1.- Tip
Los contratos del Anexo IV de la
LCSP corresponden a servicios especiales a las personas: prestaciones de
carácter sanitario, social, educativo, cultural, entre otros. Cuando te hablen
de este tipo de contratos fíjate en si el enunciado
se refiere a un contrato de servicios o a una concesión de
servicios. Si se trata de una concesión de
servicios del Anexo IV, recuerda que su adjudicación se realiza por procedimiento
restringido y su convocatoria se hace siempre mediante un anuncio de
información previa que se publica en el DOUE y en el perfil de contratante y
que tiene una información especial.
En cambio, si el enunciado especifica que
es un contrato de servicios del Anexo IV (sin ser concesión), las reglas
cambian por completo: su adjudicación puede realizarse por procedimiento
abierto o restringido como regla general, se convoca con un anuncio de
licitación ordinario y solo será obligatorio publicarlo en el DOUE si su
valor estimado es igual o superior a 750.000 €. Cuando veas ANEXO IV busca rápidamente si ete preguntan por concesión de servicios o contrato servicios antes de responder.
2.-
Bitácora
Hoy seguimos con la Ley 9/2017 de
contratos del sector público y concretamente vamos a ver el anuncio de
licitación.
1. ¿Dónde
se publica el anuncio de licitación?
En el Perfil de contratante (salvo
en el negociado sin publicidad).CASO
UPV la UPV no tiene obligación de publicar en BOE porque no somos AGE. Sí
que debe publicar en el DOUE si es un contrato sujeto a regulación armonizada.
PERO si es Administración General del
Estado (AGE) y vinculadas a la AGE con naturaleza de AAPP: En el BOE + Perfil de contratante.
Sujetos a regulación armonizada (SARA): Además,
en el DOUE. Los poderes adjudicadores deben
demostrar la fecha de envío. La Oficina de
Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la
recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la
fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la
publicación. Me tiene que enviar dos cosas: la confirmación de la recepción y
la notificación de la publicación.
2. Publicación
voluntaria en el DOUE
Si el contrato NO es SARA el órgano
de contratación puede anunciarlo voluntariamente en el DOUE si
lo estima conveniente (solo los 5
contratos típicos, por ejemplo no aplica a los mixtos, o a los privados)
3. Regla
de prioridad en la publicación en el DOUE. En aquellos casos en que es necesario publicar en el DOUE los anuncios de
licitación y los anuncios de información previa:
No se puede publicar en
el Perfil del contratante/BOE antes de haberlo enviado
al DOUE.
No puede contener datos distintos a los
enviados al DOUE y debe indicar la fecha
de dicho envío.
Excepción temporal de 48 horas: Se
puede publicar en Perfil / BOE si pasan 48 horas desde la confirmación de recepción del anuncio
en la UE sin haber recibido notificación de su publicación.
4.
Contenido y concesiones especiales
Contenido general: Lo
fija el Anexo III.
Concesiones de servicios especiales del Anexo
IV: En los contratos de concesión de servicios especiales
del Anexo IV, la convocatoria no se realiza mediante un anuncio de
licitación, sino mediante un anuncio de información previa que
debe tener el contenido establecido en el anexo III.B. Sección 3 de la LCSP.
Este anuncio de información previa debe
publicarse, en primer lugar, en el DOUE, con independencia de que
el contrato esté, o no, sujeto a regulación armonizada. Una vez publicado
el anuncio de información previa en el DOUE, se procederá a su publicación en
el perfil del contratante.
RECUERDA
Negociado sin publicidad: NO requiere
anuncio de licitación.
Concesión de servicios especiales del
Anexo IV: el anuncio previo es como si fuera el anuncio de
licitación pero tiene un contenido especial y se publica siempre en el DOUE,
sea SARA o no. Muy importante: recordad que la excepción es la concesión
de servicios no el contrato de servicios del Anexo IV.
AGE vs. Otras Administraciones: AGE
obliga a BOE, otras administraciones solo a Perfil de Contratante
(salvo que sean SARA que han de publicar también en el DOUE).
Plazo de desbloqueo: 48
horas tras la confirmación de recepción por el DOUE para
poder publicar a nivel nacional si el DOUE no contesta, no desde que se envía
sino desde que se recibe la confirmación.
3.-
Pregunta
10.- Según el artículo 61
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que trata sobre el inicio del procedimiento por
petición razonada de otros órganos (señale la respuesta correcta):
a) La petición no vincula al órgano
competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al
órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede
la iniciación.
b) La petición vincula al órgano
competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al
órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede
la iniciación.
c) La petición no vincula al órgano
competente para iniciar el procedimiento, si bien no deberá comunicar al
órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede
la iniciación.
d) La petición vincula al órgano
competente para iniciar el procedimiento, si bien no deberá comunicar al
órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, procede la
iniciación.
Análisis
De nuevo nos
encontramos ante un ejemplo de pregunta espejo. Recordad primero subrayo las
palabras diferentes que cambian con respecto a la opción anterior y me centro
en el verbo principal. ¿Vincula o no vincula? Como sé que no vincula de un
plumazo puedo tachar la b y la d y centrarme en la A y la C. ¿Cuál es la
diferencia? Como he subrayado lo diferente lo veo a simple vista y es si deberá
o no comunicar que no va a iniciar el procedimiento.
La opción a) es correcta porque la petición NO vincula pero debe comunicar al órgano que
lo ha pedido LOS MOTIVOS por lo que no procede iniciar el procedimiento.
La opción b) es incorrecta porque dice que vincula.
La opción c) es incorrecta: porque
dice que no deberá comunicar la denegación motivada al órgano
peticionario.
La opción d) es incorrecta porque combina ambos errores (vinculación y falta de
obligación de comunicar).
RECUERDA
"Se entiende por petición razonada la propuesta de iniciación del procedimiento
formulada por cualquier órgano administrativo que no tenga competencia para
iniciar el mismo y que haya tenido conocimiento de las circunstancias,
conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o por tener
atribuidas funciones de inspección, investigación o supervisión.
La petición no vincula al
órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá
comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que,
en su caso, no procede la iniciación."
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