1.- Tip
Han salido las listas de admitidos
y excluidos para el proceso del C1 de la UPV. Para que te hagas una
idea de la situación, hay 202 personas inscritas por la vía de
inglés y aproximadamente 2.600 aspirantes en el turno
general. Lo primero que debes hacer es buscar si estás admitido, si no lo
estás hay 10 días hábiles hasta el 6 de junio para subsanar el
error y aportar la documentación necesaria. No lo dejes para el último día. Si
tuvieras que subsanar presentar solicitud genérica (SOLGEN) en la sede
electrónica de la UPV dirigida al Servicio de Gestión de Personal Técnico, de
Gestión y de Administración de Servicios.
Corren rumores de que en breve
sacarán una nota informativa con la fecha oficial del examen. Esto
significa que el proceso empieza a coger velocidad, así que es el momento
perfecto para organizar tus repasos.
2.-
Bitácora
Seguimos con la parte de informática pero
no dejamos de repasar.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la ley 39/2015
y concretamente sobre el recurso extraordinario de revisión regulado en el
artículo 125.
1. ¿Qué es?
El recurso extraordinario de revisión
es un recurso contra actos firmes en vía administrativa. Solo procede en
4 casos tasados.
2. ¿Cuándo procede?
Error de hecho. Debe
verse claramente en los documentos del expediente.
Aparición de documentos esenciales. Pueden
ser posteriores pero demuestran el error de la resolución.
Documentos o testimonios falsos —
Declarados falsos por sentencia firme (antes o después de la
resolución).
Delito en la resolución —
Prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta
punible, declarada por sentencia firme.
3. Plazos para interponerlo
Causa a) Error de hecho
que derive de los propios documentos incorporados en el expediente. (No se aporta nada nuevo, estaba todo en el expediente pero hay un error
de hecho): 4 años desde la
notificación de la resolución impugnada.
Causas b), c) y d):
3 meses desde el conocimiento de los documentos, o la sentencia
firme.
4. ¿Quién resuelve?
El mismo órgano que dictó el acto.
5. Este
recurso no impide que el interesado solicite:
- Art. 106 LPACAP — Revisión de oficio.
- Art. 109.2 LPACAP — Rectificación de errores.
Pregunta
2. Según el art. 125 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los
actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario
de revisión ¿en qué plazo?:
a) Cuatro años siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución impugnada cuando aparezcan documentos de valor
esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien
el error de la resolución recurrida.
b) Cuatro años siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución impugnada cuando en la resolución hayan influido
esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial
firme, anterior o posterior a aquella resolución.
c) En el caso de que la resolución se
hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en
virtud de sentencia judicial firme, el plazo será de tres meses a contar desde
el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó
firme.
d) En el caso de que la resolución se
hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia,
maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en
virtud de sentencia judicial firme, el plazo será de un mes a contar desde el
conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Análisis
Leo la pregunta y marco recurso
extraordinario de revisión y plazo. Pienso en los plazos y reviso las opciones.
La opción a) es incorrecta 4 años solo es en el caso de que los documentos ya estuvieran en el
expediente y ha habido un error de hecho. Aquí si aparecen nuevos documentos
son 3 meses.
La opción b) es incorrecta. Sigue diciendo 4 años y 4 años solo es para el error de hecho en el resto
de caso son 3 meses.
La opción c)
es correcta. En el caso de que la
resolución se haya dictado como consecuencia de un delito el plazo es de 3
meses.
La opción d es incorrecta. Se han inventado un plazo
que no existe en la ley. Tacho 1 mes.
Marco la C como respuesta
correcta en la hoja de examen.
RECUERDA
Tan importante como los plazos es
desde cuando se cuenta.
4 años → error de hecho →
desde la notificación impugnada.
3 meses → resto de causas →
desde el conocimiento de los documentos o la sentencia es firme.
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