Día 226.- ¿Reintegro o minoración?

Día 226.- 09/06/2026

1. Tip

El reintegro es la obligación de devolver el dinero ya percibido (total o parcialmente) más los intereses de demora correspondientes. Esto ocurre cuando se produce una causa de invalidez de la concesión o por un incumplimiento posterior del beneficiario como no justificar el gasto, no cumplir el objetivo, resistencia a las actuaciones de control, etc. El reintegro no es una sanción, sino un procedimiento de devolución por lo que es totalmente compatible con que a su vez te abran un expediente sancionador si ha habido mala fe.

Por su parte, la minoración o “pérdida del derecho al cobro” se da antes de que el dinero salga de las arcas públicas. Se produce cuando el beneficiario, durante la fase de justificación, demuestra que ha cumplido los objetivos pero con un coste inferior al presupuestado o con un incumplimiento parcial insignificante que permite aplicar el principio de proporcionalidad. En este caso, la Administración recalcula la cuantía y simplemente te paga de menos. Recuerda en el reintegro devuelves lo cobrado con intereses de demora, en la minoración, directamente dejas de percibir la parte que no has justificado correctamente o no has justificado.

2- Bitácora

Seguimos repasando el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

3.- Píldora del día

Hoy a píldora del día va sobre la LOSU y concretamente sobre los profesores eméritos regulados en el artículo 81.

Para que la Universidad pueda nombrar a un profesor o profesora como Emérito se tienen que cumplir 4 requisitos:

1.-Personal funcionario o laboral.

2.-Jubilado

3-Haber prestado servicios destacados en docencia, investigación, transferencia o innovación.

4.-Dichos servicios deben haberse prestado en la misma universidad que realiza el nombramiento.

¿Cuál es su finalidad?

Su objetivo no es sustituir al personal ordinario, sino aportar valor añadido:

  • Aprovechar la experiencia para mejorar la docencia.
  • Impulsar tanto la investigación como la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

Autonomía Universitaria

Corresponde a cada universidad definir:

  • Los requisitos específicos de desempeño y acceso a esta modalidad.
  • Las funciones concretas que podrán desarrollar.

Esto está regulado en los estatutos de la UPV (artículo 137) y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno sobre profesorado emérito. Recuerda que la LOSU no establece el tiempo previo que debe haber trabajado en la universidad cada una tiene su propia normativa.

Pregunta

23. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las profesoras y profesores eméritos se nombran:

a) de entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.

b) de entre el personal docente e investigador funcionario en activo, que preste servicios destacados en el ámbito docente y de investigación, en otras universidades nacionales. 

c) de entre el personal investigador laboral en activo, que preste servicios destacados en el ámbito de investigación, en otras universidades extranjeras de reconocido prestigio. 

d) de entre el personal docente e investigador funcionario o laboral en activo, que preste servicios destacados en el ámbito docente o de investigación en universidades de reconocido prestigio.

Análisis

Leemos la pregunta y redondeamos eméritos. Ya puedo pensar en que el requisito imprescindible es que sean jubilados. Con esto en la cabeza ya puedo tachar en la opción B C  y D que me hablan de activo y ya sé que estás no pueden ser. Vamos a analizar las opciones.

La opción A es correcta. Es personal funcionario o laboral jubilado que ha prestado servicios destacados de investigación, transferencia o innovación.

La opción b) es incorrecta. Dice que el personal debe estar "en activo". Un profesor emérito por definición es alguien ya jubilado al que se le reconoce su trayectoria y, además, dice que es para servicios prestados "en otras universidades nacionales" y tiene que ser en la propia universidad.

La opción c) es incorrecta. Vuelve a exigir estar "en activo" y limita el origen a "otras universidades extranjeras". Un profesor de otra universidad no puede ser nombrado emérito.

La opción d) es incorrecta. Insiste en que el PDI debe estar "en activo" y habla de haber prestado servicios en "universidades de reconocido prestigio" en general, obviando el requisito indispensable de la jubilación y de la vinculación previa con la propia institución.

Marco la A como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA: El artículo 137 de los estatutos de la UPV REQUISITOS:

Al menos, 25 años de experiencia.

De los cuales, al menos 15 años serán en la UPV.

Que acredite un total de diez períodos de los que se deriven efectos económicos entre los de la actividad docente reconocida y los de la actividad investigadora o de transferencia (10 periodos entre quinquenios y sexenios).

Y no haya sido sujeto a sanción firme de carácter administrativo ni condenado por sentencia judicial firme por delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones, durante el periodo de prestación de servicios.

Las funciones y la dedicación también la establece cada universidad.

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Comentarios

  1. Holaaa 😘
    Oye, muy interesante lo de reintegro y minoración, esos matices son los importantes...
    Y seguimos 💪🏼

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