales, como temporales solo computan: sustitutos, visitantes y distinguidos. Los asociados de Ciencia de la Salud se excluyen porque tienen un régimen especial y si que pueden ser temporales pero no se computan para el límite temporal.
Los eméritos tampoco computan en el 8% porque no es un contrato para satisfacer necesidades temporales sino que su finalidad es contribuir desde su experiencia a mejorar la docencia e impulsar la investigación y la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
La opción b) es incorrecta porque el profesorado permanente laboral tiene carácter indefinido,
no temporal.
La opción c) es incorrecta porque los profesores visitantes computan como personal
temporal.
La opción d) es correcta porque no computan los ayudantes doctores y los asociados de ciencia de
la salud. El profesor ayudante doctor no computa porque es una figura de acceso
a la carrera docente, no está pensado como un contrato para cubrir cosas temporales
sino como un periodo de formación antes de pasar a PPL o TU.
Marcamos la D como respuesta correcta en
la hoja de examen.
RECUERDA
El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el
total de personal docente e investigador de la universidad. (FUNCIONARIOS MÁS
DEL 50% DEL PDI pero EXCLUIMOS DEL COMPUTO a los que:
1.-No
imparten títulos universitarios
oficiales,
2.- Son personal propio de los institutos de
investigación adscritos a la universidad
3.-Son personal propio de las escuelas de doctorado
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