80 días.- Cambiar respuestas por intuición

Cuenta atrás: 81 días.- 29/07/2026

1.- Tip

No cambies la respuesta en el último momento salvo que detectes un error objetivo. Cuando estás agotada y no queda tiempo, crees "ver" matices donde no los hay y terminas sustituyendo el razonamiento lógico que hiciste al principio por una corazonada. Estadísticamente, más del 70% de los cambios de última hora hechos por pura intuición convierten un acierto en un fallo.

En mi caso, durante el repaso final, solo cambio mi respuesta si puedo ver claramente el motivo por el que la primera opción que marqué era errónea, por ejemplo, haber leído muy rápido o haberme equivocado al marcar la opción. Si la única razón para dudar es que ahora me suena más la B, es mejor no cambiar. En primera vuelta hiciste un análisis claro y si ahora lo cambias porque suena mejor, estás sustituyendo la lógica por la intuición, a no ser que sea un error material, confía en la primera vuelta.

2.- Bitácora

Seguimos con el bloque 4 y la Ley de Función Pública Valenciana

RECUERDA

1. Clases de movilidad (Art. 108)

Puede ser provisional o definitiva, y de carácter voluntaria o forzosa.

Requisitos de la movilidad forzosa:

Basada en necesidades del servicio.

Requiere negociación previa con las organizaciones sindicales.

Debe respetar las retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y demás garantías que se establezcan.

2. Movilidad y provisión de puestos de trabajo del personal laboral (Art. 109).Aplicación normativa:

En primer lugar se aplicará lo que dispongan los convenios colectivos y, en su caso, los planes de igualdad.

Supletoriamente, el procedimiento de provisión y movilidad establecido para el personal funcionario de carrera.

3.- Pregunta y análisis

75. Señale la opción INCORRECTA. De acuerdo con la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana, y respecto del régimen de incompatibilidades:

A) Corresponde al Consell, la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites de remuneración previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, en atención a razones de especial interés para el servicio.

B) El conseller o consellera competente en materia de función pública, podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante orden, autorizar la pertenencia a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas.

C) La aplicación del régimen de incompatibilidades se ajustará a la legislación básica estatal en esta materia y a la normativa autonómica de desarrollo.

D) Corresponderá al conseller o consellera competente en materia de función pública, resolver las declaraciones de compatibilidad respecto del personal que desarrolla su actividad principal en la Administración de la Generalitat.

Análisis

Marcamos que buscamos la incorrecta porque si no cambiamos el chip la primera será correcta y no seguiremos leyendo. Cuando buscamos la incorrecta siempre suele estar al final, aunque no es un regla fiable suele ser así.

Analizamos las opciones:

La opción A es correcta. Corresponde al Consell autorizar por acuerdo expreso la compatibilidad de actividades públicas cuando se superen los límites retributivos de la Ley 53/1984 por razones de especial interés para el servicio.

Artículo 7.1 Ley 53/84

Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en:

– Un 30 por 100, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente.

– Un 35 por 100, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente.

– Un 40 por 100, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente.

– Un 45 por 100, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente.

– Un 50 por 100, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente.

Regla nemotécnica, si te preguntan esto en el examen escribe en el margen en una línea 30, 35, 40, 45,50 y en la otra A, B,C,D,E. Recuerda que el grupo A cobra más por lo que el porcentaje es menor.

La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales en base a razones de especial interés para el servicio.

La opción B es incorrecta. La atribución para autorizar la pertenencia a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno de entidades/empresas públicas o privadas no le corresponde al conseller mediante orden, sino al Consell mediante acuerdo. Dice el texto: "Asimismo, el Consell podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante acuerdo, autorizar la pertenencia a más de dos consejos de administración".

La opción C es correcta. El régimen se ajusta a la legislación básica estatal (Ley 53/1984, de 26 de diciembre, completada por el Real Decreto 598/1985 que la desarrolla en el ámbito de la Administración del Estado) y a la normativa autonómica de desarrollo.

La opción D es correcta. La resolución de las declaraciones de compatibilidad del personal del ámbito de la Administración de la Generalitat corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública. En el caso de la UPV corresponde al rector.

Marcamos la B como respuesta incorrecta en la hoja de examen.

RECUERDA

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta ley no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, si impide o menoscaba el exacto cumplimiento de sus deberes, compromete su imparcialidad o independencia o perjudica los intereses generales.

Como regla general, no se puede desempeñar un segundo puesto en el sector público, salvo las siguientes excepciones legalmente contempladas:

Funciones docentes y sanitarias (Arts. 3.1 y 4):

Compatibilidad para el ejercicio de la docencia como Profesor Universitario Asociado a tiempo parcial.

Compatibilidad recíproca entre el personal sanitario y el personal docente e investigador universitario en los términos previstos en la ley.

Miembros de las Asambleas Legislativas de las CC.AA. (Art. 5.1.a). Es compatible, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño del cargo o que por la propia normativa autonómica se establezca la incompatibilidad.

Miembros de las Corporaciones Locales (Art. 5.1.b). Es compatible, salvo que desempeñen cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

Actividades de investigación o asesoramiento (Art. 6.1). Autorización con carácter excepcional para trabajos de investigación no permanentes o de asesoramiento científico/técnico.

Personal investigador en spin-offs (Art. 6.2): El personal investigador de los OPIs, Universidades públicas y entidades de investigación podrá ser autorizado a prestar servicios en sociedades creadas o participadas por los mismos, en los términos de la Ley 53/1984 y la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. (En la UPV autoriza el Consejo de Gobierno o la Comisión delegada al efecto)

Razones de interés público (Art. 3.1). Puestos declarados compatibles por el Consejo de Ministros u órgano de gobierno de la CCAA mediante real decreto o decreto, que se desempeñen exclusivamente en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada.

 

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Comentarios

  1. Buenos días 😘
    Es verdad, yo suelo cambiar respuestas por "intuición" y siempre mi intuición se equivoca. No hay que cambiar nada a última hora.

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