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atrás: día 29.- 18/09/2026
1.- Tip
Un sistema no es más que tu plan de acción para alcanzar una meta sin depender del azar. El otro
día escuché en un podcast a Sandra González poner un ejemplo muy gráfico
que creo que nos viene al pelo. Imagina que te invitan a una cena de
aniversario impecable: la mesa preciosa, la vajilla coordinada y un menú
exquisito. ¿Crees que todo salió así
porque el cocinero se levantó ese día inspirado, lleno de motivación y
confiando en el universo? O más bien, ¿porque tenía todo planificado con
antelación, compró con tiempo, tenía sus utensilios a mano y delegó tareas?
Ahora imagina la escena opuesta, otra
persona que piensa "ya se me ocurrirá algo sobre la marcha".
Llegan los invitados y no hay cebollas, no encuentra la espumadera, faltan
platos... Empieza el estrés, el sudor y surge el pensamiento "todo me
sale mal, qué mala suerte tengo".
En un examen pasa exactamente lo mismo.
Llevar el temario estudiado es fundamental, pero igual de importante es saber
de antemano cómo vas a actuar según la situación. En mi experiencia, lo que a
mí mejor me funciona es llevar estas decisiones tomadas de casa:
Si dudo entre dos opciones: respondo.
Si dudo entre tres: la marco
para revisarla al final y solo arriesgo si veo que no llego a la nota mínima.
Si no tengo ni idea: no
contesto
Si es una pregunta espejo marco los cambios, si es una
pregunta negativa marco el no, antes de contestar reviso todas las opciones...
sin improvisar ni dudar a mitad de la prueba. Cuando ya sabes qué hacer en cada
escenario no gastas tiempo en decidir qué vas a hacer en cada pregunta.
Siempre
surgirá algún imprevisto, pero no es lo mismo resolver un detalle puntual que
improvisar la estrategia de todo el examen.
2.-
Bitácora
El otro día me preguntaban por la expectativa de destino en la Ley de
Función pública valenciana y hoy voy a hacer un pequeño resumen:
1. LFPV
vs. TREBEP
Art. 85 TREBEP: Define
las situaciones administrativas básicas genéricas (servicio activo,
servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y
suspensión de funciones).
Desarrollo por las CCAA: El TREBEP
prevé que las leyes de función pública autonómicas puedan regular otras
situaciones administrativas en desarrollo de su marco competencial. Es por ello
que la Ley de Función Pública Valenciana contempla formalmente la expectativa
de destino.
2.
Situaciones exactas en las que procede la Expectativa de Destino (Art. 162
LFPV)
Afecta al personal funcionario de
carrera que se quede sin puesto de trabajo con dotación
presupuestaria y no obtenga otro tras pasar por la fase previa de
reasignación. Procede en dos casos concretos: SOLO 2:
- Supresión de puesto: Cuando el puesto se suprima como consecuencia de
una medida de redistribución de efectivos o de racionalización
de la organización administrativa y de personal.
- Modificación de RPT: Cuando se modifique las RPT y
resulte imposible mantener al funcionario en activo en su cuerpo, escala,
agrupación profesional o agrupación de puestos por falta de dotación
presupuestaria.
3.
Retribuciones y Obligaciones (Art. 163 LFPV)
Cobra las retribuciones básicas, el
complemento de carrera, el grado personal, reconocido o en proceso, y el 50%
del complemento específico.
Obligaciones del funcionario:
ü Aceptar
los destinos que se le ofrezcan en su cuerpo/escala en la misma localidad
donde estaba destinado.
ü Participar
en concursos para puestos adecuados en dicha localidad.
ü Asistir a
los cursos de formación a los que sea convocado.
4. Duración:
Plazo: máximo 1 año, excepto que el retraso sea causado por la administración
Paso a excedencia forzosa: Al cabo
del año de forma automática y si incumple cualquiera
de las obligaciones (rechazar puestos en la localidad, no
concursar o no acudir a la formación).
RECUERDA
las fases:
Reasignación de efectivos: es obligatorio aceptar un puesto similar si está en la misma localidad y voluntaria si es en otra e impica cambio de residencia. Duración máximo 6 meses, ampliable a 1 año si rechaza un puesto en otro
municipio.
Expectativa
de destino: Máximo 1 año (salvo retraso de la Administración). Cobra básicas + carrera + grado + 50% del
específico.
Excedencia
forzosa: Duración transitoria. Retribuciones básicas+ prestaciones familiares por hijo a cargo.
Excedencia
voluntaria por interés particular: Pasa por
incumplir obligaciones (no concursar/rechazar puesto) o agotar plazos. Cobra 0
€ y debe solicitar el reingreso y el reingreso quedará supeditado a que exista
una vacante con dotación presupuestaria para su cuerpo o escala en los
concursos o procedimientos ordinarios de provisión.
3.-
Pregunta
76.-
Según el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones
adicionales ligadas a méritos individuales al Personal Docente e Investigador laboral.
¿Quién asignará singular y personalmente estos complementos retributivos?
a) El Rector/a, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el
Consejo Social, mediante un procedimiento público y transparente.
b) El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, oído el Consejo
Social, mediante un procedimiento transparente.
c) El Rector/a, a propuesta del Consejo Social, oído el Consejo de
Gobierno, mediante un procedimiento público y transparente.
d) El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante
un procedimiento transparente.
Análisis
Leemos
la pregunta y redondeamos CCAA y retribuciones adicionales PDI LABORAL.
Ya me he enfocado ¿Quién asigna estos complementos retributivos al PDI laboral? Cuidado porque podía haber
preguntado por el PDI Funcionario, en este caso no tenía mucha importancia pero
en otras situaciones sí.
Sabemos
que es el Consejo Social así que vamos con la primera
opción y tachamos Rector, en la segunda opción tachamos Consejo de Gobierno, es
cierto que la propuesta es del Consejo de Gobierno pero decide el consejo
social, en la C tachamos Rector y finalmente nos queda la D como respuesta correcta
La respuesta correcta es la d),
"El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un
procedimiento transparente."
Marcamos la D en la hoja de
respuestas.
RECUERDA
El
artículo 76 LOSU regula las retribuciones adicionales del PDI FUNCIONARIO.
El artículo 87.2 LOSU regula las retribuciones
adicionales del PDI laboral y en ambos casos dice lo mismo: "El
Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, mediante un procedimiento
transparente." ", no "público y transparente.
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