Día 202.- Planificación de los repasos

Día 202.- 16/05/2026

1.- Tip.

Este lunes se espera la lista provisional de admitidos en el DOGV, un recordatorio de que el examen está ya aquí y no hay margen para improvisar. Cuando falta claridad, te estancas en lo que ya te sabes por pura inseguridad, cada tema pendiente parece una crisis y el cansancio acaba decidiendo por ti. Por eso, ahora mismo lo importante es ordenar tu sistema de estudio con perspectiva. La materia ya te la sabes, y ahora empieza la fase de recordar.

Estas últimas semanas son decisivas porque lo que repases ahora es lo que mantendrás fresco el día del examen, especialmente las cifras y los plazos. Como el ruido mental es lo que más desgasta, hay que dejar de improvisar y empezar a planificar el calendario de repasos. Tener esa hoja de ruta reduce el agobio y te da la tranquilidad de saber que, si cumples con el bloque del día, sigues andando por tu camino.

2.- Bitácora.

Seguimos estudiando la parte de informática y repasando.

3.- Píldora del día

Hoy la píldora del día va sobre la Ley General de Subvenciones y concretamente sobre la retención de pagos en las subvenciones regulada en el artículo 35.

La retención del pago de la subvenciones es una medida cautelar.

1. ¿Cuándo y quién la acuerda?

Cuándo: Una vez que ya se ha acordado el inicio del procedimiento de reintegro.

Quién: El órgano concedente (a iniciativa propia o porque se lo pida la Comisión Europea, la Intervención General o la autoridad pagadora).

Límite de dinero del que se puede retener el pago: Como máximo, la cantidad que sume el importe del reintegro más los intereses de demora devengados hasta ese momento. No se puede retener más de eso.

Forma: Obligatoriamente por resolución motivada y notificada al interesado indicandole los recursos que puede interponer.

2. En todo caso…(Ojo, pregunta de examen)

La retención procederá SÍ O SÍ en supuestos de riesgo:

  • Indicios racionales de que va a ser imposible cobrar o recuperar el dinero o puede verse frustrado o gravemente dificultado o
  • Si el perceptor realiza actos de ocultación, gravamen o disposición de sus bienes (esconder el dinero o las propiedades para declararse insolvente).

3. Régimen Jurídico

Proporcionalidad: Debe ser proporcional y NUNCA adoptarse si causa daños de difícil o imposible reparación.

Duración máxima: Se mantiene hasta que se dicte la resolución del expediente de reintegro (el periodo máximo es el tiempo de tramitación del expediente de reintegro, incluidas prórrogas).

Deberá levantarse:

    1. Si desaparecen las causas que la originaron.
    2. Si el interesado propone la sustitución de esta medida cautelar por la constitución de una garantía que se considere suficiente (ejemplo un aval).

RECUERDA

¿Se puede acordar la retención de pagos antes de iniciar el procedimiento de reintegro?

NO, es una medida cautelar y se toma una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro

67. En relación al contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, NO es una obligación del beneficiario de una subvención:

a. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso.

b. Disponer de los libros contables en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable el beneficiario en cada caso.

c. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones que financian otras actividades, si coinciden en el tiempo con la subvencionada.

Análisis 

Leemos la pregunta y marco con un círculo el NO, y cambio el chip porque me preguntan por la falsa, si no me doy cuenta de esto, veo que la primera es correcta y podría marcarla sin darme cuenta pero estoy segura de que eso  ya no nos pasa porque seguimos nuestra sistema de descarte antes de elegir la opción.

Veamos las opciones:

La opción a es correcta porque el artículo 14.1.c de la LGS obliga al beneficiario a "someterse a las actuaciones de comprobación". Tiene potestad para la comprobación tanto el organismo financiador como la entidad colaboradora.

La opción b es correcta porque el artículo 14.1.f exige disponer de libros contables y registros diligenciados.

La opción c es correcta porque el artículo 14.1.g establece el deber de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ¿Cuánto tiempo? en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Atención no es un número concreto es mientras las actuaciones puedan ser objeto de control.

La confusión suele venir con los documentos electrónicos. La LGS se actualizó para dejar claro que los archivos digitales tienen la misma validez y obligación de custodia.

La opción d es la FALSA porque NO es una obligación, eartículo 14.1.d dice "Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos."

En el examen lees "Comunicar la obtención de subvenciones..." y te suena haberlo estudiado pero recuerda siempre que debes comunicarlo cuando sean subvenciones concurrentes para la misma finalidad y que entre las dos nunca podrá superar el coste real de la actividad. Además hay que comunicarlo tan pronto se sepa y, en todo caso, antes de la justificación.

Marcamos la D como respuesta falsa en la hoja de respuestas.

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