Cuenta atrás.- 35 días.- 12/09/2026
1.- Tip
En las preguntas sobre el recurso
extraordinario de revisión, es necesario saber el plazo para interponer el
recurso pero también el "dies a quo" cuando se inicia el
cómputo del plazo. Hay que recordar que el plazo de 4 años para
el error de hecho que resulte de los propios documentos que ya
están en el expediente empieza a contar desde el día
siguiente a la notificación de la resolución impugnada, mientras que en los
plazos de 3 meses el contador no arranca con la notificación
del acto administrativo, sino desde que se conocen los nuevos
documentos o desde que gana firmeza la sentencia penal.
A mí me sirve, aplicar la regla
del origen: si el error estaba dentro del expediente original (error
de hecho) el cómputo empieza a contar al día siguiente de la notificación
impugnada pero si el motivo surge de un elemento externo como
un nuevo documento o una sentencia firme, empieza desde el día siguiente a se
produce o se conoce el hecho externo.
Recuerda que los plazos contados en años
se cuentan de fecha a fecha.
Si el
plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del
día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo
concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el
mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el
cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2.- Bitácora
Hoy vamos a repasar el recurso
extraordinario de revisión previsto en los artículos 125 y 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo. Es un mecanismo excepcional para
impugnar actos firmes cuando concurren motivos tasados.
Es un recurso extraordinario y
por 4 causas tasadas
Procede únicamente contra actos
firmes en vía administrativa, es decir, aquel contra los que no cabe
recurso ordinario (alzada o potestativo de reposición). Si cabe cualquier
recurso ordinario no cabe el de revisión.
Se interpone y resuelve ante
el mismo órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
Causas tasadas (SOLO 4)
|
Causa |
Descripción |
Plazo de interposición (Art. 125.2) |
|
1. Error de hecho |
Que al dictar el acto se hubiera incurrido en error
de hecho, que resulte de los propios
documentos incorporados al expediente. |
4 años siguientes a la fecha de la notificación de la
resolución impugnada. |
|
2. Documentos esenciales |
Que aparezcan documentos de valor esencial para la
resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el
error de la resolución recurrida. |
3 meses a contar desde el conocimiento de los
documentos. |
|
3. Falsedad documental o testifical |
Que en la resolución hayan influido esencialmente
documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a
aquella resolución. |
3 meses a contar desde que la sentencia judicial quedó
firme. |
|
4. Prevaricación, cohecho o violencia |
Que la resolución se hubiese dictado como
consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación
fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud
de sentencia judicial firme. |
3 meses a contar desde que la sentencia judicial quedó
firme. |
Fijaos que cuando son 3 meses es
porque aparece un nuevo documento que puede ser posterior o
hay una sentencia judicial firme.
El órgano competente para resolver
podrá inadmitir a trámite motivadamente el
recurso, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano
consultivo autonómico, cuando:
- No se funde en alguna de las causas tasadas
- Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente
iguales.
Resolución y Silencio Administrativo
Dictamen preceptivo: Salvo
en los casos de inadmisión motivada indicados, es obligatorio solicitar
dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la Comunidad
Autónoma.
Resolución: El
órgano no solo se pronunciará sobre la procedencia del recurso, sino también,
en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto impugnado.
Plazo de resolución: 3
meses.
Efecto del silencio: desestimado por
silencio administrativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.
RECUERDA
¿Contra qué cabe? Solo
contra actos firmes (NO CABE NINGÚN RECURSO ORDINARIO)
¿Quién lo resuelve? El mismo
órgano que dictó el acto.
Plazos de interposición: 4
años (error de hecho en el expediente) / 3 meses (documentos
clave o sentencia firme por falsedad/delito).
Plazo de resolución: 3
meses (ojo no confundir el plazo de interposición con el de
resolución)
Silencio: Desestimatorio.
DIFERENCIA ENTRE Poner fin a la vía
administrativa vs. Firme
ACTO QUE PONE FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: AÚN
SE PUEDE RECURRIR (reposición o contencioso).
ACTO FIRME: YA
NO SE PUEDE RECURRIR con recursos ordinarios o se
pasaron los plazos o se agotaron los recursos.
3.- Pregunta
47.- Según el artículo 83.c) de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la
contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a la siguiente
regla:
a) El contrato tendrá una duración
máxima de un año, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a
tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
b) El contrato tendrá una duración
máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a
tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
c) El contrato tendrá una duración
máxima de un año, prorrogable y renovable, y conllevará una dedicación a tiempo
parcial o completo, según lo acuerden las partes
d) El contrato tendrá una duración
máxima de dos años, prorrogable y renovable, y conllevará una dedicación a
tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos
profesores visitantes para enfocarme en esta información. Pienso dos segundos
en esta figura y ya sé que la duración de estos contratos es de 2 años no
renovables puede que en estos momentos no me acuerde de más pero sé cierto que
son 2 años.
Ahora voy al descarte de opciones: la a y
la c tacho un año y las descarto, la tacho por si por alguna razón
tuviera que volver luego ya sé que estás opciones están descartadas y no me
vuelvo a poner con ellas.
Ahora vamos a ver la diferencia entre la b
y la d. Veis que es una pregunta espejo, subrayo lo diferente y elijo.
La respuesta correcta es la B porque es
improrrogable y no renovable. Marco la B como respuesta correcta en la
hoja de examen.
RECUERDA: PROFESORES VISITANTES
Perfil: Docentes o investigadores de otras universidades y
centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que
puedan contribuir significativamente.
Duración: Máximo
2 años improrrogable y no renovable.
Jornada de trabajo: Permite
tanto tiempo parcial como completo, según acuerdo entre
las partes
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