Día 35.- Cómputo de plazos, ¿Desde cuándo se cuenta?

Cuenta atrás.- 35 días.- 12/09/2026

1.- Tip

En las preguntas sobre el recurso extraordinario de revisión, es necesario saber el plazo para interponer el recurso pero también el "dies a quo" cuando se inicia el cómputo del plazo. Hay que recordar que el plazo de 4 años para el error de hecho que resulte de los propios documentos que ya están en el expediente empieza a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada, mientras que en los plazos de 3 meses el contador no arranca con la notificación del acto administrativo, sino desde que se conocen los nuevos documentos o desde que gana firmeza la sentencia penal.

A mí me sirve, aplicar la regla del origen: si el error estaba dentro del expediente original (error de hecho) el cómputo empieza a contar al día siguiente de la notificación impugnada pero si el motivo surge de un elemento externo como un nuevo documento o una sentencia firme, empieza desde el día siguiente a se produce o se conoce el hecho externo.

Recuerda que los plazos contados en años se cuentan de fecha a fecha.

Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.- Bitácora

Hoy vamos a repasar el recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Es un mecanismo excepcional para impugnar actos firmes cuando concurren motivos tasados.

Es un recurso extraordinario y por 4 causas tasadas

Procede únicamente contra actos firmes en vía administrativa, es decir, aquel contra los que no cabe recurso ordinario (alzada o potestativo de reposición). Si cabe cualquier recurso ordinario no cabe el de revisión.

Se interpone y resuelve ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto impugnado.

Causas tasadas (SOLO 4)

Causa

Descripción

Plazo de interposición (Art. 125.2)

1. Error de hecho

Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

2. Documentos esenciales

Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.

3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos.

3. Falsedad documental o testifical

Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.

3 meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.

4. Prevaricación, cohecho o violencia

Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

3 meses a contar desde que la sentencia judicial quedó firme.

Fijaos que cuando son 3 meses es porque aparece un nuevo documento que puede ser posterior o hay una sentencia judicial firme.

El órgano competente para resolver podrá inadmitir a trámite motivadamente el recurso, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico, cuando:

  1. No se funde en alguna de las causas tasadas
  2. Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.

Resolución y Silencio Administrativo

Dictamen preceptivo: Salvo en los casos de inadmisión motivada indicados, es obligatorio solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

Resolución: El órgano no solo se pronunciará sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto impugnado.

Plazo de resolución: 3 meses.

Efecto del silencio: desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

RECUERDA

¿Contra qué cabe? Solo contra actos firmes (NO CABE NINGÚN RECURSO ORDINARIO)

¿Quién lo resuelve? El mismo órgano que dictó el acto.

Plazos de interposición: 4 años (error de hecho en el expediente) / 3 meses (documentos clave o sentencia firme por falsedad/delito).

Plazo de resolución: 3 meses (ojo no confundir el plazo de interposición con el de resolución)

Silencio: Desestimatorio.

DIFERENCIA ENTRE Poner fin a la vía administrativa vs. Firme

ACTO QUE PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: AÚN SE PUEDE RECURRIR (reposición o contencioso).

ACTO FIRME: YA NO SE PUEDE RECURRIR con recursos ordinarios o se pasaron los plazos o se agotaron los recursos.

3.- Pregunta

47.- Según el artículo 83.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a la siguiente regla:

a) El contrato tendrá una duración máxima de un año, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

b) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

c) El contrato tendrá una duración máxima de un año, prorrogable y renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes

d) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, prorrogable y renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos profesores visitantes para enfocarme en esta información. Pienso dos segundos en esta figura y ya sé que la duración de estos contratos es de 2 años no renovables puede que en estos momentos no me acuerde de más pero sé cierto que son 2 años.

Ahora voy al descarte de opciones: la a y la c tacho un año y las descarto, la tacho por si por alguna razón tuviera que volver luego ya sé que estás opciones están descartadas y no me vuelvo a poner con ellas.

Ahora vamos a ver la diferencia entre la b y la d. Veis que es una pregunta espejo, subrayo lo diferente y elijo.

La respuesta correcta es la B porque es improrrogable y no renovable. Marco la B como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA: PROFESORES VISITANTES

Perfil: Docentes o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente.

Duración: Máximo 2 años improrrogable y no renovable.

Jornada de trabajo: Permite tanto tiempo parcial como completo, según acuerdo entre las partes

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