Día 53.- Responder a las preguntas "espejo"

Cuenta atrás: 53 días.- 25/08/2026

1.- Tip

Ante una pregunta "espejo" donde las opciones parecen idénticas, no pierdas tiempo leyendo el texto completo cuatro veces. A mí me funciona buscar el "punto de ruptura” y subrayar las palabras que cambian. Primero, contrasta el verbo principal. Las comisiones suelen cambiar podrá por deberá o no podrá. Con este primer filtro descartas de un vistazo el 50 % de las opciones.

Una vez elegido el verbo, analiza las palabras diferentes. Detectas, por ejmeplo, si han alterado el derecho de origen (como poner rectificación por oposición) o si cambian mercadotecnia directa por indirecta. Si lees rápido y no marcas las palabras que cambian de una respuesta a otra quizás no te des ni cuenta de que en la última opción te han cambiado el derecho de oposición por el de rectificación.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley 9/2017 de contratos del sector público y vamos con el artículo 131 que nos habla de los procedimientos de adjudicación:

1. Procedimientos ordinarios

Abierto (simplificado o supersimplicado) y Restringido: No se puede negociar la oferta una vez presentada. Prima la mejor relación calidad-precio y debe tener pluralidad de criterios.

NOTA: Las concesiones de servicios especiales del Anexo IV se adjudican siempre por procedimiento restringido.

2. Procedimientos especiales (Casos tasados: solo si está previsto en la ley)

2.1.-Negociado SIN publicidad (Art. 168): Excepcional: No hay anuncio. Se invita directamente a mínimo 3 empresas (si es posible).

Cuándo se usa: Exclusividad técnica/artística, patentes, seguridad, o por falta de concurrencia en el abierto/restringido previa. Son casos tasados, os recomiendo leer el artículo 168.

NOTA: creo que un supuesto importante es que cabe el procedimiento negociado SIN PUBLICIDAD para "productos fabricados exclusivamente para I+D" (no comercialización).

2.2   Licitación CON negociación o diálogo competitivo: (artículos 167 y 172) Ambos son procedimientos negociados pero en la lictación con negociación la administración sabe que quiere contratar, en el diálogo competitivo sabe que quiere solucionar un problema pero diáloga sobre las mejores soluciones técnicas. Hay anuncio y se negocian las ofertas.

2.3.-Asociación para la innovación (Art. 177): Alianza para investigar/desarrollar un producto/servicio inexistente, con opción de compra directa posterior.

3. Contratos menores (Art. 118). Adjudicación directa a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.

4. Excepción por urgencia sanitaria: Valor estimado inferior a 30.000 € (recuerda: el Valor estimado es siempre SIN IVA).

5. Concursos de proyectos: Diseñado para obtener ideas, planos o anteproyectos (arquitectura, ingeniería, informática, urbanismo). La decisión no la toma la mesa de contratación, sino un jurado independiente y cualificado que evalúa las propuestas.

RECUERDA:

Procedimientos Ordinarios

ü  Abierto (simplificado y supersimplificado)

ü  Restringido

Procedimientos Especiales

ü  Licitación con negociación (se sabe cuál es la solución que se quiere)

ü  Procedimiento negociado sin publicidad

ü  Diálogo competitivo (Antes de presentar las ofertas se dialoga sobre la mejor solución)

ü  Asociación para la innovación

ü  Concurso de proyectos

Otros

ü  Contrato menor

3.- Pregunta

9.- Según dispone el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto al derecho de supresión:

a) Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable no podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.

b) Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia directa.

c) Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de oposición con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable deberá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia indirecta.

d) Cuando la supresión derive del ejercicio del derecho de rectificación con arreglo al artículo 21.2 del Reglamento (UE) 2016/679, el responsable podrá conservar los datos identificativos del afectado necesarios con el fin de impedir tratamientos futuros para fines de mercadotecnia indirecta.

Análisis

Leemos despacio la pregunta, es el típico ejemplo de pregunta espejo, este es un supuesto en el que nos quieren liar con palabras podrá deberá, no podrá, directa, indirecta… es esencial que descartemos para evitar equivocarnos.

La opción a) incorrecta porque dice "no podrá conservar", cuando la ley dice podrá conservar. Pensad que estamos hablando del derecho de oposición para fines de mercadotecnia directa. Nos llaman para ofrecernos productos y nosotros nos oponemos a que nos vuelvan a llamar, si borran todos los datos igual no se acuerdan que nos hemos opuesto, por ello tienen la posibilidad de conservar nuestros datos para saber que nos hemos opuesto.

La opción b) es correcta porque sique da la posibilidad de que se puedan conservar nuestros datos para saber que nos hemos opuesto.

La opción c) es incorrecta porque utiliza la palabra "deberá" en lugar de podrá pero además habla de mercadotecnia "indirecta".

La opción d) es incorrecta porque modifica el derecho del 21.2 del Reglamento al indicar "derecho de rectificación" en lugar del derecho de oposición, además de mencionar la mercadotecnia "indirecta".

Este es el típico ejemplo en que todas las respuestas son muy parecidas por lo que hay que leer muy despacio para ver las diferencias.

Marcamos la B como respuesta correcta en la hoja de examen

RECUERDA  QUE LOS DERECHOS SON 6:

Acceso: Derecho a saber si la empresa/organización está tratando tus datos, con qué fin y qué datos concretos tiene.

Rectificación: Derecho a modificar o corregir los datos que sean inexactos, incompletos o desactualizados.

Supresión ("al olvido"): Derecho a exigir que se eliminen o borren tus datos cuando ya no sean necesarios o se retire el consentimiento.

Oposición: Derecho a exigir que no se traten tus datos para un fin concreto (por ejemplo, para que no te envíen publicidad o mercadotecnia directa).

Limitación del tratamiento: Derecho a pedir que se suspenda temporalmente el uso de tus datos (se "bloquean") mientras se resuelve una reclamación o impugnación.

Portabilidad: Derecho a recibir tus datos en un formato estructurado y de uso común para trasladarlos a otra empresa (por ejemplo, al cambiar de compañía telefónica).

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