Día 29.-¿Qué es un sistema?

Cuenta atrás: día 29.- 18/09/2026

1.- Tip

Un sistema no es más que tu plan de acción para alcanzar una meta sin depender del azar. El otro día escuché en un podcast a Sandra González poner un ejemplo muy gráfico que creo que nos viene al pelo. Imagina que te invitan a una cena de aniversario impecable: la mesa preciosa, la vajilla coordinada y un menú exquisito. ¿Crees que todo salió así porque el cocinero se levantó ese día inspirado, lleno de motivación y confiando en el universo? O más bien, ¿porque tenía todo planificado con antelación, compró con tiempo, tenía sus utensilios a mano y delegó tareas?

Ahora imagina la escena opuesta, otra persona que piensa "ya se me ocurrirá algo sobre la marcha". Llegan los invitados y no hay cebollas, no encuentra la espumadera, faltan platos... Empieza el estrés, el sudor y surge el pensamiento "todo me sale mal, qué mala suerte tengo".

En un examen pasa exactamente lo mismo. Llevar el temario estudiado es fundamental, pero igual de importante es saber de antemano cómo vas a actuar según la situación. En mi experiencia, lo que a mí mejor me funciona es llevar estas decisiones tomadas de casa:

Si dudo entre dos opciones: respondo.

Si dudo entre tres: la marco para revisarla al final y solo arriesgo si veo que no llego a la nota mínima.

Si no tengo ni idea: no contesto

Si es una pregunta espejo marco los cambios, si es una pregunta negativa marco el no, antes de contestar reviso todas las opciones... sin improvisar ni dudar a mitad de la prueba. Cuando ya sabes qué hacer en cada escenario no gastas tiempo en decidir qué vas a hacer en cada pregunta.

Siempre surgirá algún imprevisto, pero no es lo mismo resolver un detalle puntual que improvisar la estrategia de todo el examen

2.- Bitácora

El otro día me preguntaban por la expectativa de destino en la Ley de Función pública valenciana y hoy voy a hacer un pequeño resumen:

1. LFPV vs. TREBEP

Art. 85 TREBEP: Define las situaciones administrativas básicas genéricas (servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones).

Desarrollo por las CCAA: El TREBEP prevé que las leyes de función pública autonómicas puedan regular otras situaciones administrativas en desarrollo de su marco competencial. Es por ello que la Ley de Función Pública Valenciana contempla formalmente la expectativa de destino.

2. Situaciones exactas en las que procede la Expectativa de Destino (Art. 162 LFPV)

Afecta al personal funcionario de carrera que se quede sin puesto de trabajo con dotación presupuestaria y no obtenga otro tras pasar por la fase previa de reasignación. Procede en dos casos concretos: SOLO 2:

  1. Supresión de puesto: Cuando el puesto se suprima como consecuencia de una medida de redistribución de efectivos o de racionalización de la organización administrativa y de personal.
  2. Modificación de RPT: Cuando se modifique las RPT y resulte imposible mantener al funcionario en activo en su cuerpo, escala, agrupación profesional o agrupación de puestos por falta de dotación presupuestaria.

3. Retribuciones y Obligaciones (Art. 163 LFPV)

Cobra las retribuciones básicas, el complemento de carrera, el grado personal, reconocido o en proceso, y el 50% del complemento específico.

Obligaciones del funcionario:

ü  Aceptar los destinos que se le ofrezcan en su cuerpo/escala en la misma localidad donde estaba destinado.

ü  Participar en concursos para puestos adecuados en dicha localidad.

ü  Asistir a los cursos de formación a los que sea convocado.

4. Duración:

Plazo: máximo 1 año, excepto que el retraso sea causado por la administración

Paso a excedencia forzosa: Al cabo del año de forma automática y si incumple cualquiera de las obligaciones (rechazar puestos en la localidad, no concursar o no acudir a la formación).

RECUERDA las fases:

Reasignación de efectivos: es obligatorio aceptar un puesto similar si está en la misma localidad y voluntaria si es en otra e impica cambio de residencia. Duración máximo 6 meses, ampliable a 1 año si rechaza un puesto en otro municipio. El personal que no acepte la reasignación voluntaria quedará adscrito, durante el plazo máximo de un año, a la conselleria con competencias en materia de función pública, mediante las relaciones específicas de puestos de reasignación. Percibirá la retribución del puesto que dsempeñaba.

Expectativa de destino: Máximo 1 año (salvo retraso de la Administración). Cobra básicas + carrera + grado + 50% del específico.

Excedencia forzosa: Duración transitoria. Retribuciones básicas+ prestaciones familiares por hijo a cargo.

Excedencia voluntaria por interés particular: Pasa por incumplir obligaciones (no concursar/rechazar puesto) o agotar plazos. Cobra 0 € y debe solicitar el reingreso y el reingreso quedará supeditado a que exista una vacante con dotación presupuestaria para su cuerpo o escala en los concursos o procedimientos ordinarios de provisión.

3.- Pregunta

76.- Según el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales al Personal Docente e Investigador laboral. ¿Quién asignará singular y personalmente estos complementos retributivos?

a) El Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social, mediante un procedimiento público y transparente.

b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, oído el Consejo Social, mediante un procedimiento transparente.

c) El Rector/a, a propuesta del Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento público y transparente.

d) El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos CCAA y retribuciones adicionales PDI LABORAL. Ya me he enfocado ¿Quién asigna estos complementos retributivos al PDI laboral? Cuidado porque podía haber preguntado por el PDI Funcionario, en este caso no tenía mucha importancia pero en otras situaciones sí.

Sabemos que es el Consejo Social así que vamos con la primera opción y tachamos Rector, en la segunda opción tachamos Consejo de Gobierno, es cierto que la propuesta es del Consejo de Gobierno pero decide el consejo social, en la C tachamos Rector y finalmente nos queda la D como respuesta correcta

La respuesta correcta es la d), "El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente."

Marcamos la D en la hoja de respuestas.

RECUERDA

El artículo 76 LOSU regula las retribuciones adicionales del PDI FUNCIONARIO.

El artículo 87.2 LOSU regula las retribuciones adicionales del PDI laboral y en ambos casos dice lo mismo: "El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento transparente." ", no "público y transparente.

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