Cuenta atrás.- Día 42.- 05/09/2026
1.- Tip
Es una de las sensaciones más aterradoras, falta poco
más de un mes para el gran día y, al hacer un test de repaso, sientes que se te
ha olvidado todo que a pesar del esfuerzo que has hecho no te
acuerdas de nada, empiezan a asaltarte las dudas, te planteas si realmente
estás preparada y surge la tentación de tirar la toalla, no sé si te has dado
cuenta pero si aparece, lo hace justo cuando estás vísperas del
momento esperado. No te está pasando solo a ti, nos ha pasado a todos.
Esa sensación de vacío no significa que no sepas, es una etapa más del camino,
un peaje emocional por el que pasa a la mayoría de la gente en la víspera de
una fecha importante.
El día del examen sabrás mucho más de lo que crees. Cuando te
sientes delante del test y empieces a leer las opciones, el trabajo de meses
aflorará de forma natural y sobre todo, recuerda bajar la presión: un examen es
una oportunidad, no el fin del mundo. Si sale bien, genial; y si no, la vida
sigue esperando el siguiente paso y el próximo examen. Confía en el proceso,
sigue practicando tu sistema y sobre todo, mantén la calma.
2.- Bitácora
Hoy vamos con el último post de la
Ley de Contratos; el lunes seguiremos con nuevos temas. Hoy quería explicaros la
potestad de la Administración para no adjudicar o desistir de celebrar el
contrato, previsto en el artículo 152.
El órgano de contratación tiene la potestad de
decidir el desistimiento o la decisión de no celebrar el contrato antes
de su formalización.
Si decide desistir o no adjudicar un
contrato, debe notificarlo a los candidatos y licitadores,
y también a la Comisión Europea si el contrato se anunció en el DOUE. Además,
se compensará a los licitadores por los gastos incurridos.
Es muy importante diferenciar entre la decisión
de no adjudicar/celebrar y el desistimiento, ya que sus
causas y consecuencias son distintas:
- Decisión de NO adjudicar o celebrar: Solo procede
por razones de interés público debidamente justificadas en
el expediente. Mientras persistan esas razones, no se
podrá volver a licitar el mismo objeto.
- Desistimiento: Se basa en una infracción no subsanable de las normas de preparación o adjudicación del contrato, que también debe justificarse en el expediente. La diferencia principal es que el desistimiento no impide la iniciación inmediata de una nueva licitación.
RECUERDA
Los órganos de contratación no tienen un poder
general para revocar las licitaciones que convocan: solo pueden acudir a
los supuestos tasados por la ley, no adjudicación y desistimiento, ambos regulados en el art. 152 LCSP.
Elementos comunes:
Deben estar justificadas motivadamente en el
expediente.
Obligan a compensar a los
candidatos/licitadores por los gastos en que hubieran incurrido.
Deben acordarse antes de la formalización del
contrato.
Diferencias:
|
No adjudicar |
Desistimiento |
|
|
Causa |
Razones de interés público (discrecional) |
Infracción no subsanable en la preparación del contrato o en el
procedimiento de adjudicación (reglado) |
|
¿Nueva licitación inmediata? |
No, mientras subsistan las razones alegadas |
Sí, cabe iniciar de inmediato un nuevo procedimiento |
OTRA FIGURA: DESIERTA
(art. 150.3 LCSP)
No cabe declarar desierta una licitación si existe
alguna oferta o proposición admisible conforme a los criterios del
pliego.
Procede declararla desierta cuando:
Ø
no se presenta ninguna oferta, o
Ø
todas las presentadas son excluidas (p. ej., oferta anormalmente
baja, o superior al presupuesto base de licitación).
No genera derecho a indemnización (a diferencia de las
dos figuras anteriores).
ATENCIÓN: No confundir desierta con desistida.
REGLA COMÚN A
LAS TRES
En los tres casos (no adjudicación,
desistimiento y desierta) debe publicarse la resolución en el perfil
del contratante.
3.- Pregunta
41.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será, en todos los casos, de:
a) 4 años improrrogables y renovables.
b) 4 años improrrogables y no renovables.
c) 6 años improrrogables y renovables.
d) 6 años improrrogables y no renovables.
Análisis
Esta es la típica pregunta que tengo que tener clara
porque las opciones no me dan mucho juego. En mi caso redondearía en la
pregunta las palabras órganos unipersonales.
Lo pienso un segundo y sé que son 6 años, directamente
puedo quitar la A y la b, tachando el 4 y ahora me pregunto ¿es renovable? Con
la LOSU, no lo es así que tacho la C y solo me queda marcar la D.
Marco la D como
respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
El mandato es de 6 años improrrogable y no
renovable: Un titular no puede prorrogar su mandato ni ser reelegido
para el mismo cargo unipersonal (Rector/a, Decano/a, Director/a de
Departamento, etc...
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