1.-
Tip
No cambies la respuesta en el último momento salvo que detectes un
error objetivo. Cuando estás agotada y no queda tiempo, crees "ver"
matices donde no los hay y terminas sustituyendo el razonamiento lógico que
hiciste al principio por una corazonada. Estadísticamente,
más del 70% de los cambios de última hora hechos por pura intuición convierten
un acierto en un fallo.
En mi caso, durante el repaso
final, solo cambio mi respuesta si puedo ver claramente el motivo por el que la
primera opción que marqué era errónea, por ejemplo, haber leído muy rápido o
haberme equivocado al marcar la opción.
Si la única razón para dudar es que ahora me suena más la B, es mejor no
cambiar. En primera vuelta hiciste un análisis claro y si ahora lo cambias
porque suena mejor, estás sustituyendo la lógica por la intuición, a no ser que
sea un error material, confía en la primera vuelta.
2.- Bitácora
Seguimos con el bloque 4 y la Ley de Función Pública Valenciana
RECUERDA
1. Clases de
movilidad (Art. 108)
Puede ser provisional
o definitiva, y de carácter voluntaria o forzosa.
Requisitos
de la movilidad forzosa:
Basada en necesidades
del servicio.
Requiere negociación
previa con las organizaciones sindicales.
Debe respetar
las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y demás garantías
que se establezcan.
2. Movilidad y
provisión de puestos de trabajo del personal laboral (Art. 109).Aplicación
normativa:
En primer
lugar se aplicará lo
que dispongan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de
igualdad.
Supletoriamente,
el procedimiento de provisión y movilidad establecido para el personal
funcionario de carrera.
3.-
Pregunta y análisis
75. Señale la opción INCORRECTA.
De acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función
pública valenciana, y respecto del régimen de incompatibilidades:
A) Corresponde al Consell, la
adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la compatibilidad de
actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración previstos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las administraciones públicas, en atención a razones de especial interés
para el servicio.
B) El conseller o consellera
competente en materia de función pública, podrá excepcionalmente, para
supuestos concretos y mediante orden, autorizar la pertenencia a más de dos
consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas
públicas o privadas.
C) La aplicación del régimen de
incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia
y a la normativa autonómica de desarrollo.
D) Corresponderá al conseller o
consellera competente en materia de función pública, resolver las declaraciones
de compatibilidad respecto del personal que desarrolla su actividad principal
en la Administración de la Generalitat.
Análisis
Marcamos que buscamos la incorrecta
porque si no cambiamos el chip la primera será correcta y no seguiremos
leyendo. Cuando buscamos la incorrecta siempre suele estar al final, aunque no
es un regla fiable suele ser así.
Analizamos las opciones:
La opción A es correcta. Corresponde al Consell autorizar por acuerdo expreso la compatibilidad de actividades públicas
cuando se superen los límites retributivos de la Ley 53/1984 por
razones de especial interés para el servicio.
Artículo 7.1 Ley 53/84
Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad
total percibida por ambos puestos o actividades no supere la
remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de
Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en
régimen de dedicación ordinaria, incrementada
en:
– Un 30 por
100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.
–
Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel
equivalente.
–
Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel
equivalente.
–
Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.
–
Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.
Regla
nemotécnica, si te preguntan esto en el examen escribe en el margen en una
línea 30, 35, 40, 45,50 y en la otra A, B,C,D,E. Recuerda que el grupo A cobra
más por lo que el porcentaje es menor.
La superación de estos
límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del
Gobierno, órgano competente de las
Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a
razones de especial interés para el servicio.
La
opción B es incorrecta. La atribución para autorizar la pertenencia a más de dos consejos
de administración u órganos de gobierno de entidades/empresas públicas o
privadas no le corresponde al conseller mediante orden, sino al Consell mediante acuerdo.
La opción C es correcta.
El régimen se ajusta a la legislación básica estatal (Ley 53/1984, de 26 de diciembre,
completada por el Real
Decreto 598/1985 que la desarrolla en el ámbito de la Administración
del Estado) y a la normativa autonómica de desarrollo.
La opción D es correcta. La
resolución de las declaraciones de compatibilidad del personal del ámbito de la
Administración de la Generalitat corresponde a la persona titular de la
conselleria competente en materia de función pública. En el caso de la UPV
corresponde al rector.
Marcamos
la B como respuesta incorrecta en la hoja de examen.
RECUERDA
El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades
con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier
cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o
ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o
menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su
imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.
Como regla general, no se puede desempeñar un segundo
puesto en el sector público, salvo las siguientes excepciones legalmente
contempladas:
Funciones docentes y sanitarias (Arts. 3.1 y 4):
Compatibilidad para el ejercicio de la docencia como Profesor
Universitario Asociado a tiempo parcial.
Compatibilidad recíproca entre el personal sanitario y
el personal docente e investigador universitario en los términos previstos en
la ley.
Miembros de las Asambleas Legislativas de las CC.AA.
(Art. 5.1.a). Es compatible, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño
del cargo o que por la propia normativa autonómica se establezca la
incompatibilidad.
Miembros de las Corporaciones Locales (Art. 5.1.b). Es compatible, salvo
que desempeñen cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
Actividades de investigación o asesoramiento (Art. 6.1). Autorización con carácter excepcional para trabajos de investigación no permanentes o de asesoramiento científico/técnico.
Personal investigador en spin-offs (Art. 6.2): El personal
investigador de los OPIs, Universidades
públicas y entidades de investigación podrá ser autorizado a prestar
servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos, en los términos
de la Ley 53/1984 y la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación. (En la UPV autoriza el Consejo de Gobierno o la Comisión
delegada al efecto)
Razones de interés público (Art. 3.1). Puestos declarados compatibles
por el Consejo de Ministros u órgano de gobierno de la CCAA mediante real decreto o decreto, que se desempeñen exclusivamente en régimen laboral, a
tiempo parcial y con duración determinada.
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Buenos días 😘
ResponderEliminarEs verdad, yo suelo cambiar respuestas por "intuición" y siempre mi intuición se equivoca. No hay que cambiar nada a última hora.