1.- Tip
¿Te
imaginas salir a jugar sin saber a qué vas a jugar ni sus normas? Seguro
que sales pensando en si sabrás jugar o no y con la incertidumbre a flor de
piel por si no sabes jugar. En un examen pasa exactamente lo mismo, hay que ir
al examen conociendo las normas, necesitas saber cuántas preguntas habrá,
cuántas preguntas hay de reserva, de cuánto tiempo dispondrás y si hay
descanso.
Saber lo que va a suceder te da seguridad.
Si no lees la convocatoria, corres el riesgo de estar jugando a otra cosa o
perder minutos en sorpresas de última hora. Revisar la convocatoria y tener las
normas claras antes de empezar te da la seguridad que necesitas ese día. Decía
Sergio Fernández en una partida siempre tienes que elegir posición o juegas o
eres espectador.
2.-
Bitácora
Iniciamos repaso del bloque 3. Empezamos
con el tema 11. Recordad que este tema
se modificó en la norma de corrección de errores.
«11. La Ley orgánica 2/2023, del sistema
universitario: disposiciones generales. Funciones del sistema universitario y
autonomía de las universidades. Creación y reconocimiento de las universidades.
Régimen jurídico. La Ley 4/2007, de la Generalitat, de coordinación del Sistema
Universitario Valenciano.
En este tema de la LOSU solo entra los
artículo 1 al 5 y el 38 y 95.
RECUERDA: artículo 38 Régimen Jurídico de
las Universidades públicas
Marco legal: Las
universidades públicas se rigen por:
1.-LOSU
2.- Su ley de creación
3.-Sus Estatutos (Decreto 122/2024, de 24
de septiembre, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universitat Politècnica de València.
4.-y la normativa autonómica y estatal
correspondiente.
Elaboración
y aprobación de Estatutos
Cada universidad elabora sus propios
Estatutos, pero la Comunidad Autónoma
debe realizar un informe sobre su
legalidad en un plazo máximo de cuatro meses.
Una vez aprobados, se publican tanto en el diario oficial autonómico como en el BOE (si
depende únicamente del Consejo de Ministros, solo se publicará en el BOE, caso
del artículo 4.1.b).
Las
resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, Consejo de Gobierno
y Claustro agotan la vía administrativa.
Recordad la diferencia entre resolución y
acuerdo. Resolución es de órganos
unipersonales si es de un órgano no unipersonal como el Claustro son acuerdos.
3.-
Pregunta y análisis
29. Señale la opción INCORRECTA. Según la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con relación a la responsabilidad patrimonial:
A) Cuando las Administraciones Públicas
decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será
necesario que no haya prescrito el derecho a dicha reclamación por el
interesado.
B) El acuerdo de iniciación del
procedimiento se notificará a los particulares presuntamente lesionados,
concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos
o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean
pertinentes para el reconocimiento del mismo.
C) El procedimiento iniciado de oficio se
instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el
plazo establecido.
D) En los procedimientos de
responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la lesión
producida en una persona o grupo de personas, su relación de causalidad con el funcionamiento
del servicio público, su evaluación económica si fuera posible, y el emplazamiento
en que la lesión efectivamente se produjo.
Análisis
Leemos la pregunta y marcamos que nos preguntan por la opción incorrecta, a mí me gusta
redondear la palabra incorrecta porque estoy acostumbrada a que solo hay una
correcta y a buscarla pero aquí van a haber 3 correctas y muy probablemente la
primera sea correcta, si no estás enfocada y no estás acostumbrada a revisar y
tachar el resto de opciones es bastante probable que marques la primera opción
como correcta y esto hay que evitarlo. Buscamos la incorrecta.
Analizamos las opciones:
La opción
A es correcta, para iniciar un procedimiento de responsabilidad
patrimonial es necesario que no haya
prescrito el derecho a la reclamación del interesado.
La opción B es correcta, el acuerdo de
iniciación del procedimiento se notificará a los
particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo
de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o
información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean
pertinentes para el reconocimiento del mismo.
La opción C es correcta, el procedimiento
iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se
personen en el plazo establecido.
La opción D es la incorrecta, no es necesario indicar
el emplazamiento donde se produjo la lesión, lo que indica la normativa es
que en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar
las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre
éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica
de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá
acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen
oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda
valerse el reclamante.
Marcamos
la D como respuesta incorrecta en la hoja de examen.
RECUERDA
El derecho a reclamar prescribirá al
año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización
o se manifieste su efecto lesivo.
En caso de daños de carácter físico o
psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse
desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (No desde el
alta médica a no ser que sea alta por curación)
En los casos en que proceda reconocer
derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o
contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el
derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución
administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad
patrimonial por inconstitucionalidad
de una norma o declaración de norma contraria a la Unión Europea, el
derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según
el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad
de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
NOTA: Siempre es al año pero lo importante es
desde cuando se cuenta el año, ya que cambia según los casos.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarSergio Fernández tenía mucha razón...en prácticamente todas las oposiciones que me he presentado he sido mera espectadora, pero en ésta oposición juego, vaya si juego 😅💪🏼💪🏼💪🏼