1. Tip
El reintegro es la obligación
de devolver el dinero ya percibido (total o parcialmente) más
los intereses de demora correspondientes. Esto ocurre cuando se produce una
causa de invalidez de la concesión o por un incumplimiento posterior del
beneficiario como no justificar el gasto, no cumplir el objetivo, resistencia a
las actuaciones de control, etc. El reintegro no es una sanción,
sino un procedimiento de devolución por lo que es totalmente compatible con que
a su vez te abran un expediente sancionador si ha habido mala fe.
Por su parte, la minoración o
“pérdida del derecho al cobro” se da antes de que el dinero salga de
las arcas públicas. Se produce cuando el beneficiario, durante la fase de
justificación, demuestra que ha cumplido los objetivos pero con un coste
inferior al presupuestado o con un incumplimiento parcial
insignificante que permite aplicar el principio de proporcionalidad. En este
caso, la Administración recalcula la cuantía y simplemente te paga de menos.
Recuerda en el reintegro devuelves lo cobrado con intereses de demora, en la
minoración, directamente dejas de percibir la parte que no has justificado
correctamente o no has justificado.
2- Bitácora
Seguimos repasando el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Valenciana.
3.- Píldora del día
Hoy a píldora del día va sobre la LOSU y concretamente
sobre los profesores eméritos regulados en el artículo 81.
Para que la Universidad pueda nombrar a un profesor o
profesora como Emérito se tienen que cumplir 4
requisitos:
1.-Personal
funcionario o laboral.
2.-Jubilado
3-Haber prestado servicios
destacados en docencia, investigación, transferencia o innovación.
4.-Dichos servicios
deben haberse prestado en la misma universidad que realiza el
nombramiento.
¿Cuál es su finalidad?
Su objetivo no es sustituir al personal ordinario,
sino aportar valor añadido:
- Aprovechar la experiencia para mejorar la docencia.
- Impulsar tanto la investigación como la transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación.
Autonomía
Universitaria
Corresponde a cada universidad definir:
- Los requisitos específicos de desempeño y acceso a
esta modalidad.
- Las funciones concretas que podrán desarrollar.
Esto está regulado en los estatutos de la UPV (artículo 137) y en la
normativa aprobada por el Consejo de Gobierno sobre profesorado emérito.
Recuerda que la LOSU no establece el tiempo previo que debe haber trabajado en
la universidad cada una tiene su propia normativa.
Pregunta
23. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, las profesoras y profesores eméritos se
nombran:
a) de entre el personal docente e investigador
funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el
ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del
conocimiento e innovación en la misma universidad.
b) de entre el personal docente e investigador
funcionario en activo, que preste servicios destacados en el ámbito docente y
de investigación, en otras universidades nacionales.
c) de entre el personal investigador laboral en
activo, que preste servicios destacados en el ámbito de investigación, en otras
universidades extranjeras de reconocido prestigio.
d) de entre el personal docente e investigador
funcionario o laboral en activo, que preste servicios destacados en el ámbito
docente o de investigación en universidades de reconocido prestigio.
Análisis
Leemos la pregunta y redondeamos eméritos. Ya puedo pensar en que el requisito
imprescindible es que sean jubilados.
Con esto en la cabeza ya puedo tachar en la opción B C y D que me hablan de activo y ya sé que estás
no pueden ser. Vamos a analizar las opciones.
La opción A es correcta. Es personal
funcionario o laboral jubilado que ha prestado servicios destacados de
investigación, transferencia o innovación.
La opción b) es incorrecta. Dice que el
personal debe estar "en activo". Un profesor
emérito por definición es alguien ya jubilado al que se le reconoce su
trayectoria y, además, dice que es para servicios prestados "en otras
universidades nacionales" y tiene que ser en la propia
universidad.
La opción c) es incorrecta. Vuelve a exigir
estar "en activo" y limita el origen a "otras
universidades extranjeras". Un profesor de otra universidad no puede
ser nombrado emérito.
La opción d) es incorrecta. Insiste en que
el PDI debe estar "en activo" y habla de haber
prestado servicios en "universidades de reconocido prestigio" en
general, obviando el requisito indispensable de la jubilación y de la
vinculación previa con la propia institución.
Marco la A como respuesta correcta en la hoja de
examen.
RECUERDA: El
artículo 137 de los estatutos de la UPV REQUISITOS:
Al menos, 25 años de experiencia.
De los cuales, al
menos 15 años serán en la UPV.
Que acredite un
total de diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los
de la actividad docente reconocida y los de la actividad investigadora o de
transferencia (10 periodos entre quinquenios y sexenios).
Y no haya sido
sujeto a sanción firme de carácter administrativo ni condenado por
sentencia judicial firme por delitos relacionados con el ejercicio de sus
funciones, durante el periodo de prestación de servicios.
Las funciones y la dedicación también la establece cada universidad.
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Holaaa 😘
ResponderEliminarOye, muy interesante lo de reintegro y minoración, esos matices son los importantes...
Y seguimos 💪🏼