Día 214.- Incompatibilidades

Día 214.- 28/05/2026

1.- Tip

En el caso de la Ley de Incompatibilidades te aconsejo que no memorices las actividades permitidas en un único bloque, clasifícalas siempre en tres cajones. El cajón verde contiene las actividades exceptuadas como escribir un libro, ir a un Tribunal, participar en coloquios ocasionales o dar cursos de menos de 75 horas anuales. El cajón amarillo es el de las actividades compatibles, donde entran la docencia universitaria o la sanidad pública, se puede, pero es obligatorio pedir autorización previa.

El cajón rojo guarda las prohibiciones, como superar el 10% del capital de una empresa pero recuerda que la Ley de la Ciencia tiene un pase VIP. Si el enunciado del test te habla de un "personal investigador" que crea una empresa de base tecnológica (spin-off), el límite del 10%  se levanta y la prohibición de ser directivo, también; a ellos se les permite superar ese porcentaje y liderar la empresa, siempre que cuenten con la autorización previa de su organismo.

2.- Bitácora

Hoy vamos a repasar los artículos 131 a 155 de la Ley del Contratos del Sector Público (adjudicación)

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley 53/84, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP y concretamente sobre las actividades exceptuadas reguladas en el artículo 19.

Como norma general, el personal al servicio de las Administraciones Públicas no puede desempeñar un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco realizar actividades privadas que puedan entrar en conflicto con sus funciones. El objetivo es garantizar la dedicación exclusiva y la imparcialidad.

¿Qué actividades se pueden realizar?

1.-Gestión del patrimonio: Las actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar

2.-Formación y oposiciones:

·        Dirigir seminarios o dictar cursos/conferencias en centros oficiales de formación de funcionarios o profesorado (máximo 75 horas al año y sin carácter permanente).

·        La preparación para el acceso a la función pública, según se determine reglamentariamente.

3.-Tribunales y exámenes:

·        Participar en Tribunales calificadores de oposiciones.

·        La participación del personal docente en exámenes o evaluaciones distintas a las habituales.

4.-Mutualidades: Ejercer como Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido o consecuencia de una prestación de servicios.

5.-Creación e investigación: La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como sus publicaciones siempre que no deriven de una relación de empleo.

6.-Colaboraciones ocasionales:

·        Participar de forma ocasional en coloquios y programas de medios de comunicación.

·        La asistencia y colaboración ocasional en Congresos, seminarios o cursos de carácter profesional.

Pregunta

33. ¿Qué actividades están exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas?

a) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.

b) El desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial.

c) La participación superior al 10 por 100 en el capital de las empresas o sociedades.

d) El desempeño de cargos de todo orden en empresas concesionarias del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

Análisis

Marcamos exceptuadas y ley 53/84 de esta forma ya estoy poniendo el foco.

La opción a es correcta. Formar parte de un tribunal no se considera un "segundo puesto de trabajo".

La opción B es incorrecta. Al leer "profesor universitario asociado a tiempo parcial", puedes recordar inmediatamente que la ley permite la docencia universitaria. Y es verdad, el artículo 4 permite la compatibilidad para el profesorado universitario asociado pero la pregunta indica actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades (aquellas que se pueden hacer sin pedir autorización, como publicar un libro o ir a un tribunal. La docencia universitaria es una actividad compatible bajo autorización, lo que significa que el funcionario tiene que solicitar y obtener el reconocimiento de compatibilidad antes de empezar a ejercer. No está exceptuada (fuera de la ley), sino sujeta a autorización.

La opción C es incorrecta. El número "10%" te suena muchísimo porque es el límite legal que establece el artículo 12.1.b. Lo que la ley permite, y por tanto no es incompatible, es la participación que NO supere el 10 por 100 del capital de empresas que tengan contratos o convenios con el sector público. Al poner "participación superior", lo que te están describiendo es una prohibición. Si tienes más del 10%, incurres en causa de incompatibilidad excepto que sea uno de los casos exceptuados por la Ley de la Ciencia. 

La Ley de la Ciencia establece que esta limitación NO se aplicará al personal investigador que participe en sociedades mercantiles como las empresas basadas en el conocimiento o spin-offs creadas o participadas por las propias Universidades Públicas u Organismos Públicos de Investigación (OPIs).

La opción D es incorrecta. Esto no es una excepción, es otra prohibición, recogida en el artículo 12.1.a). Un empleado público no puede ser director, consejero o asesor  de empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. 

Marcamos la A como respuesta correcta en la hoja de examen.

ART. 18.3 DE LA LEY DE LA CIENCIA

Las limitaciones establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal de investigación que preste sus servicios en las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica que creen o en las que participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Función Pública o las autoridades competentes de las Administraciones Públicas según corresponda.

RECUERDA: LEY DE LA CIENCIA (SPIN OFF)

No aplica el límite del 10% (Art. 12.1.d): El investigador puede tener un porcentaje de capital mayor.

Se permite ejercer cargos (Art. 12.1.b): Se permite expresamente pertenecer al consejo de administración o desempeñar puestos directivos en la empresa.

Adiós al obstáculo del Complemento Específico (Art. 16): En general, cobrar un complemento específico superior al 30%, excluyendo los factores que tengan origen en la antigüedad, no te permite solicitar compatibilidad pero en el caso de las spin off lo permite la Ley de la Ciencia.

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