1.- Tip
Las mejoras son prestaciones
adicionales a las fijadas en el proyecto y solo se pueden
valorar si el PCAP las prevé explícitamente. No se admiten las mejoras en
abstracto, el pliego debe concretar qué aspectos son mejorables, sus límites y
su ponderación. Además, recuerda que la valoración de las mejoras no
puede superar el 2,5 % del total de la puntuación cuando intervenga un
comité de expertos por haber criterios sujetos a juicio de valor (art. 146.2.a
LCSP).
No hay que confundir mejoras con
las variantes. La clave está en que la mejora suma un elemento accesorio
sobre la oferta base, mientras que la variante plantea una alternativa técnica
distinta que modifica la propuesta inicial.
Lo más importante para el examen es
que no se admiten mejoras ni variantes a no ser que se diga
expresamente en los pliegos.
2.- Bitácora
Hoy seguimos con la Ley de contratos y hoy
vamos a hablar de las mejoras previstas en el artículo 145 de la Ley. Recordad
que no hay que confundirlas con las variantes.
1. ¿Qué son las "mejoras"?
Se entiende por mejora toda prestación
adicional ofrecida por el licitador que no figure prevista en
el proyecto o en el pliego de prescripciones técnicas del contrato, y
que aporte un valor añadido a la
ejecución del contrato
- Solo se pueden valorar si el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares (PCAP) lo prevé expresamente.
- Tienen un límite cuantitativo: La valoración de las mejoras no
puede superar el 2,5 % en la evaluación total de los criterios de
adjudicación.
3. Requisitos:
Para que las mejoras puedan ser
consideradas como criterio de adjudicación se han de cumplir los requisitos
siguientes:
Especificación previa: Deben
concretarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP)
fijando sus requisitos, límites, modalidades y características.
Vinculación: Deben
guardar relación directa con el objeto del contrato.
No alterar la naturaleza del contrato: No
pueden modificar las prestaciones principales acordadas en los pliegos.
Límite de valoración (2,5 %): No
se les puede asignar una puntuación superior al 2,5 % del total cuando
intervenga un comité de expertos por existir criterios sujetos a juicio de valor
(art. 146.2.a LCSP).
Prohibición de mejoras genéricas: El
pliego debe fijar explícitamente qué aspectos son mejorables y cuál es su
ponderación exacta.
RECUERDA: Ambas deben estar expresamente
en los pliegos.
Ambas son propuestas simultáneas que
el licitador presenta en el procedimiento de contratación, pero se diferencian
en cómo afectan a la oferta principal y a los pliegos:
|
Criterio |
VARIANTE (Art. 142 LCSP) |
MEJORA (Art. 145.7 LCSP) |
|
Concepto |
Es una solución
técnica alternativa o sustitutiva respecto a la exigida en los
pliegos. |
Es una aportación
extra o accesoria que se suma a la prestación requerida. |
|
Efecto en la oferta
base |
Ofrece una alternativa distinta. |
Completa/enriquece la propuesta
inicial sin alterar su naturaleza. |
|
Exigencia en pliegos |
Debe preverse expresamente
en el PCAP y en el anuncio de licitación. |
Debe estar prevista
expresamente en el PCAP y en
el anuncio de licitación |
|
Finalidad principal |
Dar al órgano de
contratación una opción técnica diferente a la prevista. |
Servir de criterio
de valoración para adjudicar la oferta con mejor relación
calidad-precio. |
|
Límite de puntuación |
Se valora según los
criterios generales asignados en el pliego. |
Máximo el 2,5 % del total de puntos
si hay comité de expertos (art. 146.2.a). |
Las mejoras, una vez admitidas, forman
parte del contrato y no se pueden modificar. Es decir, una vez adjudicado
no se puede decir que no se hacen las mejoras porque se han tenido en cuenta en
la valoración.
3.- Pregunta
26.- Según el artículo 57.3 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el
procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de:
a) Impacto por razón de género y de
impacto medioambiental.
b) Impacto medioambiental, de
sostenibilidad financiera y de captación de recursos.
c) Impacto medioambiental y de consecución
de objetivos plurianuales.
d) Impacto medioambiental, de captación de
recursos y de consecución de objetivos plurianuales.
Análisis
Leemos la pregunta y pensamos uns egundo en que informes son necesarios. Según la LOSU en la elaboración del
presupuesto se incluirán informes de género y de impacto medioambiental.
La respuesta A es correcta.
Las opciones b), c) y d): Mencionan
términos como "sostenibilidad financiera", "captación
de recursos" o "consecución de objetivos
plurianuales". Son conceptos propios del ámbito económico e
institucional de las universidades pero no forman parte de la relación de
informes exigidos específicamente de manera explícita por el artículo 57.3 en
la fase de elaboración presupuestaria. RECORDAD solo se exigen 2: género y medioambiente.
Marcamos la A como respuesta correcta en
la hoja de respuestas.
RECUERDA
Las universidades deberán establecer en
sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas
respecto a:
1.- La gestión de los recursos económicos
y de personal,
2.- La calidad y evaluación de la docencia y
del rendimiento del estudiantado,
3.-Las actividades de investigación y
de transferencia e intercambio del conocimiento,
4.-La captación de recursos para
su desarrollo,
5.-La política de internacionalización,
6.- Y la calidad de la gestión y
la disponibilidad de los servicios universitarios.
Las universidades preverán en sus
ESTATUTOS los mecanismos de rendición de cuentas sobres estos temas pero los
informes que se presentan con los presupuestos solo son dos: género y
medioambiente
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