Día 40.- Listas de excepciones

Cuenta atrás: día 40.- 07/09/2026

1.- Tip

Cuando un artículo enumera una lista cerrada de excepciones o supuestos (como las 4 excepciones a la ejecutoriedad del art. 98.1), la comisión de selección suele añadir una idea que "suena razonable" pero que no está en el texto legal y colarla como una excepción más, o mezclar dos excepciones distintas en una sola opción para que parezca correcta. Por eso, en preguntas de listas cerradas, no te fíes, memoriza el número exacto de supuestos y, si puedes, una palabra clave de cada uno (por ejemplo: suspensión / sancionador-recurso / disposición contraria / autorización superior). Si en el enunciado aparece un supuesto que no encaja con ninguna de tus palabras clave, descártalo aunque te suene.

2.- Bitácora

Hoy vamos con la Ley 39/2015 y hoy concretamente vamos a repasar la ejecutoriedad de los actos administrativos.

Art. 98 LPACAP — Ejecutoriedad

Regla: los actos de las AAPP sujetos a Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos.

Excepciones, son 4:

a) Que se suspenda la ejecución del acto.

b) Resolución sancionadora recurrible en vía administrativa incluido el potestativo de reposición. OJO SOLO EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.

c) Que una disposición establezca lo contrario.

d) Que se necesite aprobación o autorización superior.

Pago de obligaciones pecuniarias a la Hacienda Pública

Cuando de una resolución, o cualquier forma de terminación del procedimiento, nazca una obligación de pago (sanción, multa, u otro derecho a favor de la Hacienda Pública) se pagará preferentemente por medios electrónicos, salvo que se justifique la imposibilidad de hacerlo. Atención que indica preferentemente, es decir puede pagarse por otros medios si se justifica la imposibilidad de usar medios electrónicos. 

Medios electrónicos siguientes (4):

a) Tarjeta de crédito y débito

b) Transferencia bancaria

c) Domiciliación bancaria

d) Cualesquiera otros que autorice el órgano competente en materia de Hacienda Pública.

RECUERDA

No confundas la ejecutoriedad de un acto con los medios de ejecución forzosa.

Los medios de ejecución forzosa son:

Apremio: Dinero/patrimonio

Ejecución subsidiaria: Lo hace un tercero o la propia Administración por cuenta del obligado, normalmente a su costa

Multa coercitiva: Se repite en el tiempo, presión económica reiterada

Compulsión sobre las personas: Obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice y con respeto a su dignidad y los derechos reconocidos en la CE.

Si hay varios medios admisibles, se elige el menos restrictivo de la libertad individual.

3.- Pregunta

43.-Según establece el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 3/2018, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, el derecho de acceso se entenderá otorgado:

a) Si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo temporal, el acceso a su totalidad.

b) Si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, indirecto y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.

c) Si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, indirecto y seguro a los datos personales que garantice, de modo temporal, el acceso a su totalidad.

d) Si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad.

Análisis

¿Qué me están preguntando? Redondeo el derecho de acceso. Me preguntan por la forma de dar por cumplido el derecho de acceso, debe recordar que el acceso a los datos debe ser de modo permanente a la totalidad por lo que puedo descartar directamente los que hablen de modo temporal o de forma parcial.

Veo que, de nuevo es una pregunta espejo, subrayo lo diferente y analizo.

Reviso las opciones y descarto la a y la C porque pone temporal y tacho la palabra temporal para acordarme, si tuviera que revisarlo, porque lo he descartado.

Entre la b y la d veo lo diferente y me quedo con la D porque el acceso es remoto, directo y seguro. En la C pone indirecto. Tacho la palabra indirecto y marco la D en la hoja de respuestas.

RECUERDA — Art. 13.2 LOPDGDD

DERECHO DE ACCESO = REMOTO + DIRECTO + SEGURO+PERMANENTE + TOTAL

Solo con avisarte de cómo entrar se entiende cumplido el derecho siempre que cumpla con los adjetivos de arriba.

Pero OJO no se cierra la puerta a que si el sistema no incluye algún extremo del art. 15.1 RGPD, el interesado puede solicitarlo

Se podrá considerar REPETITIVO el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de 6 meses, a menos que exista causa legítima para ello.

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