1.- Tip
En el caso de la Ley de Incompatibilidades te aconsejo
que no memorices las actividades permitidas en un único bloque, clasifícalas siempre en tres cajones.
El cajón verde contiene las actividades exceptuadas como escribir
un libro, ir a un Tribunal, participar en coloquios ocasionales o dar cursos de
menos de 75 horas anuales. El cajón amarillo es el de las
actividades compatibles,
donde entran la docencia universitaria o la sanidad pública, se puede, pero es obligatorio
pedir autorización previa.
El cajón rojo guarda las prohibiciones, como superar el 10% del
capital de una empresa pero recuerda que la Ley de la Ciencia tiene un
pase VIP. Si el enunciado del test te habla de un "personal
investigador" que crea una empresa de base tecnológica (spin-off),
el límite del 10% se levanta y la prohibición de ser directivo, también;
a ellos se les permite superar ese porcentaje y liderar la empresa, siempre que
cuenten con la autorización previa de su
organismo.
2.- Bitácora
Hoy vamos a repasar los artículos 131 a 155 de la Ley
del Contratos del Sector Público (adjudicación)
3.- Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley 53/84, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal
al servicio de las AAPP y concretamente sobre las actividades exceptuadas
reguladas en el artículo 19.
Como norma general, el personal al servicio de las
Administraciones Públicas no puede desempeñar un segundo puesto de
trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni tampoco realizar actividades privadas que puedan entrar en
conflicto con sus funciones. El objetivo es garantizar la dedicación
exclusiva y la imparcialidad.
¿Qué actividades se
pueden realizar?
1.-Gestión del patrimonio: Las actividades
derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar
2.-Formación y oposiciones:
·
Dirigir seminarios o dictar cursos/conferencias en centros oficiales de
formación de funcionarios o profesorado (máximo 75 horas al año y
sin carácter permanente).
·
La preparación para el acceso a la función pública, según se determine
reglamentariamente.
3.-Tribunales y exámenes:
·
Participar en Tribunales calificadores de oposiciones.
·
La participación del personal docente en exámenes o evaluaciones distintas
a las habituales.
4.-Mutualidades: Ejercer como Presidente, Vocal o miembro de
Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre
que no sea retribuido o consecuencia de una prestación de servicios.
5.-Creación e investigación: La producción y
creación literaria, artística, científica y técnica, así como sus publicaciones
siempre que no deriven de una relación de empleo.
6.-Colaboraciones ocasionales:
·
Participar de forma ocasional en coloquios y programas de medios de
comunicación.
·
La asistencia y colaboración ocasional en Congresos, seminarios
o cursos de carácter profesional.
Pregunta
33. ¿Qué actividades están exceptuadas del régimen de
incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones Públicas?
a) La participación en Tribunales calificadores de
pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
b) El desempeño de un puesto de trabajo en la esfera
docente como profesor universitario asociado en régimen de dedicación no
superior a la de tiempo parcial.
c) La participación superior al 10 por 100 en el
capital de las empresas o sociedades.
d) El desempeño de cargos de todo orden en empresas
concesionarias del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica
de aquellas.
Análisis
Marcamos exceptuadas y ley 53/84 de esta forma ya
estoy poniendo el foco.
La opción a es correcta. Formar parte de un
tribunal no se considera un "segundo puesto de trabajo".
La opción B es
incorrecta. Al leer "profesor universitario asociado a tiempo parcial",
puedes recordar inmediatamente que la
ley permite la docencia universitaria. Y es verdad, el
artículo 4 permite la compatibilidad para el profesorado universitario asociado
pero la pregunta indica actividades exceptuadas del régimen de
incompatibilidades (aquellas que se pueden hacer sin pedir autorización, como
publicar un libro o ir a un tribunal. La docencia universitaria es una
actividad compatible bajo autorización, lo que significa que el
funcionario tiene que solicitar y obtener el reconocimiento de
compatibilidad antes de empezar a ejercer. No está exceptuada (fuera
de la ley), sino sujeta a autorización.
La opción C es
incorrecta. El número "10%" te suena muchísimo porque es el límite legal
que establece el artículo 12.1.b. Lo que la ley permite, y por tanto no es
incompatible, es la participación que NO supere el 10 por 100 del
capital de empresas que tengan contratos o convenios con el sector público. Al
poner "participación superior", lo que te están
describiendo es una prohibición. Si tienes más del 10%, incurres en
causa de incompatibilidad excepto que sea uno de los casos exceptuados por la
Ley de la Ciencia.
La Ley de la Ciencia establece que esta
limitación NO se aplicará al personal investigador que participe en
sociedades mercantiles como las empresas basadas en el conocimiento o spin-offs creadas
o participadas por las propias Universidades Públicas u Organismos Públicos de
Investigación (OPIs).
La opción D es
incorrecta. Esto no es una excepción, es otra prohibición, recogida
en el artículo 12.1.a). Un empleado público no puede ser director, consejero o
asesor de empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o
suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación
o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de
aquéllas.
Marcamos la A como respuesta
correcta en la hoja de examen.
ART. 18.3 DE LA LEY DE LA CIENCIA
Las limitaciones
establecidas en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal de investigación
que preste sus servicios en las sociedades y otras entidades con personalidad
jurídica que creen o en las que
participen las entidades a que hace referencia el apartado 1, siempre que dicha
excepción haya sido autorizada por las universidades públicas, el
Ministerio de Hacienda y Función Pública o las autoridades competentes de las
Administraciones Públicas según corresponda.
RECUERDA: LEY DE LA CIENCIA (SPIN OFF)
No aplica el límite del 10% (Art. 12.1.d): El
investigador puede tener un porcentaje de capital mayor.
Se permite ejercer cargos (Art. 12.1.b): Se permite
expresamente pertenecer al consejo de administración o desempeñar puestos
directivos en la empresa.
Adiós al obstáculo del Complemento Específico (Art. 16): En general, cobrar un
complemento específico superior al 30%, excluyendo los factores que tengan
origen en la antigüedad, no te permite solicitar compatibilidad pero en el caso
de las spin off lo permite la Ley de la Ciencia.
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