Día 52.- Contratos del anexo IV

Cuenta atrás: día 52.- 26/08/2026

1.- Tip

Los contratos del Anexo IV de la LCSP corresponden a servicios especiales a las personas: prestaciones de carácter sanitario, social, educativo, cultural, entre otros. Cuando te hablen de este tipo de contratos fíjate en si el enunciado se refiere a un contrato de servicios o a una concesión de servicios. Si se trata de una concesión de servicios del Anexo IV, recuerda que su adjudicación se realiza por procedimiento restringido y su convocatoria se hace siempre mediante un anuncio de información previa que se publica en el DOUE y en el perfil de contratante y que tiene una información especial.

En cambio, si el enunciado especifica que es un contrato de servicios del Anexo IV (sin ser concesión), las reglas cambian por completo: su adjudicación puede realizarse por procedimiento abierto o restringido como regla general, se convoca con un anuncio de licitación ordinario y solo será obligatorio publicarlo en el DOUE si su valor estimado es igual o superior a 750.000 €. Cuando veas ANEXO IV busca rápidamente si ete preguntan por concesión de servicios o contrato servicios antes de responder.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley 9/2017 de contratos del sector público y concretamente vamos a ver el anuncio de licitación.

1. ¿Dónde se publica el anuncio de licitación?

En el Perfil de contratante (salvo en el negociado sin publicidad).CASO UPV la UPV no tiene obligación de publicar en BOE porque no somos AGE. Sí que debe publicar en el DOUE si es un contrato sujeto a regulación armonizada.

PERO si es Administración General del Estado (AGE) y vinculadas a la AGE con naturaleza de AAPP: En el BOE + Perfil de contratante.

Sujetos a regulación armonizada (SARA): Además, en el DOUE. Los poderes adjudicadores deben demostrar la fecha de envío. La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviadaindicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación. Me tiene que enviar dos cosas: la confirmación de la recepción y la notificación de la publicación.

2. Publicación voluntaria en el DOUE

Si el contrato NO es SARA el órgano de contratación puede anunciarlo voluntariamente en el DOUE si lo estima conveniente (solo los 5 contratos típicos, por ejemplo no aplica a los mixtos, o a los privados)

3. Regla de prioridad en la publicación en el DOUE. En aquellos casos en que es necesario publicar en el DOUE los anuncios de licitación y los anuncios de información previa:

No se puede publicar en el Perfil del contratante/BOE antes de haberlo enviado al DOUE.

No puede contener datos distintos a los enviados al DOUE y debe indicar la fecha de dicho envío.

Excepción temporal de 48 horas: Se puede publicar en Perfil / BOE si pasan 48 horas desde la confirmación de recepción del anuncio en la UE sin haber recibido notificación de su publicación.

4. Contenido y concesiones especiales

Contenido general: Lo fija el Anexo III.

Concesiones de servicios especiales del Anexo IV: En los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, la convocatoria no se realiza mediante un anuncio de licitación, sino mediante un anuncio de información previa que debe tener el contenido establecido en el anexo III.B. Sección 3 de la LCSP.

Este anuncio de información previa debe publicarse, en primer lugar, en el DOUEcon independencia de que el contrato esté, o no, sujeto a regulación armonizada. Una vez publicado el anuncio de información previa en el DOUE, se procederá a su publicación en el perfil del contratante. 

RECUERDA

Negociado sin publicidad: NO requiere anuncio de licitación.

Concesión de servicios especiales del Anexo IV: el anuncio previo es como si fuera el anuncio de licitación pero tiene un contenido especial y se publica siempre en el DOUE, sea SARA o no. Muy importante: recordad que la excepción es la concesión de servicios no el contrato de servicios del Anexo IV.

AGE vs. Otras Administraciones: AGE obliga a BOE, otras administraciones solo a Perfil de Contratante (salvo que sean SARA que han de publicar también en el DOUE).

Plazo de desbloqueo: 48 horas tras la confirmación de recepción por el DOUE para poder publicar a nivel nacional si el DOUE no contesta, no desde que se envía sino desde que se recibe la confirmación.

3.- Pregunta

10.- Según el artículo 61 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que trata sobre el inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos (señale la respuesta correcta):

a) La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

b) La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

c) La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien no deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación.

d) La petición vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien no deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, procede la iniciación.

Análisis

De nuevo nos encontramos ante un ejemplo de pregunta espejo. Recordad primero subrayo las palabras diferentes que cambian con respecto a la opción anterior y me centro en el verbo principal. ¿Vincula o no vincula? Como sé que no vincula de un plumazo puedo tachar la b y la d y centrarme en la A y la C. ¿Cuál es la diferencia? Como he subrayado lo diferente lo veo a simple vista y es si deberá o no comunicar que no va a iniciar el procedimiento.

La opción a) es correcta porque la petición NO vincula pero debe comunicar al órgano que lo ha pedido LOS MOTIVOS por lo que no procede iniciar el procedimiento.

La opción b)  es incorrecta porque dice que vincula.

La opción c) es incorrecta: porque dice que no deberá comunicar la denegación motivada al órgano peticionario.

La opción d) es incorrecta porque combina ambos errores (vinculación y falta de obligación de comunicar).

RECUERDA

"Se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tenga competencia para iniciar el mismo y que haya tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o por tener atribuidas funciones de inspección, investigación o supervisión.

La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación."

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