Día 48.- Diferencia entre mejoras y variantes

Cuenta atrás: día 48.- 30/08/2026

1.- Tip

Las mejoras son prestaciones adicionales a las fijadas en el proyecto y solo se pueden valorar si el PCAP las prevé explícitamente. No se admiten las mejoras en abstracto, el pliego debe concretar qué aspectos son mejorables, sus límites y su ponderación. Además, recuerda que la valoración de las mejoras no puede superar el 2,5 % del total de la puntuación cuando intervenga un comité de expertos por haber criterios sujetos a juicio de valor (art. 146.2.a LCSP).

No hay que confundir mejoras con las variantes. La clave está en que la mejora suma un elemento accesorio sobre la oferta base, mientras que la variante plantea una alternativa técnica distinta que modifica la propuesta inicial.

Lo más importante para el examen es que no se admiten mejoras ni variantes a no ser que se diga expresamente en los pliegos.

2.- Bitácora

Hoy seguimos con la Ley de contratos y hoy vamos a hablar de las mejoras previstas en el artículo 145 de la Ley. Recordad que no hay que confundirlas con las variantes.

1. ¿Qué son las "mejoras"?

Se entiende por mejora toda prestación adicional ofrecida por el licitador que no figure prevista en el proyecto o en el pliego de prescripciones técnicas del contrato, y que aporte un valor añadido a la ejecución del contrato

  • Solo se pueden valorar si el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) lo prevé expresamente
  • Tienen un límite cuantitativo: La valoración de las mejoras no puede superar el 2,5 % en la evaluación total de los criterios de adjudicación. 

3. Requisitos:

Para que las mejoras puedan ser consideradas como criterio de adjudicación se han de cumplir los requisitos siguientes:

Especificación previa: Deben concretarse en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) fijando sus requisitos, límites, modalidades y características.

Vinculación: Deben guardar relación directa con el objeto del contrato.

No alterar la naturaleza del contrato: No pueden modificar las prestaciones principales acordadas en los pliegos.

Límite de valoración (2,5 %): No se les puede asignar una puntuación superior al 2,5 % del total cuando intervenga un comité de expertos por existir criterios sujetos a juicio de valor (art. 146.2.a LCSP).

Prohibición de mejoras genéricas: El pliego debe fijar explícitamente qué aspectos son mejorables y cuál es su ponderación exacta.

RECUERDA: Ambas deben estar expresamente en los pliegos.

Ambas son propuestas simultáneas que el licitador presenta en el procedimiento de contratación, pero se diferencian en cómo afectan a la oferta principal y a los pliegos:

Criterio

VARIANTE (Art. 142 LCSP)

MEJORA (Art. 145.7 LCSP)

Concepto

Es una solución técnica alternativa o sustitutiva respecto a la exigida en los pliegos.

Es una aportación extra o accesoria que se suma a la prestación requerida.

Efecto en la oferta base

Ofrece una alternativa distinta.

Completa/enriquece la propuesta inicial sin alterar su naturaleza.

Exigencia en pliegos

Debe preverse expresamente en el PCAP y en el anuncio de licitación.

Debe estar prevista expresamente  en el PCAP y en el anuncio de licitación

Finalidad principal

Dar al órgano de contratación una opción técnica diferente a la prevista.

Servir de criterio de valoración para adjudicar la oferta con mejor relación calidad-precio.

Límite de puntuación

Se valora según los criterios generales asignados en el pliego.

Máximo el 2,5 % del total de puntos si hay comité de expertos (art. 146.2.a).

Las mejoras, una vez admitidas, forman parte del contrato y no se pueden modificar. Es decir, una vez adjudicado no se puede decir que no se hacen las mejoras porque se han tenido en cuenta en la valoración.

3.- Pregunta

26.- Según el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el procedimiento de elaboración del presupuesto se incluirán informes de:

a) Impacto por razón de género y de impacto medioambiental.

b) Impacto medioambiental, de sostenibilidad financiera y de captación de recursos.

c) Impacto medioambiental y de consecución de objetivos plurianuales.

d) Impacto medioambiental, de captación de recursos y de consecución de objetivos plurianuales.

Análisis

Leemos la pregunta y pensamos uns egundo en que informes son necesarios. Según la LOSU en la elaboración del presupuesto se incluirán informes de género y de impacto medioambiental.

La respuesta A es correcta.

Las opciones b), c) y d): Mencionan términos como "sostenibilidad financiera""captación de recursos" o "consecución de objetivos plurianuales". Son conceptos propios del ámbito económico e institucional de las universidades pero no forman parte de la relación de informes exigidos específicamente de manera explícita por el artículo 57.3 en la fase de elaboración presupuestaria. RECORDAD solo se exigen 2: género y medioambiente.

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de respuestas.

RECUERDA

Las universidades deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto a:

1.- La gestión de los recursos económicos y de personal,

2.- La calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado,

3.-Las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento,

4.-La captación de recursos para su desarrollo,

5.-La política de internacionalización,

6.- Y la calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios.

Las universidades preverán en sus ESTATUTOS los mecanismos de rendición de cuentas sobres estos temas pero los informes que se presentan con los presupuestos solo son dos: género y medioambiente

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