Cuenta atrás: Día 32.- 15/09/2026
1.- Tip
Cuando nos enfrentamos a una pregunta
redactada en negativo “señale la opción INCORRECTA”, es facilísimo fallar
si nos dejamos llevar por la inercia. Como nos hemos pasado meses
entrenando para encontrar la respuesta correcta, ante una frase negativa
tendemos de forma inconsciente a buscar de nuevo lo que es verdad. Si a esto le
sumamos el miedo persistente a quedarnos sin tiempo, el peligro se multiplica: leemos la opción a), comprobamos que es
correcta y la marcamos al instante sin seguir leyendo, convencidos de que
hemos ahorrado unos segundos valiosísimos.
Para evitarlo, es imprescindible
interiorizar que leer las cuatro opciones no es una pérdida de tiempo, sino una
inversión en seguridad. A mí me sirve rodear con un círculo el término negativo
NO, EXCEPTO, INCORRECTA nada más leer el enunciado porque
ayuda a reenfocar la atención y rompe ese automatismo de contestar antes de
analizar las alternativas.
2.-
Bitácora
Hoy vamos a repasar los contratos de
personal investigador de la Ley de la Ciencia. Recordamos que son 4:
1.- Predoctoral (artículo 21)
2.- Acceso (artículo 22)
3.- Investigador distinguido (artículo
23) OJO no confundir con profesor distinguido (84 LOSU)
4.- Indefinido de actividades científico
técnicas (23 bis)
Los
contratos predoctorales y los de acceso son siempre a tiempo completo.
El único
contrato indefinido por definición es el de actividades científicas técnicas porque el
contrato de investigador distinguido es por el tiempo que acuerden las partes,
podría ser indefinido pero la ley no lo dice, la respuesta a la duración es
"lo que acuerden las partes".
El
contrato predoctoral tiene una duración mínima de 1 año y una
máxima de 4, excepto que se acuerde con una persona discapacitada que podrán
ser 6 y las prórrogas no podrán ser inferiores al año, excepto que le quede
menos tiempo para cumplir el periodo máximo.
El
contrato de acceso tiene una duración mínima de 3 años y un
máximo de 6, excepto que se acuerde con una persona discapacitada que serán 8,
igualmente las prórrogas no podrán ser inferiores a un año. Podrá colaborar en
la actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.
El
investigador distinguido tiene la duración que las partes acuerden y la duración de la jornada laboral, los horarios,
fiestas, permisos y vacaciones serán los fijados en las cláusulas del contrato.
RECUERDA
|
Modalidad de Contrato |
Personal Objetivo / Perfil Contratable |
Requisitos del Candidato |
Finalidad del Contrato |
|
Contrato Predoctoral (Art.
21) |
Estudiantes de doctorado |
Estar en posesión del título de Licenciado, Grado,
Máster universitario o equivalente, y haber sido admitido en un
programa de doctorado. |
Realización de tareas de investigación orientadas a
la obtención del título de Doctor/a (elaboración de la tesis
doctoral) y etapa de orientación postdoctoral (POP) |
|
Contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación (Art. 22) |
Investigadores Postdoctorales |
Estar en posesión del título de Doctor/a (o
equivalente). (Duración: min. 3 años, máx. 6 años). |
Desarrollo de tareas de investigación orientadas a
la consolidación de la experiencia investigadora y
consecución de un elevado nivel de perfeccionamiento. |
|
Contrato de Investigador Distinguido (Art.
23) |
Investigadores de reconocido prestigio (nacional
o internacional) |
Estar en posesión del título de Doctor/a (o
equivalente) y contar con una trayectoria investigadora destacada y
consolidada. |
Dirección de equipos de investigación, centros de
I+D+i, instalaciones científicas singulares o programas
científicos/tecnológicos de relevancia. |
|
Contrato de Actividades Científico-Técnicas (Art.
23 bis) |
Personal investigador doctor, tecnólogos y
personal técnico de I+D+i |
Título de Doctor/a, Grado, Licenciatura,
Diplomatura, Máster, Técnico Superior de FP o equivalente. |
Realización de actividades vinculadas a
líneas de investigación o servicios científico-técnicos específicos |
1.
Diferencias investigador distinguido vs profesor distinguido
Lugar de
desarrollo de la carrera previa:
Profesor Distinguido (LOSU): Exige
expresamente que el docente/investigador esté desarrollando actualmente su
actividad académica o profesional en el extranjero.
Investigador Distinguido (Ley de la
Ciencia): Puede estar desarrollando su trayectoria tanto
en España como en el extranjero.
Dedicación
docente:
Profesor Distinguido (LOSU): Impartirá
docencia con un límite máximo de 180 horas anuales.
Investigador Distinguido (Ley de la
Ciencia): Podrá colaborar en tareas docentes con un límite
máximo de 100 horas anuales.
2. Semejanzas
Duración del contrato: En
ambos tipos de contrato, la duración será la que las partes acuerden.
Jornada laboral: Las
condiciones relativas a la jornada de trabajo se pactarán de mutuo acuerdo
entre las partes en el propio contrato.
3.-
Pregunta
62.- Según el
artículo 29.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
la propuesta de creación y supresión de los centros en el extranjero la
propuesta de creación y supresión de centros en el extranjero corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la
universidad y se aprobará por el Consejo Social, previo informe favorable de
los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
b) Al Consejo Social y se aprobará por la
Comunidad Autónoma competente, previo informe favorable de los Ministerios
de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) Al Consejo de Gobierno de la
universidad y se aprobará por la Comunidad Autónoma competente, previo informe
favorable de los Ministerios de Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
d) A la Comunidad Autónoma competente y se
aprobará por el Consejo Social, previo informe favorable de los Ministerios de
Universidades y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos LOSU y centros
en el extranjero y PROPUESTA. Paro un
segundo y lo pienso, sé que la creación y supresión de centros en el extranjero
que puedan impartir títulos oficiales o propios le corresponde a la CCAA a propuesta
del Consejo de Gobierno. Si no marco propuesta puedo pensar que me preguntan
por quién aprueba y me confundo de opción sabiendo cuál es la correcta.
Atención no me preguntan por quien aprueba sino por quien propone.
Ahora vamos a descartar opciones.
La opción
A es incorrecta porque el Consejo Social no interviene en el proceso.
Tacho Consejo Social y sigo.
La opción
B es incorrecta porque el
Consejo Social no actúa en este caso. Tacho de nuevo
La opción
C es correcta ya hemos dicho que el Consejo de Gobierno propone,
aprueba la CCAA y emiten informes el Ministerio de Universidades y el de
asuntos exteriores.
La opción
D es incorrecta porque de nuevo nos aparece el Consejo Social.
Marcamos
la C como respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
Propone: Consejo de Gobierno de la
universidad.
Aprueba: Comunidad Autónoma competente.
Informe favorable indispensable: Ministerio
de Universidades + Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
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