Día 43.- A lo que llegue

Cuenta atrás.- 43 días.- 03/09/2026

1.- Tip

Cuando dejamos la planificación o el repaso para el último momento, perdemos por completo nuestra capacidad de elección. Pasa con las citas del médico o la peluquería, si llamas el último día te tienes que acoplar a lo que queda y pasa exactamente igual con el examen, si preparas el repaso a última hora, te ves obligado a adaptarte a lo que hay, como prisas, cansancio y repasos superficiales. Planificar con tiempo no es una cuestión de rigidez, sino de libertad para decidir cómo, cuándo y con qué profundidad quieres repasar.

Anticiparte te permite elegir las mejores horas de concentración, programar simulacros de test en condiciones reales y dejar margen de seguridad para imprevistos. Quien planifica con margen es dueño de su horario; quien lo deja todo para el final, acaba estudiando aquello a lo que le llega. Revisa tu agenda hoy.

2.- Bitácora

Hoy vamos a ver el artículo 151 y el 155 de la Ley de Contratos del Sector Público. Parece que sean lo mismo, pero no lo son, y hay que saber diferenciarlos porque tienen plazos distintos y sirven para cosas distintas. RECUERDA MÁXIMO DE 15 DÍAS (naturales) para comunicar la adjudicación o para dar más información a quien lo solicite.

RECUERDA

15 días naturales → para notificar y publicar la adjudicación (art. 151.1)

15 días hábiles → para formalizar el contrato, como regla general, una vez notificada la adjudicación (art. 153) y el plazo deberá figurar en la notificación de la resolución.

Artículo 151 — Resolución y notificación de la adjudicación

Regula un trámite preceptivo y de oficio. Tras la clasificación de ofertas y la resolución de adjudicación, la Administración debe notificar obligatoriamente, en el plazo de 15 días, a todos los candidatos y licitadores, y publicar en el perfil de contratante.

La notificación debe contener la motivación completa para permitir interponer el recurso especial en materia de contratación si procede, e indicar el plazo para formalizar el contrato.

Artículo 155 — Comunicación a los candidatos y licitadores

Establece un deber de comunicación, de oficio, a la mayor brevedad posible, sobre decisiones generales del procedimiento como la decisión de no adjudicar, el desistimiento o la renuncia, pero también la adjudicación. Se comunica de oficio que se ha adjudicado, PERO si el licitador quiere más información:

Información a solicitud del interesado POR ESCRITO:

Respecto a detalles más específicos, este artículo contempla que se facilitará a todo candidato o licitador que lo solicite por escrito, debiendo entregarse lo antes posible y en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la solicitud por parte del órgano de contratación.

Además, fija límites a esta información: se pueden omitir datos si su divulgación obstaculizara la aplicación de la ley, fuera contraria al interés público, perjudicara intereses comerciales legítimos o la competencia leal.

¿Para qué sirve pedir información según el art. 155 en la práctica?

Aunque la resolución del artículo 151 contenga la motivación y el desglose de puntos, el licitador que recurre puede necesitar más datos y al artículo 155 le permite solicitar información adicional:

Desglose comparativo de puntuaciones: El artículo 151.2.b) obliga a que la notificación de adjudicación incluya "un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario". Sin embargo, el artículo 155.2.b) no repite esta exigencia: solo habla de los motivos de exclusión de la oferta, sin mencionar el desglose comparativo. En la práctica, esto refuerza que el 151 es el que debe contener la información completa desde el principio; el 155 sirve para pedir motivación adicional sobre lo ya comunicado.

El 155 entra en juego cuando un licitador excluido quiere más detalle del que ya recibió en la notificación prevista en el artículo 151.

El propio artículo 151 remite expresamente al 155 para aclarar que no son excluyentes: "Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria..."

Art. 151

Art. 155.1 (de oficio)

Art. 155.2 (a petición)

Activación

De oficio

De oficio

Solo si el interesado lo pide por escrito

Plazo

15 días desde la adjudicación

"Lo antes posible" (sin tope fijo)

15 días desde la solicitud

CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN:

Destinatario

Art. 151.2 (notificación de oficio, 15 días desde la adjudicación)

Art. 155.2 (a petición por escrito, 15 días desde la solicitud)

Candidato descartado

Exposición resumida de las razones por las que se desestimó su candidatura.

Los motivos por los que se desestimó su candidatura

Licitador excluido

Motivos por los que no se admitió su oferta + desglose de las valoraciones de todos los licitadores, incluido el adjudicatario.

Motivos por los que se desestimó su oferta (sin desglose comparativo de valoraciones) Pensad que ya la tiene porque se la han proporcionado vía 151.

Licitador admitido — información sobre el adjudicatario

Nombre del adjudicatario + características y ventajas de su oferta frente a las demás

Nombre del adjudicatario + características y ventajas de la oferta seleccionada

Licitador admitido — negociaciones/diálogo

Desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores

Desarrollo de las negociaciones y el diálogo con los licitadores

Fijaos que es lo mismo, lo único que cambia es el desglose de valoraciones que ya se ha proporcionado pero puede pedir más información si el licitador no lo tiene claro.

3.- Pregunta

38.- De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Relativas a información para cuya divulgación nunca será necesaria una acción previa de reclamación.

b) Que se refieran a la información que esté en curso de elaboración o publicación general.

c) Dirigidas a un órgano en cuyo poder obre la información cuando se desconozca el competente.

d) Que sean repetitivas o tengan un carácter abusivo justificado.

Análisis

Leo la pregunta y redondea inadmisión a trámite ¿Qué solicitudes no se admiten a trámite?

La opción a) es incorrecta. Intentan confundirnos con una acción previa de reelaboración Lo que la Ley inadmite es Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

La opción b) es correcta. “Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general."

La opción c) es incorrecta. El artículo 18.1.b) señala que son inadmisibles las dirigidas a un órgano en cuyo poder NO obre la información si se desconoce el competente y en este caso en la resolución MOTIVADA se debe hacer constar quien cree que es el órgano competente.

La opción d) es incorrecta. El artículo 18.1.e) declara inadmisibles las solicitudes "que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley". La opción d elimina la palabra "no". ABUSIVO NO JUSTIFICADO Y MANIFIESTAMENTE REPETITIVAS.

Marcamos la B como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

Si se inadmite a trámite una solicitud debe ser con RESOLUCIÓN MOTIVADA y por las 5 causas tasadas previstas en el artículo 18.

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