1.- Tip
Ayer estaba escuchando el podcast las
claves de sol y me di cuenta de que lo que decía es plenamente aplicable aquí: Septiembre
marca un punto de inflexión mental. En nuestra mente computamos el año por
episodios, y este mes funciona como un auténtico "cierre y cuenta nueva"
Sin embargo, los propósitos del inicio de curso no sirven de nada si no van acompañados
de acción y, sobre todo, de claridad.
Necesitas saber exactamente qué temas vas a repasar cada semana y cómo vas a
medir tu avance. Ahora ya hemos practicado y sabes lo que te funciona y lo que no.
Cuando sabes exactamente cuál es el
siguiente paso, no gastas energía decidiendo qué estudiar. Convierte este
impulso inicial de septiembre en un plan de acción concreto, divídelo en metas
semanales alcanzables y mantén la constancia.
Queda poco más de un mes y ahora es cuando
los repasos marcan la diferencia, ya sabes todo el temario y te das cuenta de
cosas que enlazan con otras leyes y que antes no habías visto.
2.-
Bitácora
Seguimos con la Ley de contratos y hoy
vamos con el artículo 151 sobre la RESOLUCIÓN y notificación de la adjudicación.
1. ¿Qué se notifica? La RESOLUCIÓN de adjudicación motivada y SE
NOTIFICA Y SE PUBLICA (las dos cosas)
¿A quién se notifica? A candidatos y licitadores
¿Dónde se publica? :
En el Perfil de Contratante
en el plazo de 15 días.
LA
NOTIFICACIÓN SE HARÁ POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
2. Contenido imprescindible de la notificación
Debe incluir información
suficiente para que se pueda interponer recurso. En todo caso debe contener:
Para candidatos descartados:
Exposición resumida de
las razones de desestimación.
Para licitadores excluidos: Motivos
de la no admisión de su oferta y desglose de las valoraciones de todos
los licitadores incluida la del adjudicatario.
ATENCIÓN: Para los candidatos exposición resumida para los licitadores
desglose detallado
EN TODO CASO: el adjudicatario:
ü Nombre
del adjudicatario y características y ventajas de su propuesta y motivos
que la hicieron preferente.
ü En
su caso, desarrollo de las negociaciones o diálogo con los licitadores.
En la notificación figurará el
plazo en que debe
formalizarse el contrato.
RECUERDA: 153.3
Si procede el recurso especial en materia
de contratación: 15 días hábiles + 5 días hábiles para formalizar el contrato
Si no procede el recurso: 15 días hábiles.
Pero ya
sabéis tan importante como los plazos es desde cuándo se cuentan.
CÓMPUTO DE PLAZOS en notificaciones electrónicas (DA15): Depende de cuándo se publica en el
perfil.
Se cuenta desde la fecha de envío o del aviso
de notificación, SIEMPRE QUE ese mismo día se publique en el Perfil de
Contratante o sea supceptible de recurso especial de contratación.
Si no se publica ese mismo día en el Perfil, el plazo
cuenta desde la recepción real por el interesado.
3.-
Pregunta
36.- En relación
a las Profesoras y Profesores Distinguidas/os, el artículo 84 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que:
a) Las Universidades podrán contratar
bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores extranjeros,
que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en España o en el
extranjero.
b) Las Universidades podrán contratar
bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto
españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o
investigadora en el extranjero.
c) Las Universidades podrán contratar
bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto
españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o
investigadora en España o en el extranjero.
d) Las Universidades podrán contratar
bajo esta modalidad exclusivamente a docentes e investigadoras o
investigadores españoles, que estén desarrollando su carrera académica o
investigadora en el extranjero.
Análisis
Volvemos
ante una pregunta espejo, lo primero que haría sería
redondear profesor distinguido y nos acordamos que no es lo mismo profesor
distinguido (LOSU) que investigador distinguido (Ley de la Ciencia). Recordamos
que para la duración y condiciones del contrato remite a la Ley de la Ciencia
por lo que la duración y condiciones son iguales.
Después marcaria las diferencias de texto entre una opción y otra.
Recuerda que la persona puede ser española o extranjera pero la clave es que
esté desarrollando su carrera en el extranjero y que la duración del contrato
es la que las partes acuerden.
Vamos con
las opciones:
Las opciones A y la C las descarto por el ámbito geográfico dónde desarrollan su carrera. El objetivo
de esta figura en la LOSU es la atracción de talento desde el
extranjero. Por tanto, deben estar desarrollando su carrera en el
extranjero.
Ahora tengo que ver entre la B y la D
cuál es la correcta y veo enseguida que es la B porque incluye españoles y
extranjeros.
Marcó
la B como respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
El profesor investigador LOSU puede
impartir hasta un máximo de 180 horas anuales y el investigador distinguido de
la Ley de la Ciencia hasta un máximo de
100 horas anuales.
Si te ha gustado este post es posible que también te guste este otro:
https://caminoinspirador.blogspot.com/2026/03/dia-141-metodo-feynman.html
Comentarios
Publicar un comentario