1.- Tip.
Este lunes se espera la lista provisional
de admitidos en el DOGV, un recordatorio de que el examen está ya aquí y no hay
margen para improvisar. Cuando falta
claridad, te estancas en lo que ya te sabes por pura inseguridad, cada tema
pendiente parece una crisis y el cansancio acaba decidiendo por ti. Por eso, ahora
mismo lo importante es ordenar tu sistema de estudio con perspectiva. La
materia ya te la sabes, y ahora empieza la fase de recordar.
Estas últimas semanas son decisivas porque
lo que repases ahora es lo que mantendrás fresco el día del examen,
especialmente las cifras y los plazos. Como el ruido mental es lo que más
desgasta, hay que dejar de improvisar y empezar a planificar el calendario de
repasos. Tener esa hoja de ruta reduce el agobio y te da la tranquilidad de
saber que, si cumples con el bloque del día, sigues andando por tu camino.
2.-
Bitácora.
Seguimos estudiando la parte de
informática y repasando.
3.-
Píldora del día
Hoy la píldora del día va sobre la Ley
General de Subvenciones y concretamente sobre la retención de pagos en las
subvenciones regulada en el artículo 35.
La
retención del pago de la
subvenciones es una medida cautelar.
1. ¿Cuándo
y quién la acuerda?
Cuándo: Una vez que ya se ha acordado el inicio del procedimiento de reintegro.
Quién: El órgano concedente (a
iniciativa propia o porque se lo pida la Comisión Europea, la Intervención
General o la autoridad pagadora).
Límite de dinero del que se puede retener
el pago: Como máximo, la cantidad que sume el importe del
reintegro más los intereses de demora devengados hasta ese
momento. No se puede retener más de eso.
Forma: Obligatoriamente por resolución motivada y
notificada al interesado indicandole
los recursos que puede interponer.
2. En todo
caso…(Ojo, pregunta de examen)
La retención procederá SÍ O SÍ en
supuestos de riesgo:
- Indicios racionales de que va a ser imposible cobrar o recuperar el
dinero o puede verse frustrado o gravemente dificultado o
- Si el perceptor realiza actos de ocultación, gravamen o
disposición de sus bienes (esconder el dinero o las propiedades
para declararse insolvente).
3. Régimen
Jurídico
Proporcionalidad: Debe
ser proporcional y NUNCA adoptarse si causa daños de difícil o
imposible reparación.
Duración máxima: Se
mantiene hasta que se dicte la
resolución del expediente de reintegro (el periodo máximo es el tiempo de
tramitación del expediente de reintegro, incluidas prórrogas).
Deberá levantarse:
- Si desaparecen las causas que la originaron.
- Si el interesado propone la
sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía
que se considere suficiente (ejemplo un aval).
RECUERDA
¿Se puede acordar la retención de pagos
antes de iniciar el procedimiento de reintegro?
NO, es una medida cautelar y se toma una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro
67. En relación al contenido de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, NO es una obligación del
beneficiario de una subvención:
a. Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso.
b. Disponer de los libros contables en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable el
beneficiario en cada caso.
c. Conservar los documentos justificativos
de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
d. Comunicar al órgano concedente la
obtención de subvenciones que financian otras actividades, si coinciden en el
tiempo con la subvencionada.
Análisis
Leemos la pregunta y marco con un círculo
el NO, y cambio el chip porque me preguntan por la falsa, si no me doy cuenta de
esto, veo que la primera es correcta y podría marcarla sin darme cuenta pero estoy
segura de que eso ya no nos pasa porque
seguimos nuestra sistema de descarte antes de elegir la opción.
Veamos las opciones:
La opción
a es correcta porque el artículo
14.1.c de la LGS obliga al beneficiario a "someterse a las actuaciones
de comprobación". Tiene potestad para la comprobación tanto el organismo
financiador como la entidad colaboradora.
La opción b es correcta porque el artículo
14.1.f exige disponer de libros contables y registros diligenciados.
La opción c es correcta porque el artículo
14.1.g establece el deber de conservar los documentos justificativos de
la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos,
¿Cuánto tiempo? en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control. Atención no es un número
concreto es mientras las actuaciones puedan ser objeto de control.
La confusión suele venir con los documentos
electrónicos. La LGS se actualizó para dejar claro que los archivos
digitales tienen la misma validez y obligación de custodia.
La opción d es la FALSA porque NO es una obligación, el artículo 14.1.d dice "Comunicar al órgano
concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos."
En el examen lees "Comunicar la
obtención de subvenciones..." y te suena haberlo estudiado pero recuerda
siempre que debes comunicarlo cuando sean subvenciones concurrentes para la
misma finalidad y que entre las dos nunca podrá superar el coste real de la
actividad. Además hay que comunicarlo tan pronto se sepa y, en todo caso, antes
de la justificación.
Marcamos la D como respuesta falsa en la
hoja de respuestas.
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