Día 42.- No me acuerdo de nada

Cuenta atrás.- Día 42.- 05/09/2026

1.- Tip

Es una de las sensaciones más aterradoras, falta poco más de un mes para el gran día y, al hacer un test de repaso, sientes que se te ha olvidado todo que a pesar del esfuerzo que has hecho no te acuerdas de nada, empiezan a asaltarte las dudas, te planteas si realmente estás preparada y surge la tentación de tirar la toalla, no sé si te has dado cuenta pero si aparece, lo hace justo cuando estás vísperas del momento esperado. No te está pasando solo a ti, nos ha pasado a todos. Esa sensación de vacío no significa que no sepas, es una etapa más del camino, un peaje emocional por el que pasa a la mayoría de la gente en la víspera de una fecha importante.

El día del examen sabrás mucho más de lo que crees. Cuando te sientes delante del test y empieces a leer las opciones, el trabajo de meses aflorará de forma natural y sobre todo, recuerda bajar la presión: un examen es una oportunidad, no el fin del mundo. Si sale bien, genial; y si no, la vida sigue esperando el siguiente paso y el próximo examen. Confía en el proceso, sigue practicando tu sistema y sobre todo, mantén la calma.

2.- Bitácora

Hoy vamos con el último post de la Ley de Contratos; el lunes seguiremos con nuevos temas. Hoy quería explicaros la potestad de la Administración para no adjudicar o desistir de celebrar el contrato, previsto en el artículo 152.

El órgano de contratación tiene la potestad de decidir el desistimiento o la decisión de no celebrar el contrato antes de su formalización.

Si decide desistir o no adjudicar un contrato, debe notificarlo a los candidatos y licitadores, y también a la Comisión Europea si el contrato se anunció en el DOUE. Además, se compensará a los licitadores por los gastos incurridos.

Es muy importante diferenciar entre la decisión de no adjudicar/celebrar y el desistimiento, ya que sus causas y consecuencias son distintas:

  1. Decisión de NO adjudicar o celebrar: Solo procede por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. Mientras persistan esas razones, no se podrá volver a licitar el mismo objeto.
  2. Desistimiento: Se basa en una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación del contrato, que también debe justificarse en el expediente. La diferencia principal es que el desistimiento no impide la iniciación inmediata de una nueva licitación.

RECUERDA

Los órganos de contratación no tienen un poder general para revocar las licitaciones que convocan: solo pueden acudir a los supuestos tasados por la ley, no adjudicación y desistimiento, ambos regulados en el art. 152 LCSP.

Elementos comunes:

Deben estar justificadas motivadamente en el expediente.

Obligan a compensar a los candidatos/licitadores por los gastos en que hubieran incurrido.

Deben acordarse antes de la formalización del contrato.

Diferencias:

No adjudicar 

Desistimiento

Causa

Razones de interés público (discrecional)

Infracción no subsanable en la preparación del contrato o en el procedimiento de adjudicación (reglado)

¿Nueva licitación inmediata?

No, mientras subsistan las razones alegadas

, cabe iniciar de inmediato un nuevo procedimiento


OTRA FIGURA: DESIERTA (art. 150.3 LCSP)

No cabe declarar desierta una licitación si existe alguna oferta o proposición admisible conforme a los criterios del pliego.

Procede declararla desierta cuando:

Ø  no se presenta ninguna oferta, o

Ø  todas las presentadas son excluidas (p. ej., oferta anormalmente baja, o superior al presupuesto base de licitación).

No genera derecho a indemnización (a diferencia de las dos figuras anteriores).

ATENCIÓN: No confundir desierta con desistida.

 REGLA COMÚN A LAS TRES

En los tres casos (no adjudicación, desistimiento y desierta) debe publicarse la resolución en el perfil del contratante.

 

3.- Pregunta

41.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de:

a) 4 años improrrogables y renovables.

b) 4 años improrrogables y no renovables.

c) 6 años improrrogables y renovables.

d) 6 años improrrogables y no renovables.

Análisis

Esta es la típica pregunta que tengo que tener clara porque las opciones no me dan mucho juego. En mi caso redondearía en la pregunta las palabras órganos unipersonales.

Lo pienso un segundo y sé que son 6 años, directamente puedo quitar la A y la b, tachando el 4 y ahora me pregunto ¿es renovable? Con la LOSU, no lo es así que tacho la C y solo me queda marcar la D.

Marco la D como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

El mandato es de 6 años improrrogable y no renovable: Un titular no puede prorrogar su mandato ni ser reelegido para el mismo cargo unipersonal (Rector/a, Decano/a, Director/a de Departamento, etc...

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