1.- Tip
El tiempo en un examen no se gestiona sobre la marcha,
se planifica antes de entrar al aula. Para evitar el pánico del tramo final, una
estrategia que a mí me funciona es hacer 3 vueltas. En la primera pasada,
responde rápidamente solo aquellas preguntas de las que estés 100 % segura. En
la segunda pasada, analiza las preguntas en que tenías duda entre dos opciones
y finalmente, reserva el tiempo restante para evaluar si merece la pena
arriesgar en aquellas preguntas que dudas entre tres.
Para estar más tranquila, establece puntos de control
intermedios. Por ejemplo, si el examen consta de 100 preguntas para 90 minutos,
al llegar al minuto 30 deberías haber revisado al menos un tercio del examen.
Si detectas que vas con retraso, ajusta la velocidad. No te atasques en ninguna
pregunta, ya que todas valen lo mismo y a veces la respuesta la encuentras más
tarde o te viene a la mente leyendo otra de la misma materia. Recuerda además guardar entre 5 y 10 minutos finales para
repasar la plantilla de respuestas, asegurándote de no haber desplazado por
error las casillas y que en cada casilla solo hay una marca.
Recuerda que lo más
importante es que cada uno tiene su propio sistema, el que le funciona y
que lo ha probado en simulacros controlados en casa. No innoves el día del
examen, prueba antes lo que a ti te funciona.
2.- Bitácora
Seguimos con el módulo 4 y el tema 17 contratos de la
Ley de la Ciencia.
RECUERDA
Artículo 22: contrato
de acceso del personal doctor (R2/R3)
Tiene por objeto la realización primordialmente
de tareas de investigación, desarrollo, transferencia de conocimiento e
innovación, orientadas a la obtención por el personal investigador de un elevado
nivel de perfeccionamiento y especialización profesional, que conduzcan a
la consolidación de su experiencia profesional. Además, el personal contratado
podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales.
La duración es de un mínimo de 3 años y
máximo de 6, o de 8 años en caso de discapacidad.
A partir del segundo año de contrato, el personal
contratado podrá someter a evaluación la actividad investigadora realizada, que
de ser positiva conllevará la obtención del certificado R3, que
acredita como personal investigador/a establecido/a, y eximirá de parte de
las pruebas para acceder a personal funcionario y laboral fijo en
Organismos Públicos de Investigación, organismos de investigación de las
Comunidades Autónomas, Universidades públicas, fundaciones y consorcios del
sector público. En el ámbito de la universidad el certificado R3 podrá
compensar o eximir de la evaluación de los méritos investigadores para obtener
la acreditación para profesor/a titular o permanente laboral.
El contrato da derecho a una indemnización por
finalización de contrato de 12 días por año trabajado.
La convocatoria para la obtención del certificado R3
será realizada por la Agencia Estatal de Investigación.
ATENCIÓN: El R3 lo evalúa la Agencia
Estatal de Investigación, salvo algunas excepciones. Ojo porque estamos
acostumbrados a que siempre la evaluación la hacen la AVAP o la ANECA y en el
R3 es la agencia estatal de investigación.
En el ámbito de las universidades
públicas obtener el R3 exime de parte de las pruebas pero no en el concurso de
acceso sino en la acreditación a PPL o TU de la ANECA o la AVAP
3.- Pregunta y
análisis
102. Señale la afirmación INCORRECTA. Según la Ley
4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del Sistema
Universitario Valenciano:
A) El Sistema Universitario Valenciano está integrado
por las Universidades que tienen su sede principal en la Comunitat Valenciana.
B) Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario
Valenciano serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso
de las privadas, mediante ley de Les Corts.
C) Corresponde a las universidades elaborar sus
estatutos, en el caso de las públicas, o sus normas de organización y funcionamiento,
en el caso de las privadas, correspondiendo su aprobación, previo control de
legalidad, al Consell.
D) Corresponde al Consell, a propuesta del consejo
social y previo informe del consejo de gobierno de la universidad y puesta en
conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior,
aprobar la adscripción o la desadscripción a una universidad pública de centros
docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos
universitarios oficiales.
Análisis
Leemos la pregunta y nos enfocamos en que buscamos la incorrecta. A mí me va bien
redondearlo con un círculo es como el foco de una cámara, es lo que busco.
La opción A es
correcta. El Sistema Universitario Valenciano está integrado por las Universidades
que tienen su sede principal en la Comunitat Valenciana.
La opción B es
correcta. Las universidades pertenecientes al Sistema Universitario Valenciano
serán creadas, en el caso de las públicas, o reconocidas, en el caso de las
privadas, mediante ley de Les Corts.
La opción C es
correcta. Corresponde a las universidades elaborar sus estatutos, en el caso de las
públicas, o sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las
privadas, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell.
La opción D es
incorrecta. Aprobar la adscripción o desadscripción le corresponde al departamento competente en materia
de universidades. Propone el Consejo Social con informe previo del Consejo
de Gobierno.
Marcamos la D como respuesta incorrecta en la hoja de examen.
RECUERDA
Las universidades públicas se crean y las privadas se
reconocen.
Las universidades públicas tienen estatutos y las
privadas normas de organización y funcionamiento.
Si hay centros adscritos debe existir un convenio de
adscripción.
Los convenios
de adscripción los suscribe el rector de la universidad y el representante
legal de la entidad titular del centro universitario y debe tener un contenido
mínimo:
-La relación de enseñanzas universitarias de carácter
oficial que se impartirán en el centro adscrito,
- La duración de la adscripción,
- Las normas de organización y funcionamiento,
- Y el procedimiento para solicitar de la Universidad
la venia docendi de su profesorado.
La venia docendi es una autorización que da la
universidad para que profesores externos (de centros adscritos o colaboradores
externos) pueden dar clase en títulos oficiales.
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