1.- Tip
A estas alturas de la preparación, tu
prioridad absoluta debe ser combinar el estudio teórico con la resolución
diaria de preguntas tipo test. No te limites a acumular datos, acostúmbrate
a leer con mirada crítica para identificar errores y analiza al detalle no solo
las preguntas que falles, sino también aquellas en las que dudes para entender
exactamente qué te ha hecho dudar.
Para practicar, puedes encontrar recursos en
la Web de sindicatos de la UPV o explorando las plataformas
disponibles en Internet. Eso sí, ten mucho cuidado si buscas en
internet, asegúrate siempre
de que sean recientes y de que la normativa no haya cambiado, ya que estudiar
con test desfasados es el camino más rápido para memorizar errores. Recuerda “tota
pedra fa paret”
2.- Bitácora
Hoy seguimos con el régimen retributivo y de la
seguridad social.
RECUERDA
1. Retribuciones
Básicas (Art. 86)
Son las retribuciones fijadas por ley en función del
grupo o subgrupo de clasificación del funcionario. Comprenden exclusivamente:
Sueldo: Cuantía fijada según el grupo/subgrupo o
agrupación profesional.
Trienios: Cantidad fija por cada 3 años de servicio para
cada grupo/subgrupo o agrupación funcionarial
Componentes en pagas extra: La parte del
sueldo y los trienios incluidos en las pagas extraordinarias.
2. Retribuciones
Complementarias (Art. 87)
Retribuyen la carrera, el puesto, el desempeño y los
servicios fuera de jornada. Se dividen en 4 conceptos:
a) Complemento de carrera administrativa: Retribuye la
progresión alcanzada en el sistema de carrera horizontal.
b) Complemento del puesto de trabajo: Se desglosa a su
vez en:
Competencial: Retribuye la dificultad técnica y la
responsabilidad del puesto.
De desempeño: Retribuye condiciones particulares del puesto,
dedicación, disponibilidad e incompatibilidad.
c) Complemento de actividad profesional: Retribuye la
iniciativa, el rendimiento y la consecución de objetivos. No es fijo ni
periódico y exigirá la previa
planificación de los objetivos a alcanzar y la posterior evaluación de los
resultados obtenidos.
d) Gratificaciones por servicios extraordinarios: Retribuyen
trabajos fuera de la jornada habitual. Nunca pueden ser fijas ni
periódicas. Serán objeto de publicidad al resto del personal
funcionario del organismo y a la representación sindical.
3.- Pregunta y
análisis
100. ¿Cuál de los siguientes instrumentos NO es
derecho primario de la Unión Europea?
A) El tratado de adhesión de España y Portugal, a la
Comunidad Económica Europea y a la Comunidad europea de Energía Atómica, de
1985.
B) El Tratado Constitutivo de la Comunidad europea de
la Energía Atómica.
C) El Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
D) La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea.
Análisis
Leemos la preguntamos y hacemos un círculo grande en el NO y en derecho primario.
Ahora revisamos las opciones:
La opción A es
correcta. El tratado de adhesión de un país a la CEE es derecho primario.
La opción B es
correcta. El tratado constitutivo del CEEA es derecho primario
La opción C es
incorrecta. Un reglamento es derecho derivado.
La opción D es
correcta La carta de los derechos fundamentales de la UE es derecho primario.
Marcamos la C como
respuesta correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
DERECHO
PRIMARIO: Se deriva de los siguientes textos de la UE:
1. tratados constitutivos;
2.
tratados de modificación;
3.
tratamientos de adhesión;
4.
protocolos anexos a los mencionados tratados;
5.
acuerdos complementarios que modifican secciones
concretas de los tratados constitutivos;
6.
la Carta de los Derechos Fundamentales .
DERECHO DERIVADO
Son las normas adoptadas por las instituciones
de la UE (Parlamento Europeo, Consejo, Comisión) para cumplir los
objetivos fijados en los Tratados. Se llama "derivado" porque emana
o deriva del Derecho Primario.
VINCULANTES
Reglamento: Alcance general, obligatorio en todos sus
elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro sin necesidad
de trasposición.
Directiva: Obliga a los Estados miembros en cuanto al
resultado que deba conseguirse, pero deja a las autoridades nacionales la
elección de la forma y de los medios. Requiere trasposición.
Decisión: Obligatoria en todos sus elementos, pero
solo para sus destinatarios específicos (un Estado, una empresa,
etc.).
NO VINCULANTES
Recomendaciones y Dictámenes: No imponen
obligaciones jurídicas solo recomendaciones u opiniones.
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