1.- Tip
Cuando dejamos la planificación o el repaso para el
último momento, perdemos por completo nuestra capacidad de elección. Pasa con
las citas del médico o la peluquería, si llamas el último día te tienes que acoplar a lo que queda y pasa exactamente igual con el examen, si preparas el repaso a última hora, te ves obligado a adaptarte a
lo que hay, como prisas, cansancio y repasos superficiales. Planificar con
tiempo no es una cuestión de rigidez, sino de libertad para decidir cómo,
cuándo y con qué profundidad quieres repasar.
Anticiparte te permite elegir las mejores horas de
concentración, programar simulacros de test en condiciones reales y dejar
margen de seguridad para imprevistos. Quien planifica con margen es dueño de su
horario; quien lo deja todo para el final, acaba estudiando aquello a lo que le llega.
Revisa tu agenda hoy.
2.- Bitácora
Hoy vamos a ver el artículo 151 y el 155 de la Ley de
Contratos del Sector Público. Parece que sean lo mismo, pero no lo son, y hay
que saber diferenciarlos porque tienen plazos distintos y sirven para cosas
distintas. RECUERDA MÁXIMO DE 15 DÍAS
(naturales) para comunicar la adjudicación o para dar más información a quien
lo solicite.
RECUERDA
15 días naturales → para notificar y publicar la adjudicación
(art. 151.1)
15 días hábiles → para formalizar el contrato, como regla
general, una vez notificada la adjudicación (art. 153) y el plazo deberá figurar en la notificación de la resolución.
Artículo 151 — Resolución y notificación de la
adjudicación
Regula un trámite
preceptivo y de oficio. Tras la clasificación de ofertas y la resolución de adjudicación, la
Administración debe notificar
obligatoriamente, en el plazo de 15
días, a todos los candidatos y licitadores, y publicar en el perfil de contratante.
La notificación debe contener la motivación completa para
permitir interponer el recurso especial en materia de contratación si procede,
e indicar el plazo para formalizar el
contrato.
Artículo 155 — Comunicación a los candidatos y
licitadores
Establece un deber de
comunicación, de oficio, a la mayor brevedad posible, sobre decisiones generales del procedimiento
como la decisión de no adjudicar, el
desistimiento o la renuncia, pero también la adjudicación. Se comunica de
oficio que se ha adjudicado, PERO si el licitador quiere más información:
Información a solicitud del interesado POR ESCRITO:
Respecto a detalles más específicos, este artículo
contempla que se facilitará a todo candidato o licitador que lo solicite por escrito, debiendo
entregarse lo antes posible y en un plazo máximo
de 15 días desde la recepción de la solicitud por parte del órgano de
contratación.
Además, fija
límites a esta información: se pueden omitir datos si su divulgación
obstaculizara la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público,
perjudicara intereses comerciales legítimos o la competencia leal.
¿Para qué sirve pedir información según el art. 155 en
la práctica?
Aunque la resolución del artículo 151 contenga la
motivación y el desglose de puntos, el licitador que recurre puede necesitar
más datos y al artículo 155 le permite solicitar información adicional:
Desglose comparativo
de puntuaciones: El artículo 151.2.b) obliga a que la notificación de adjudicación incluya "un desglose de las
valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al
adjudicatario". Sin embargo, el artículo 155.2.b) no repite esta
exigencia: solo habla de los motivos de exclusión de la oferta, sin mencionar
el desglose comparativo. En la práctica, esto refuerza que el 151 es el que debe
contener la información completa desde el principio; el 155 sirve para pedir
motivación adicional sobre lo ya comunicado.
El 155 entra
en juego cuando un licitador excluido quiere más detalle del que ya recibió en
la notificación prevista en el artículo 151.
El propio artículo 151 remite expresamente al 155 para
aclarar que no son excluyentes: "Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere
el apartado anterior deberán contener la información necesaria..."
|
Art. 151 |
Art. 155.1 (de oficio) |
Art. 155.2 (a petición) |
|
|
Activación |
De oficio |
De oficio |
Solo si el interesado lo pide por escrito |
|
Plazo |
15 días desde la adjudicación |
"Lo antes posible" (sin tope fijo) |
15 días desde la solicitud |
CONTENIDO DE LA
NOTIFICACIÓN:
|
Destinatario |
Art. 151.2 (notificación de oficio, 15 días desde
la adjudicación) |
Art. 155.2 (a petición por escrito, 15 días desde
la solicitud) |
|
Candidato descartado |
Exposición resumida de las razones por las que
se desestimó su candidatura. |
Los motivos por los que se desestimó su
candidatura |
|
Licitador excluido |
Motivos por
los que no se admitió su oferta + desglose
de las valoraciones de todos los licitadores, incluido el adjudicatario. |
Motivos por
los que se desestimó su oferta (sin desglose comparativo de valoraciones) Pensad
que ya la tiene porque se la han proporcionado vía 151. |
|
Licitador admitido — información sobre el adjudicatario |
Nombre del
adjudicatario + características y ventajas de su oferta frente a las demás |
Nombre del
adjudicatario + características y ventajas de la oferta seleccionada |
|
Licitador
admitido — negociaciones/diálogo |
Desarrollo
de las negociaciones o el diálogo con los licitadores |
Desarrollo
de las negociaciones y el diálogo con los licitadores |
Fijaos que es lo mismo, lo único que cambia es el
desglose de valoraciones que ya se ha proporcionado pero puede pedir más
información si el licitador no lo tiene claro.
3.- Pregunta
38.- De acuerdo con el
artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite, mediante
resolución motivada, las solicitudes:
a) Relativas a información para cuya divulgación nunca
será necesaria una acción previa de reclamación.
b) Que se refieran a la información que esté en curso
de elaboración o publicación general.
c) Dirigidas a un órgano en cuyo poder obre la
información cuando se desconozca el competente.
d) Que sean repetitivas o tengan un carácter abusivo
justificado.
Análisis
Leo la pregunta y redondea inadmisión a trámite ¿Qué
solicitudes no se admiten a trámite?
La opción a) es incorrecta. Intentan confundirnos con una acción previa
de reelaboración Lo que la Ley inadmite es Relativas a
información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboración.
La opción b) es correcta. “Se inadmitirán a
trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a
información que esté en curso de
elaboración o de publicación general."
La opción c) es incorrecta. El artículo
18.1.b) señala que son inadmisibles las dirigidas a un órgano en cuyo
poder NO obre la información si se desconoce el competente y en este caso en la resolución MOTIVADA se debe hacer
constar quien cree que es el órgano competente.
La opción d) es incorrecta. El artículo
18.1.e) declara inadmisibles las solicitudes "que sean manifiestamente repetitivas o tengan un
carácter abusivo no justificado con la finalidad de
transparencia de esta Ley". La opción d elimina la palabra "no".
ABUSIVO NO JUSTIFICADO Y MANIFIESTAMENTE REPETITIVAS.
Marcamos la B como
respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
Si se inadmite a trámite una solicitud debe ser con
RESOLUCIÓN MOTIVADA y por las 5 causas tasadas previstas en el artículo 18.
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