Día 209.- Listas de admitidos y excluidos publicadas.

Día 209.- 23/05/2026

1.- Tip

Han salido las listas de admitidos y excluidos para el proceso del C1 de la UPV. Para que te hagas una idea de la situación, hay 202 personas inscritas por la vía de inglés y aproximadamente 2.600 aspirantes en el turno general. Lo primero que debes hacer es buscar si estás admitido, si no lo estás hay 10 días hábiles hasta el 6 de junio para subsanar el error y aportar la documentación necesaria. No lo dejes para el último día. Si tuvieras que subsanar presentar solicitud genérica (SOLGEN) en la sede electrónica de la UPV dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración de Servicios.

Corren rumores de que en breve sacarán una nota informativa con la fecha oficial del examen. Esto significa que el proceso empieza a coger velocidad, así que es el momento perfecto para organizar tus repasos.

2.- Bitácora

Seguimos con la parte de informática pero no dejamos de repasar.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la ley 39/2015 y concretamente sobre el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 125.

1. ¿Qué es?

El recurso extraordinario de revisión es un recurso contra actos firmes en vía administrativa. Solo procede en 4 casos tasados.

2. ¿Cuándo procede?

Error de hecho. Debe verse claramente en los documentos del expediente.

Aparición de documentos esenciales. Pueden ser posteriores pero demuestran el error de la resolución.

Documentos o testimonios falsos — Declarados falsos por sentencia firme (antes o después de la resolución).

Delito en la resolución — Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia firme.

3. Plazos para interponerlo

Causa a) Error de hecho que derive de los propios documentos incorporados en el expediente. (No se aporta nada nuevo, estaba todo en el expediente pero hay un error de hecho): 4 años desde la notificación de la resolución impugnada.

Causas b), c) y d): 3 meses desde el conocimiento de los documentos, o la sentencia firme.

4. ¿Quién resuelve?

El mismo órgano que dictó el acto.

5. Este recurso no impide que el interesado solicite:

  • Art. 106 LPACAP — Revisión de oficio.
  • Art. 109.2 LPACAP — Rectificación de errores.

Pregunta

2. Según el art. 125 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ¿en qué plazo?:

a) Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. 

b) Cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución. 

c) En el caso de que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. 

d) En el caso de que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme, el plazo será de un mes a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Análisis

Leo la pregunta y marco recurso extraordinario de revisión y plazo. Pienso en los plazos y reviso las opciones.

La opción a) es incorrecta 4 años solo es en el caso de que los documentos ya estuvieran en el expediente y ha habido un error de hecho. Aquí si aparecen nuevos documentos son 3 meses.

La opción b) es incorrecta. Sigue diciendo 4 años y 4 años solo es para el error de hecho en el resto de caso son 3 meses.

La opción c) es correcta. En el caso de que la resolución se haya dictado como consecuencia de un delito el plazo es de 3 meses.

La opción d es incorrecta. Se han inventado un plazo que no existe en la ley. Tacho 1 mes.

Marco la C como respuesta correcta en la hoja de examen.

RECUERDA

Tan importante como los plazos es desde cuando se cuenta.

4 años → error de hecho → desde la notificación impugnada.

3 meses → resto de causas → desde el conocimiento de los documentos o la sentencia es firme.

 

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